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Inmexius 23.11.2022

DISPONIBLES A LA VENTA EN INMEXIUS, 744 256 1044

Inmexius 23.11.2022

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL PERUANO, 26 27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2020. CON DOS EXPERTOS PONENTES. INSCRIBETE EN PERÚ CON GRECIA VILCA EN EL CEL: 990 418 955 Y EN MÉXICO CON MARIAN VILLANUEVA EN EL CEL. 744 156 1044

Inmexius 22.11.2022

1600. JUEZ Y LEGALIDAD Desde una propuesta de Derecho natural, puede ser complejo entender al juez de legalidad. De hecho, nos puede parecer frío un juez que ap...lica la dura lex, sed lex sin encontrar dentro de la misma respuestas distintas a problemas iguales, en razón de la desigualdad real de las personas. Si a alguien hay que temer es al juez de machote. Sin embargo, si el juez procede conforme a la ley es posible que esa legalidad le encamine a decisiones, en cuanto legales, justas y que proceder conforme a la ley le permita seguir mejores derroteros de justicia. No deja de preocupar en este nuevo siglo el Juez que crea el derecho para aplicar su derecho. Los filósofos admiten que la equidad -lo justo al caso concreto-; y/o la epiqueya -más allá de lo justo-, puede sacar al juez de lo justo -lo suyo de cada uno-; introduciéndolo, posiblemente en criterios de comprensión, caridad, amor. Por eso el juez ha de ser justo para no dar quintando lo suyo a otro. Pero, inventar criterios, conceptos, instituciones, etc.-, que no están en la Ley para resolver, es posible que aleje al juez de su función y lo coloque en un legislador arbitrario. ¿Qué puede hacer el juez ante una ley injusta? Esta pregunta es el fundamento de la deontología jurisdiccional. Piénsese en el arraigo, en la prisión preventiva oficiosa, en el chivo expiatorio, en impedir formas alternativas ante problemas familiares, el negar la mediación y/o la conciliación en problemas de violencia doméstica, o admitir acuerdos reparatorios claramente injustos o perversos, etc. Para esto, la ley es una guía que no produce el juez sino el legislador y que, porque general y abstracta puede encontrar justicia en lo particular y concreto de la sentencia. Puede darse más justicia en la decisión de un juez que aplica la ley injusta que en el juez que crea la ley para aplicarla a su antojo, protegiendo con ellas sus propios y mezquinos intereses.

Inmexius 22.11.2022

Compartimos con gusto la REVISTA INMEXIUS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE 2020

Inmexius 22.11.2022

SEPTIEMBRE 2020

Inmexius 21.11.2022

1601. CRIMINALÍSTICA JURISPRUDENCIAL En la implementación del proceso penal acusatorio la Primera Sala se ha salido un poco de la legalidad para inventar concep...tos y aplicar sus propios criterios. Esta praxis le permitirá posteriormente estirar la legislación y la jurisprudencia internacional para imponer una moral de situación. ¡Cuidado! En el Registro: 2009086 del mes de mayo del 2015 se pueden leer, los consejos criminalísticos de la Primera Sala: los protocolos de investigación de muertes de mujeres incluyen diversos peritajes específicos, entre los que destacan los tendientes a determinar si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia y, específicamente, violencia sexual -para lo cual se tienen que preservar evidencias al respecto-. Para la Primera Sala -que razona como criminalista-, la exploración ante una posible violencia sexual debe ser completa, pues es difícil rescatar las muestras que no se tomen y procesen en las primeras horas. Para la Primera Sala -que concluye como médico forense-, siempre deben buscarse signos de defensa y lucha, preponderantemente en los bordes cubitales de manos y antebrazos, uñas, etcétera. En homicidios de mujeres relacionados con agresiones sexuales -sigue resolviendo la Primera Sala-, suelen encontrarse, en la parte exterior del cuerpo, entre otros, mordeduras de mamas y/o contusiones al interior de los muslos. Además, los peritajes en medicina forense tienen el propósito de determinar si la occisa presenta signos o indicios criminalísticos de maltrato crónico anterior a su muerte. Aunado a lo anterior, algunas diligencias específicas en este tipo de muertes consisten, por un lado, en que el perito que realiza la autopsia esté familiarizado con los tipos de tortura o de violencia que predominan en ese país o localidad y, por otro, que además de la necropsia psicológica practicada a las occisas, se realice complementariamente un peritaje psicosocial, el cual se centra en la experiencia de las personas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, mediante el cual se analice su entorno psicosocial. Los Jueces han de aplicar la Constitución y la Ley. Los jueces deben interpretar los hechos conforme al derecho. En todo lo demás, los jueces, deben escuchar, atentamente, la exposición de los expertos y facilitar que esa exposición sea sometida al escrutinio y/o contradicción del interrogatorio y contra interrogatorio de los abogados, nunca decirles a estos profesionales cómo hacer las cosas y cuándo hacerlas.

Inmexius 21.11.2022

1602. CRITERIO JURISPRUDENCIAL He aprendido en México muchas cosas, porque inicialmente me enseñaron a encontrar todos los temas en lo que ha dicho la jurispru...dencia. Así lo he hecho desde mi primer día en este país y, por ende, lo que dice la Corte, lo que resuelven sus Colegiados de Circuito, lo que disponen diariamente los Jueces de Distrito, he aprendido a leer la ley, a criticar la doctrina, a conocer el derecho, a adivinar el mundo cultural y jurídico de este país y, a entender, en parte, aquello que escuche de un investigador de Jurídicas de la UNAM: que la Constitución Política dice lo que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde las tesis he visto copiar a un autor sin ser citado; transcribir una jurisprudencia -de algún tribunal extranjero-, sin la debida referencia; asumir posturas ideológicas, jurídicas, filosóficas, políticas, escondiéndolas entre las letras de la ley y, últimamente, he visto transcribir -sin referenciar y/o citar-, sin que dicha cita sea verdadera, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, nuestros Tribunales Federales acostumbran citar criterios de conferencias y/o opiniones de expertos en derechos humanos como si se tratara de normas contenidas en algún Tratado Internacional de Derechos Humanos. Es que, hay mucho de político y de ideológico, en las tesis aisladas y/o de jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia que hay que aprender a descubrir. Cuando un experto escucha o lee lo que resuelve un tribunal, detecta las verdaderas intenciones. Para la Segunda Sala -cfr: Registro: 160647-, desde la naturaleza de la jurisprudencia como fuente de derecho y como medio de control constitucional tendente a garantizar la supremacía constitucional, es claro que su inobservancia por parte de los órganos que realizan funciones materialmente jurisdiccionales actualiza el supuesto de importancia y trascendencia en virtud de que, por mandato expreso, tanto del Poder Reformador como del Constituyente Originario, tal obligatoriedad ha sido prevista para todos los tribunales -incluso los que no conforman el Poder Judicial de la Federación- a fin de hacer efectivo el principio de supremacía constitucional que implica que ninguna norma que ha sido declarada contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante criterio obligatorio de los órganos del Poder Judicial de la Federación, pueda tener eficacia jurídica por la omisión de un tribunal de aplicar la jurisprudencia que la consideró inconstitucional. En muchos países, lo que resuelve el máximo tribunal es doctrina, sabiduría jurídica, interpretación válida de la ley, argumentación ilustrada de la constitución política. En el nuestro, se aprende hacer política.

Inmexius 20.11.2022

NUESTRO SEGUNDO CURSO VIRTUAL EN PERÚ, 26, 27 Y 28 DE OCTUBRE "LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL PERUANO"

Inmexius 20.11.2022

REVISTA INMEXIUS

Inmexius 20.11.2022

DISPONIBLE EN INMEXIUS, 744 256 1044

Inmexius 20.11.2022

1599. EL JUEZ: PERITO DE PERITOS Algunas codificaciones pero, especialmente la doctrina ha definido al juez como perito de peritos. Esta definición exige cono...cer su razón y comprender sus alcances. Aunque el juez tenga conocimiento de alguna ciencia, arte o técnica, no puede ser, como juez, a la vez perito de esa ciencia, arte o técnica. El juez debe escuchar y entender la prueba pericial científica y técnica, pero debe colocarse por encima de ella al valorarla para resolver. La Sala Primera ha ocupado su tiempo jurisdiccional para producir, a través de sus tesis -por el momento aisladas- criterios de actuación de los peritos (Cfr: Registro 2004655), los criminalistas (Cfr: Registro 2009086), los policías de investigación (Cfr: Registro 2009086). La Sala se ha pronunciado sobre el uso de caninos y su capacidad olfativa (Cfr: Registro 2004692). La Sala casi derogó -derogó sin derogar- los Manuales, Protocolos, Libros, Acuerdos, Estudios, Tesis, etc., relacionados con el lugar del hecho, cadena de custodia (Cfr: Registros 2004353) vestimenta apta para el investigador (Cfr: Registro 2004655), procesamiento de los indicios, bodegaje de las evidencias, etc. La Sala se atrevió definir el perfil y el contra-perfil criminal (Cfr: Registro 2004741). Llegado hasta aquí: ¿cómo deben proceder los expertos técnicos, científicos, artísticos, policías de investigación, expertos con capacidad de procesar el lugar del hecho y/o el lugar del hallazgo. La Sala les ha querido decir cómo deben descubrir y embalar los indicios y las evidencias, los tipos de evidencia posible. La Sala se ha atrevido decir cómo debe distinguirse la huella hemática de la huella no hemática, y, los modos de embalaje. ¡Cuidado! En razón del principio de contradicción, hasta para utilizar google maps un Juez debe someter la información a la contradicción valiosa, atenta y sabia de las partes.

Inmexius 20.11.2022

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