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Jordan Perez Perez 23.11.2022

jordan perez perez

Jordan Perez Perez 23.11.2022

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Jordan Perez Perez 23.11.2022

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Jordan Perez Perez 22.11.2022

GASTOS DETERMINADOS NO INDISPENSABLES. Hoy deseo comentarles sobre aquellos casos en que se niega el valor probatorio de un comprobante o comprobantes y por end...e, el derecho a su deducción y/o acreditamiento, bajo el argumento de que LOS PAGOS RESPECTIVOS NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para los fines de la contribuyente revisada. Para ejemplificar la temática señalada, pensemos que para efecto de acreditar la realidad de determinados comprobantes un contribuyente presentara un contrato de servicios; en estos casos, lo que ocurre comúnmente es que la autoridad fiscal aduce que en dicho contrato no se detallan de manera clara y concreta los servicios prestados, así como los elementos relativos a los mismos, como pueden ser por ejemplo la duración de la prestación de los servicios, las fechas en que éstos fueron prestados, quiénes los prestaron o su naturaleza, entre otros datos con los que se suele sustentar la decisión de negarles validez; agregando que, dicha información resulta necesaria para poder comprobar las operaciones realizadas con los prestadores de servicios, ya que en las facturas presentadas y en el hipotético contrato de nuestro ejemplo, dichos servicios se manifiestan genéricamente, sin precisar desde el punto de vista de la autoridad- de manera fehaciente en qué consistieron los mismos y de los cuales no se observa si fueron estrictamente indispensables para la actividad realizada por el contribuyente que los ofrece, en el periodo por el cual pretende su acreditamiento o solicita la devolución del saldo a favor. Así pues, con base en argumentos tales como los anteriores, las autoridades fiscalizadoras concluyen que no tienen la certeza que las operaciones que se pretenden deducir y/o que generaron el saldo a favor, efectivamente se hubieran efectuado, por lo que considera que la contribuyente de nuestro ejemplo deduce o acredita indebidamente para efectos de los impuestos relativos el gasto que dice efectuado, en virtud de que no presenta la documentación suficiente con la que compruebe su acreditamiento, aunado a que la documentación que si proporciona no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en vigor; ni tampoco lo normado en el artículo 5, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente, con relación a lo establecido en los artículos 29 y 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al no describir el servicio que amparan; de ahí que la deducción y/o el saldo a favor que se solicitan resulten improcedentes. PUES BIEN, RESULTA INSUFICIENTE que la autoridad MOTIVE su resolución en razones tales como las que han quedado descritas en los párrafos precedentes, como que la contribuyente acompaña en calidad de prueba de su dicho un contrato que no le da certeza, pues no precisa los servicios que le prestaron, quienes prestaron esos servicios, o su naturaleza, entre otros datos; ya que tal como habrá de observarse tales razonamientos y motivación no guardan relación alguna con el objeto social de la empresa a fin de acreditar que se trata de gastos no indispensables, QUE ES PRECISAMENTE EL ARGUMENTO TORAL DE RECHAZO QUE SE ESGRIMIÓ POR PARTE DE LA AUTORIDAD; lo anterior, porque no hay que olvidar que la autoridad fiscalizadora en el caso en comento se encuentra objetando el valor probatorio de los comprobantes de mérito, es decir, niega la deducción de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y/o el acreditamiento del impuesto al valor agregado relativo a los pagos de servicios, por no encontrarse relacionados con el objeto social de la contribuyente que los pretende deducir y/o acreditar DE ALLÍ EL ACREDITAMIENTO DE SU TOTAL ILEGALIDAD. Ya que es de explorado derecho que la motivación de los actos de autoridad para poder reputarse como legal, debe encontrarse en consonancia con la determinación que en dicho acto se resuelve (que los pagos no son estrictamente indispensables), pues de lo contrario (como en el caso en análisis), es evidente que dicha resolución no se encontrará debidamente fundada y motivada. Y aunque parezca quizás demasiado simplista, es abrumadora la frecuencia con la cual en la actualidad se determinan créditos fiscales o se niega el derecho a devoluciones que se solicitan, con base en razones y objeciones que DE NINGUNA MANERA COINCIDEN con los fundamentos expresados en dichas resoluciones.

Jordan Perez Perez 22.11.2022

¿VÁLIDA, LA CANCELACIÓN DEL CFDI CON NOTA DE CRÉDITO? La emisión de la nota de crédito no tiene como finalidad la cancelación de un CFDI Todos los contribuyente...s al obtener un ingreso por la realización de una actividad o la prestación de un servicio tienen la obligación de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de conformidad con los artículos 78, fracción II de la LISR y 29 del CFF; es decir con los requisitos establecidos en el numeral 29-A CFF. En algunas ocasiones, los contribuyentes realizan la emisión de los comprobantes por operaciones que aun no han sido concretadas (no han sido pagadas ni materializadas), en cuyo, caso lo procedente es realizar la cancelación de dicho comprobantes, pero ¿cuál es la forma correcta para hacerlo? En el Apéndice 2 de la guía del anexo 20 del SAT se establecen los tipos de comprobantes que pueden emitirse, y uno de ellos es el de egresos, también conocido como nota de crédito, el cual tiene como finalidad amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones. . . (Foto: IDC) Este tipo de comprobante también se puede emitir para corregir algún concepto de otro CFDI de tipo ingreso expedido con anterioridad. Sin embargo, eso no implica que este último quede cancelado con la emisión de una nota de crédito, toda vez que ante la autoridad, el comprobante de tipo ingreso sigue conservando el status de vigente. Si se emite el CFDI de tipo egreso (nota de crédito) a este se le debe dar el efecto fiscal correspondiente, es decir, aplicarlo en la declaración anual como deducción, ya que se trata de un descuento, devolución o bonificación, según el artículo 25, fracción I de la LISR. Así, lo manifiesta personal del SAT en este videochat, a partir del minuto 28. Como puede observarse, la cancelación de un CFDI se debe realizar a través de la página del SAT o directamente en el sistema del Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), y no llevar a cabo la emisión de una nota de crédito para cancelar un CFDI de ingreso, ya que el primero de ellos aún sigue teniendo efectos fiscales al estar vigente. Fuente: IDConline

Jordan Perez Perez 21.11.2022

No es necesario presentar tu CIF (Cédula de Identificación Fiscal) ni tampoco dar ningún dato personal para que te elaboren tu factura, basta con tu RFC.

Jordan Perez Perez 21.11.2022

jordan perez perez

Jordan Perez Perez 21.11.2022

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Jordan Perez Perez 20.11.2022

Se publica hoy en el Diario Oficial la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, que incluye reglas sobre la Compensación. 2.3....10 avisos de compensación 2.3.11. Compensación de saldos a favor de IVA 2.3.19. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 Reglas para los estímulos de la región fronteriza norte, entre otras disposiciones. Consulta aquí https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php #myciacontadores

Jordan Perez Perez 20.11.2022

A estas alturas ya estás pensando en tu DECLARACIÓN DE LA RENTA. Sigue estos consejos, y ahorrarás dinero



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