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Rafael Herrera Verde, Abogado 23.11.2022

¿Qué significa estar intestado? Es sencillo, pues se refiere a como una persona al morir no dejo un testamento. Para esto también es necesario entender esta cuestión de sucesión legitima, pues cuando el difunto no dejó el testamento o si, existiendo este y fue declarado nulo. En este caso la ley debe de intervenir para dar a conocer quien a de recibir los bienes. En dado caso existen los derechos para poder heredar por sucesión legítima en dado caso corresponde a los descendi...entes, cónyuges, parientes de cuarto grado, concubina o concubinario y a falta de ello será de beneficencia pública. Aunque existe un juicio que puede ser llevado a cabo por aquellos, que no estén conformes con la decisión o saben que tienen el derecho para poder heredar los bienes. Para eso es necesario llevar a cabo algunos lineamentos a cumplir, pues es la denuncia, para después hacerse un inventario y avaluó para la adjudicación de la sucesión. Es importante hacer un testamento porque hace proteger el patrimonio y que los vienes pasen a la persona que se desea. ¿Cuáles son las ventajas de hacer el testamento? Al hacer un Testamento heredamos tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un Testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo. Con el Testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio. Si tiene alguna duda al respecto con este tema puede contratar nuestros servicios, comunicándose a los números 9991273822 y/o 9992785104.

Rafael Herrera Verde, Abogado 22.11.2022

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Rafael Herrera Verde, Abogado 21.11.2022

Las órdenes de protección para #Mujeres, niñas y toda persona en riesgo o padeciendo #violencia duran tres días, pero pueden ser permanentes #Infórmate! Acude al Ministerio Público o a los juzgados familiares, mixtos y de control del sistema penal del Poder Judicial de Yucatán #Entérate

Rafael Herrera Verde, Abogado 21.11.2022

¿Qué pasa en casos de relaciones extramatrimoniales? En los casos en los que la relación sea efímera (un noviazgo sin convivencia) o se trate de un romance con una persona casada, no habrá derecho a pensión compensatoria. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determinó en 2017 que si una de las dos personas se hace cargo del hijo en común, ésta no tendrá derecho a pensión compensatoria pero en todo caso, el hijo sí tiene derecho a su pensión alimenticia por parte de ...ambos padres. Para los magistrados, una cosa es la procreación de un hijo y otra muy distinta es la relación de pareja. Si no hubo una relación de ayuda mutua entre los dos, no puede reclamarse pensión compensatoria al nacer un hijo. Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria, se lee en la jurisprudencia del Primer Circuito. De manera que para que uno de los cónyuges pueda reclamar esa pensión deberá demostrar que hubo una relación basada en la "convivencia constante" y estable, con solidaridad, afectividad y ayuda mutua. Para mayor información o una asesoría adecuada favor de comunicarse al 9991273822, o bien, mandar inbox .

Rafael Herrera Verde, Abogado 20.11.2022

El pago de la pensión alimenticia es uno de los principales acuerdos a los que debe llegar una pareja después de separarse. En primer lugar porque es un derecho de los menores de edad y en segundo lugar porque la madre, quien por lo general se queda con la guarda y custodia de los hijos, también debe recibir una pensión compensatoria. El progenitor no custodio (que por lo general, es el padre) es el responsable de abonar esta pensión al progenitor custodio para que administr...e el dinero y cubra las necesidades cotidianas de los menores. La pensión compensatoria, por su parte, es la que recibe el cónyuge a quien el divorcio le haya causado un desequilibrio económico, pues mientras estuvieron casados compartían gastos y responsabilidades. Durante el proceso de divorcio, la parte que sienta un perjuicio económico debe solicitar expresamente una pensión compensatoria y llegar a un acuerdo con la otra parte. Si ese acuerdo no se logra, entonces será el juez quien determine por sentencia cuál será la pensión compensatoria. En el siguiente artículo abordaremos sobre lo que sucede en los casos de relaciones extramatrimoniales o en el caso de relaciones breves, llámese noviazgo sin convivencia. Para dudas, asesoría o trámite puede comunicarse al 9991273822 o via inbox en esta pagina.

Rafael Herrera Verde, Abogado 20.11.2022

Régimen Patrimonial del Matrimonio Lo esencial de un matrimonio radica en que la familia encuentra una adecuada organización jurídica, seguridad y certeza en las relaciones entre consortes, la situación y estado de los hijos, de sus bienes y sus derechos familiares. El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo los regímenes patrimoniales siguientes:... 1. Regimen de Sociedad conyugal. La sociedad conyugal.- la propiedad de los bienes comunes es de ambos cónyuges mientras exista la sociedad conyugal. Cuando se contraiga matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y no se otorguen las capitulaciones matrimoniales, o haya omisión o imprecisión en ellas, se seguirán las siguientes reglas: - Si no se prueba en los términos de ley que los bienes y utilidades obtenidas por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se entenderá que forman parte de la sociedad conyugal. - En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales 2. Regimen de Separación de Bienes Este régimen es el que reconoce a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviese antes y durante en el matrimonio, así como el disfrute, administración y disposición, por sí, de los mismos; por lo que serán responsables personales y exclusivos de las obligaciones contraídas por cada uno de ellos. Representa la independencia económica de los cónyuges, regulada jurídicamente, durante el matrimonio. En el régimen de separación de bienes se pueden considerar e incluir tanto los bienes propios de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio como los que adquieran después del mismo, es decir, los bienes futuros. Se consideran propios, independientemente de cualquier otro bien de los cónyuges: los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Para asesoría/trámite/mayor información llámenos, 9991273822



Información

Localidad: Progreso (Yucatán)

Teléfono: +52 999 127 3822

Ubicación: calle 83 num 275 97320 Progreso, Yucatán, Mexico

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