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Excelente jueves, siempre en busca de la paz.
Programa de escrituración, excelente propuesta. Pregunta por nuestros planes.
Excelente domingo. Siempre busquemos que se respeten nuestros Derechos.
http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/concilia//index.php?
BL Firma Legal Campaña de pensión alimenticia. Un niño no debe sufrír. Sabemos la situación tan difícil y actual del país, es por ello que nos ponemos de su lado para apoyarlos a tramitar su pensión alimenticia. #PorUnaNiñezFeliz.... https://wa.me/message/4PVQNQMD6QNIO1
#blfirmalegal DETENCIÓN, CONTROL DE SU LEGALIDAD. NO PROCEDE EJERCERLO RESPECTO DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si el control de legalidad de la detención previsto en el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para los casos de flagrancia...Continue reading
No hay escusas, nosotros te ayudamos.
El problema de estas resoluciones "para efectos" es que no resuelven el fondo. Tiempo perdido.
Grábenselo "progenitores desobligados". Sus hijos no les pidieron nacer, si se procrearon fue por algo, así que "cumplan con sus obligaciones". Asesoría gratuita vía Whatsapp: ... https://wa.me/message/4PVQNQMD6QNIO1 See more
Excelente día. Saludos.
Debemos capacitarnos constantemente. Uno de nuestros colaboradores en materia penal, quien nos asesora en cuestión del Informe Policial Homologado, implementando así estrategia de defensa en materia penal. #FelicidadesPorSuConstanteCapacitacion.
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. El citado precepto prevé una pena privativa de libertad de diez meses a tres años de prisión a quien posea algún narcótico de los señalados en la tabla de orientación y dosis máximas de consumo personal e inmediato, contenida en el numeral 479 de la Ley General de Salud, en dosis inferior a la que resulte de multiplicar por... mil las cantidades señaladas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlo o suministrarlo, aun gratuitamente. Al respecto, el legislador justificó plenamente la restricción a la libertad por la comisión de ese delito, dada la importancia del bien jurídico que protege, ya que de la exposición de motivos del decreto de reformas que le dio origen al indicado artículo 477, se advierte que se propuso sancionar tres conductas: a) comercio o suministro del narcótico -aun gratuitamente- sin autorización; b) posesión del estupefaciente con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo -aun gratuitamente-; y, c) posesión simple del enervante. Así, su objetivo fue punir tales conductas, porque la posesión en exceso de droga contribuye en mayor medida al daño ocasionado a la salud pública por el riesgo de su desplazamiento de una persona a otra. Si bien es cierto que el hecho de que los farmacodependientes o consumidores posean narcóticos en cantidades mayores a las que la tabla referida establece, no significa necesariamente que los van a utilizar para realizar conductas distintas a la de su estricto consumo personal, también lo es que el legislador, expresamente, dispuso no tolerar la posesión en exceso atendiendo a cuestiones de política criminal, pues no todos los farmacodependientes o consumidores utilizan los enervantes que poseen para su exclusivo consumo, ya que igualmente los comparten o los ponen a disposición de otros sujetos; por tanto, el riesgo a la salud es un factor subjetivo inmerso en el tipo y ello vuelve razonable la medida adoptada por el legislador, porque para la sociedad se aminora la posibilidad de que el consumo de enervantes se extienda. Por lo anterior, el artículo 477 de la Ley General de Salud es congruente con el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico tutelado. See more
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