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Lic. Alejandro Rangel C. 23.11.2022

Es procedente el pago de la prima de antigüedad, aunque no la demande expresamente el trabajador, siempre que se determinen sus años de servicio, así como la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral: 2 Sala https://bit.ly/2V5cA7l

Lic. Alejandro Rangel C. 23.11.2022

¿Qué debo hacer si atropello a una persona?

Lic. Alejandro Rangel C. 22.11.2022

Derechos Humanos y Proceso Penal Programa de Formación Permanente #10AñosDDHH... El testimonio de referencia a la luz de los derechos fundamentales Gonzalo Rua I Juez Penal en la Ciudad de Buenos Aires Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del CJF

Lic. Alejandro Rangel C. 22.11.2022

Testimonio de personas con trastorno mental temporal o permanente Reducción de pensión alimenticia Recurso de apelación Hoy en el #SemanarioJudicial de la ...Federación 1 Sala https://bit.ly/3ty81PX Precedentes https://bit.ly/2VyWSlC

Lic. Alejandro Rangel C. 22.11.2022

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Lic. Alejandro Rangel C. 21.11.2022

Para el cómputo de la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo directo, deben descontarse los días que la Ley de Amparo señale como inhábiles, así como los días que para la autoridad responsable sean determinados como tales: #SCJN

Lic. Alejandro Rangel C. 21.11.2022

¿Qué requisitos debe reunir un mensaje de Whatsapp para poder ser presentado en juicio? Para responder con fundamento hay que analizar el contenido de este criterio jurisprudencial: Época: Décima Época ... Registro: 2013524 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV Materia(s): Penal Tesis: I.2o.P.49 P (10a.) Página: 2609 PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA. El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez. Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lic. Alejandro Rangel C. 21.11.2022

El art 47 de la ley general de trabajo maneja los supuestos por los cuales el patrón puede darte de baja sin responsabilidad (despido justificado), como lo es las agresiones físicas hacia él o sus familiares entre muchos otros. La ley regula las relaciones laborales entre patrón y empleado, ambos tienen derechos y responsabilidades por cumplir, si algún derecho laboral es violentado, tienen 60 días para hacer valer su derecho violentado. No se dejen sorprender y acudan de inmediato a la junta de conciliación y arbitraje o envíen mensaje directo en donde con gusto se les dará asesoría de forma gratuita. Trabajando por la equidad y los derechos laborales, tanto del patrón como del empleado.

Lic. Alejandro Rangel C. 20.11.2022

A partir del día 2 de agosto del 2021, ya no existirá la *Jurisprudencia*. Ahora se llamarán * Precedentes Judiciales * que implican una forma totalmente nueva de estudiar, interpretar y aplicar el Derecho. Que no los sorprendan los cambios en tribunales, mejor prepárense para la transformación jurídica y sean pioneros para adecuar su trabajo a los renovados criterios judiciales. *La JURISPRUDENCIA son "precendentes judiciales*" ... En qué consistirá el cambio aparte del nombre? Continuarán siendo 5 sentencias en el mismo sentido y ninguna en contra o variará en este sentido? Se llaman *Precedentes Judiciales*, porque ya no se va a requerir que existan 5 resoluciones en un mismo sentido para que sea obligatoria su aplicación, ahora, basta conque la Suprema Corte se pronuncie sobre como ha de interpretarse la ley en una determinada situación, para que ello sea aplicable a nivel nacional. Las resoluciones que emitan los Colegiados de Circuito, solo se aplicarán en ese circuito y no norman criterio en algún otro..

Lic. Alejandro Rangel C. 20.11.2022

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas que desean hacer vida en común, sin impedimento de contraer matrimonio. Para que se dé esta figura, la pareja deberá cumplir con ciertos requisitos: * Ninguno de los dos deberá estar casado con otra persona.... * La unión deberá ser de manera voluntaria para ambas partes y la cohabitación deberá ser en el mismo domicilio. * Deberán hacer vida en común de forma constante y permanente, por el tiempo que establezca la legislación local correspondiente a su domicilio. * No es necesario haber cumplido el tiempo que indica la ley, siempre y cuando hayan procreado algún hijo en común durante la relación. Si bien tanto el concubinato y el matrimonio traen consecuencias jurídicas similares en lo que respecta a derechos y obligaciones alimentarios y sucesorios, los efectos nunca serán los mismos para ambos.



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