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Corporativo LGH 22.11.2022

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Corporativo LGH 20.11.2022

Que es ingreso para las autoridades fiscales? El Impuesto Sobre la Renta es el tributo que grava el ingreso y aun que su lineamiento no lo defina, no quiere decir que este no le dé sentido o que no se pueda entender que es ingreso: ¿Que se puede entender por ingreso? Pues todo aquello que incremente tu patrimonio de forma positiva, el ingreso se puede percibir de muchas formas, por ejemplo en especie, en dinero, propiedad o servicios, y puede materializarse en efectivo, val...ores, tesoros o productos de capital, y que pueden surgir como remuneración por la prestación de servicios; por actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras, ganadera; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Todo esto no quiere decir que los ingresos tendrán el mismo tratamiento ya que el mismo ordenamiento y su reglamento ya antes mencionado lo determinara. La LISR clasifica en dos los tipos de ingresos: 1. Los Ingresos objeto: son los ingresos que la ley señala como gravados para el ISR y se clasifican: a) Exentos: Son los ingresos que se eximen completamente o parcialmente. b) Gravados: Son los ingresos que se considera para el cálculo del ISR. De los ingresos objetos también se tienen que clasificar como ingresos acumulable o no acumulable: a) Ingresos acumulables: son aquellos ingresos que la LISR determina que se sumen y se calcule el impuesto, entre mayor ingreso, mayor impuesto. b) Ingresos no acumulables: son aquellos que la LISR determina que se calculen de forma independiente de los demás ingresos. 2. Los ingresos no objeto: son los ingresos que la ley no contempla. Por último, de acuerdo al ordenamiento o su reglamento se determina si el cálculo es en tasa fija o tasa variable. De acuerdo a lo anterior debemos comprender que el ingreso será todo aquel incremento positivo al patrimonio del contribuyente, por lo tanto dicho ingreso tiene que ser clasificado de acuerdo a lo anterior para determinar el impuesto que le corresponde al contribuyente. Lic. Julian Antonio Galindo Verdeja. 19/03/2019 Tienes alguna consulta fiscal, contable o legal comunícate con nosotros a la información que aparece abajo. Correo: [email protected] Telefono: (998) 8848330



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