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Lex Asesores 23.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021391 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación ... Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h Materia(s): (Constitucional, Civil) Tesis: I.3o.C.413 C (10a.) PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. LA CONDUCTA EVASIVA DEL DEMANDADO PARA SU DESAHOGO, CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL Y VULNERA EL DERECHO DEL MENOR DE EDAD PARA CONOCER SU IDENTIDAD PARENTAL. La acción de reconocimiento de paternidad constituye una garantía para proteger y respetar el derecho humano que tienen los hijos para que en sede judicial se declare quién es su progenitor biológico. Los motivos de índole laboral que esgrima el demandado para justificar su inasistencia a proporcionar sus muestras para llevar a cabo los análisis genéticos pertinentes, configuran una conducta de deslealtad procesal, si a través de eventos académicos o laborales, el sujeto de la prueba imposibilita que se rinda el peritaje correspondiente, haciendo nugatorio el derecho del infante a conocer su filiación paterna, pues estuvo en aptitud de ejercer frente a su fuente de empleo el derecho previsto en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que da a los trabajadores la posibilidad de registrar hasta tres faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días, aunque no cuente con permiso del patrón o se presente alguna causa justificada, lo cual no pone en riesgo su relación subordinada. Máxime que para entregar las muestras de material genético, al enjuiciado se le impuso la carga de acudir un solo día, el cual fue agendado y reprogramado en varias ocasiones sin que se lograra que cumpliera con los requerimientos que se le hicieron, de modo que la conducta evasiva del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del entonces menor de edad a conocer su identidad parental, cuya atención debe ser prioritaria frente a los derechos fundamentales de los adultos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 492/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lex Asesores 23.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021380 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación ... Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h Materia(s): (Constitucional, Civil) Tesis: I.3o.C.410 C (10a.) HONORARIOS PROFESIONALES. AUNQUE LA ACTORA POR SU CONDICIÓN DE GÉNERO (INDÍGENA) ARGUMENTE QUE SU CLIENTE NO LE HAYA CUBIERTO LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA POR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PUEDE REDUCIR OFICIOSAMENTE EL IMPORTE DE AQUÉLLOS, AL CONSIDERARLOS UNA EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. Aunque la actora por su condición de género (indígena) argumente que su cliente abusó de ella por ser varón, que se benefició de su actividad profesional desarrollada en un proceso en que lo patrocinó, en razón de que él obtuvo resolución favorable, sin que le haya cubierto la contraprestación pactada; la autoridad judicial está facultada para reducir oficiosamente el importe de los honorarios pretendidos de un cincuenta a un treinta por ciento, por considerarlo una explotación del hombre por el hombre. Además, su condición, lejos de representar una desventaja frente a su contraparte, no lo es, pues su reclamo deriva, precisamente, de que ella tuvo la oportunidad de tener una preparación académica para obtener el grado de licenciada en derecho y, de esa manera, dedicarse a la abogacía, de modo que su doble condición de mujer e indígena no representó desventaja alguna. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 432/2019. Nancy Castillo Santes. 7 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lex Asesores 22.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021374 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading

Lex Asesores 22.11.2022

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Lex Asesores 22.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021379 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación ... Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h Materia(s): (Civil) Tesis: I.3o.C.411 C (10a.) FILIACIÓN. ELEMENTOS PARA SU DEMOSTRACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). Del artículo 341 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que la filiación se demuestra, en primer lugar, con el acta de nacimiento o de reconocimiento en la que los progenitores expresan su voluntad para asumir sus lazos de consanguinidad con el hijo; en segundo lugar, con el reconocimiento mediante escritura pública, testamento o confesión judicial, en términos del diverso artículo 369. Ahora bien, a falta o en defecto de esos documentos, el artículo 343 del propio código, señala que se justifica con la posesión constante de estado de hijo, lograda con la aportación de pruebas que hagan evidente la relación de parentesco de un individuo, sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer, a partir de los elementos sustanciales siguientes: 1. El nombre (nomen): Que la persona haya usado de forma constante el apellido de quien pretende tener por padres, con la anuencia de éstos; 2. El trato (tractatus): Que los progenitores le hayan proporcionado el trato de hijo y él, a su vez, los haya tratado como tales pero, además, 3. La fama (reputation): Que haya sido reconocido como hijo de esas personas ante la familia o la sociedad; y, 4. La capacidad jurídica (facultatem): Que los progenitores tengan la edad necesaria para contraer matrimonio civil y, por ende, para reconocer la filiación. Por último, si no se colman los elementos sustanciales para constatar el estado de hijo, la filiación se demuestra con los avances de la ciencia, en concreto, con la pericial en materia de genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN), porque es la probanza idónea. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 492/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lex Asesores 21.11.2022

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioV5.aspx

Lex Asesores 21.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021383 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación ... Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h Materia(s): (Común) Tesis: XIII.2o.C.A. J/1 A (10a.) JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA, ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SEÑALADOS EN LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR LO QUE NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN EN EL AUTO INICIAL, CON EL ARGUMENTO DE QUE PREVIAMENTE DEBE AGOTARSE AQUÉL. Una de las excepciones al principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, consiste en que la ley que rija el acto reclamado establezca la existencia de un juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto de autoridad, en el que se suspendan sus efectos, sin exigir mayores requisitos que los previstos en dicho ordenamiento para conceder la suspensión definitiva. Al respecto, el numeral 215, fracción III, de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca establece mayores exigencias que las señaladas en la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto impugnado, al disponer como requisito que con la ejecución de éste se generen al solicitante daños y perjuicios de difícil reparación; elemento que no está previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo. Por tanto, al actualizarse la excepción señalada, la causal de improcedencia del juicio constitucional no es manifiesta e indudable, en términos del artículo 113 de la misma ley, por lo que la demanda de amparo o su ampliación no debe desecharse en el auto inicial con el argumento de que es necesario promover, previamente, el juicio contencioso administrativo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Queja 2/2019. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos. Queja 11/2019. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretario: Omar Sánchez Girón. Queja 104/2019. 14 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretaria: Dolores Guadalupe Bazán Díaz. Amparo en revisión 428/2019. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez. Queja 256/2019. 11 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Meixueiro Hernández. Secretaria: Juana Martha López Quiroz. Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

Lex Asesores 21.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2015994 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading

Lex Asesores 20.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021387 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading

Lex Asesores 20.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021382 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading

Lex Asesores 20.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021450 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading



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