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Lecuona Consultores Legales 23.11.2022

La ley no establece un monto ni porcentaje prestablecido en que el deudor alimentario tiene que otorgar al menor o mayor de edad incapaz, ya que resulta obvio que el monto o porcentaje a determinar lo fijará el juez en base a la información que se proporcione y tome en cuenta las circunstancias particulares del caso, por lo que el legislador estableció la siguiente regla: Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que de...be recibirlos, por lo que es necesario demostrarle al juez los siguientes elementos: La posibilidad económica del deudor alimentario, esto es, cuánto es el ingreso mensual que percibe con lo que permite determinar su nivel de vida del deudor alimentario (baja, media o alta) La necesidad económica del acreedor alimentario, esto es, los gastos mensuales que requiere de acuerdo al nivel de vida al que está acostumbrado (baja, media o alta) Es importante que sepas que cualquier información que resulte falsa con el ánimo de que el juzgador fije una mayor cuantía o porcentaje de la que no corresponde con la realidad con el acreedor alimentario te harás acreedor a una multa de hasta 100 cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. En la práctica, los jueces suelen fijar los alimentos sobre un 30% a 40% por ciento de los ingresos del deudor alimentario.

Lecuona Consultores Legales 23.11.2022

De acuerdo al artículo 439 del Código Civil el Estado de Jalisco, los alimentos comprenden: -comida, -vestido -habitación -la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.... - gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior (respecto de los menores de edad). - los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. - gastos relacionados a las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos funerales. See more

Lecuona Consultores Legales 21.11.2022

Se considera como connatural, el deber de los padres de proveer lo necesario en la crianza y educación de sus hijos, ya que resulta lógico y racional que tanto el padre como la madre se hagan responsables de los gastos en su manutención y preparación física, emocional, psíquica y material.

Lecuona Consultores Legales 21.11.2022

No, puedes solicitar desde el momento mismo de la demanda el aseguramiento de alimentos provisionales mientras se tramite el juicio, manifestándole al juez la urgencia y necesidad de la medida solicitada. Cuando el deudor alimentario sea notificado de la demanda de alimentos donde se determinaron provisionalmente los mismos, se ordenará girar oficio a la fuente laboral, para que se le descuente la cantidad o porcentaje determinado por el juez, cuando el deudor alimentari...o labore formalmente, o bien, en caso de que el deudor alimentario no labore formalmente, al momento de la diligencia en donde se le informe que hay una demanda de alimentos en su contra, se le requerirá en ese acto que deberá cubrir el pago de la primera mensualidad de la pensión alimenticia provisional, y si no lo hace en ese momento se procederá a embargarle bienes bastantes a cubrir su importe. See more



Información

Localidad: Zapopan

Teléfono: +52 33 1043 1614

Ubicación: Félix Mendelssohn 5309 45030 Zapopan, Jalisco, México

Web: lecuonaconsultores.com

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