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JTC Asesoria Juridica Profesional. 23.11.2022

¿Si te detienen y no te ponen de inmediato a disposición del Ministerio Público, las pruebas aportadas son válidas o carecen de valor probatorio? ... Contradicción de Tesis: 92/2015 Ministro ponente: Arturo Zaldívar Engrose en: https://goo.gl/hfgCDu See more

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CÀRCEL SIN REJAS, PENA DE PRISIÓN. Por: Jesús López Leyva. Sinaloa, México Equipo Viernes C&C... Hay hombres que jamás debieron pisar una cárcel, así como hay otros que jamás debieron salir de ella ( Mariano Ruiz Funes) El añejo problema de las cárceles y presidios en México, debe ser abordado de una manera más seria por parte de las autoridades gubernamentales, ya que la cárcel es un factor criminógeno de primer orden. Haciendo un poco de historia, cabe destacar que en la antigüedad, la pena de muerte era la pena principal. Para los delitos graves en cambio para los delitos menores existían otras formas de castigo como los azotes, las marcas, las quemaduras etc La prisión era exclusivamente donde se encarcelaba a los prisioneros de guerra o a los delincuentes mientras se les ejecutaban o se les condenaba a trabajos forzados o se les vendía como esclavos. En cierta época, los criminales peligrosos eran encerrados en cuarteles y fuertes de ahí la palabra Presídium, que significa: Guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, plaza, fuerte algunos autores consideran que la más antigua de las prisiones construida para recluir criminales fue la de house of correction of briedwer construida en Londres en 1552. Cabe destacar que a través del tiempo se ha considerado la prisión como una de las formas más crueles y drásticas de la reacción penal. Es notorio el abuso que se ha hecho de ella. La prisión tiene inconvenientes muy significativos: Cuando es colectiva corrompe, si es individual enloquece y deteriora al preso con el régimen del silencio disocia y embrutece, con los trabajos forzados lo destruye físicamente. En lo personal no comulgo con las penas largas de prisión ni con las extremadamente cortas, la reclusión prolongada elimina al sujeto siendo inútil la intensión de readaptarlo, más no se puede readaptar a alguien que nunca ha estado adaptado. La verdad es que existe crisis no solo en el sistema penitenciario si no todo el aparato de justicia penal. La ley penal es cada vez más represiva y se sigue descuidando el aspecto de la prevención del delito. La justicia además de corrupta, es lenta, cara, desigual. Los problemas socio patológicos de los centros penitenciarios en México, siguen siendo los mismos de hace cien años, como lo son: asesinatos, tortura, tráfico de drogas, amotinamientos ocio y desocupación, reducción de espacios, lentitud de los procesos penales, insatisfacción sexual sobrepoblación penitenciaria, suicidios, homosexualidad y prostitución etc., es muy común observar en las diferentes cárceles del país, violación a los derechos humanos, y al grupo de presos, víctimas de la desesperación. Muchas veces purgando condenas por delitos que no han cometido, mirando con insistencia hacia los altos muros de concreto y a las grandes rejas de acero, que un día se abrieron para darles entrada y que difícilmente se abrirán para darles su ansiada libertad. Sin embargo, la prisión es un mal necesario todavía hasta nuestros días aun cuando los resultados no sean satisfactorios. La cárcel de cierta manera intimida al delincuente. Sin embargo, desde hace tiempo algunos estudiosos de la materia proponen la Cárcel sin rejas y sugieren emplear otros medios sustitutivos o formas de reacción social menos severos, como la multa, sustitución o conmutación de sanciones, condena condicional, remisión parcial de la pena, libertad preparatoria, libertad anticipada, trabajo a favor de la comunidad, tratamiento en libertad, y solo ocurrir a la pena de prisión en caso de delito grave, reincidencia o evidente peligrosidad del delincuente. Los últimos años, se han dado en nuestro país importantes reformas en materia penitenciaria que incluye la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. El termino readaptación fue cambiado por el de reinserción, sin embargo, todavía existen muchos presos sin condena y jóvenes en su mayoría pagando condenas productos de su ignorancia y del rechazo social. Y se sigue considerando al preso como la escoria social que debe permanecer confinado en los centros de reclusión al margen de todo derecho lo cual considero injusto. El nuevo sistema de justicia penal o proceso acusatorio adversarial establece formas alternas de solución de conflictos en la reforma constitucional del dos mil ocho y en el código nacional de procedimientos penales, que en cierta manera vendrán a controlar la evidente sobre población penitenciaria que actualmente se vive en México pero violando el principio de presunción de inocencia y debido proceso seguirá aplicándose la prisión preventiva en los casos de delincuencia organizada, secuestro , terrorismo, violación etc. Ilícitos que establece la constitución en la que siempre hasta de manera oficiosa, la medida cautelar será la prisión preventiva, sin embargo pienso que el nuevo paradigma de administración de justicia, una vez que los operadores jurídicos lo entiendan y lo apliquen fuera de toda duda razonable solo irán a prisión reincidentes o sujetos cuya conducta sea aberrante y que la propia ley establezca penas ejemplares a ciertos casos concretos.

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JTC Asesoria Juridica Profesional. 21.11.2022

¿Será posible aplicar algún día políticas carcelarias para la automanutención de los reos? Se sabe que las cárceles en México no solo tienen graves problemas de... hacinamiento, si no que la Criminología aplicada a la reinserción esta ligada a la corrupción y al mal manejo de la misma, sin dejar de lado el ocio con el que viven las personas privadas de su libertad. ¿Cual consideras que seria una politica Criminologica aplicable a las cárceles para el manejo durante su estancia y reflejada posterior a ella?. #CriminologíaPenitenciaria

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Error de tipo y error de prohibición!

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¿Por qué pueden multarte cuando llevas un juicio laboral? #Alerta #AbogadoLitigante #Entérate de lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN.



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