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KG&Abogados 22.11.2022

Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Artículo 439. Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, lo...s gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. 044-322-174-54-59

KG&Abogados 22.11.2022

Los hijos e hijas tienen derecho a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierde la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor. #Jurisprudencia bit.ly/2Ku5hje

KG&Abogados 21.11.2022

Los hijos e hijas tienen derecho a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierde la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor. #Jurisprudencia bit.ly/2Ku5hje

KG&Abogados 21.11.2022

El Centro de Estudios Constitucionales de la Corte y el Instituto de la Judicatura Federal te invitan a tomar el "Curso Breve de Escritura Jurídica" Diego López Medina | Universidad de Los Andes (Colombia)... Consulta las 15 sesiones disponibles totalmente gratis https://bit.ly/31wL0kF in

KG&Abogados 21.11.2022

Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Artículo 439. Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, lo...s gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. 044-322-174-54-59

KG&Abogados 21.11.2022

El Centro de Estudios Constitucionales de la Corte y el Instituto de la Judicatura Federal te invitan a tomar el "Curso Breve de Escritura Jurídica" Diego López Medina | Universidad de Los Andes (Colombia)... Consulta las 15 sesiones disponibles totalmente gratis https://bit.ly/31wL0kF in

KG&Abogados 20.11.2022

Es inconstitucional la norma civil de Jalisco que establecía un plazo de espera de un año para que las personas divorciadas contraigan matrimonio nuevamente, por ser contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

KG&Abogados 20.11.2022

ADR 3394/2012 El papá reclamó que se otorgó la guarda y custodia de su hijo a su ex esposa sin hacer pruebas psicológicas a su nueva pareja. Se resolvió que estas pruebas son necesarias para determinar el ambiente familiar más conveniente para los hijos. bit.ly/2NX1w7X

KG&Abogados 20.11.2022

ADR 3394/2012 El papá reclamó que se otorgó la guarda y custodia de su hijo a su ex esposa sin hacer pruebas psicológicas a su nueva pareja. Se resolvió que estas pruebas son necesarias para determinar el ambiente familiar más conveniente para los hijos. bit.ly/2NX1w7X



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Teléfono: +52 1 322 174 5459

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