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Lic. Héctor Rodríguez Hernández 23.11.2022

Esto es lo que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles que aplica en Yucatán permite, la venta de bases a precios incongruentes y que no encuentran sustento jurídico, en este caso a $10,000.00 cuando el costo de esta convocatoria según el artículo 66 fracción III de la Ley General de Hacienda es de 13.46 UMA (2019 ya que el 2020 entra en vigor en febrero) que con el Impuesto Adicional sería de $1,364.68; y ademas solo se da un término para adquirirlas de hoy y mañana. Será que algún proveedor de lanchas que el que ya tenía conocimiento de esta licitación tenga la posibilidad de participar. El Gobierno dirá que si, ¿qué opinarían los directamente involucrados?

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 23.11.2022

El día de hoy 24 de enero se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatan la Convocatoria a la Licitación Pública para adjudicar la adquisición de Placas Metálicas de Circulación, Calcomanías de Identificación Vehicular y Tarjetas de Circulación para Vehículos Terrestres para el Reemplacamiento 2020. De nueva cuenta, al igual que en la convocatoria publicada ayer, el precio de las bases es de $10,000.00 el cual considero excesivo y sin sustento jurídico y para su adquisición solo se dispondrá como días hábiles el día de hoy y el lunes hasta las 16:00 horas. Será interesante darle seguimiento y saber cuál es el precio unitario que ofrecerá la empresa que resulte adjudicataria.

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Uauuuuuuu hermoso

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Ya los tribunales comienzan a reconocer el interés jurídico de los denunciantes de servidores públicos por responsabilidad administrativa para promover juicios de amparo en contra de la negativa de las Contralorías y Órganos de Control de iniciar una investigación, en esta tesis recién emitida a diferencia de la legislación anterior en el que se desechaba la demanda por no reconocerse, como se aprecia de su lectura. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INT...Continue reading

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Para quienes laboran en la Administración Pública Federal, es de su interés conocer que con esta fecha 22 de abril de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que amplío el plazo para presentar la declaración de modificación de situación patrimonial que originalmente se presenta en el mes de mayo, así como la primera declaración que deberán presentar quienes no se encontraban obligados antes del 19 de julio de 2...017, hasta el 31 de julio de 2020. Les pongo a disposición la publicación en la siguiente liga http://dof.gob.mx/nota_detalle.php No omito manifestar, sin embargo, que este Acuerdo no le aplica al ámbito de los Gobiernos Estatales y Municipales o a los organismos autónomos de los Estados, por lo que habrá de estar pendientes si las autoridades competentes para tal efecto publican Acuerdos similares para quienes deben presentar su declaración de modificación en el mes de mayo, ya que quienes no se encontraban obligados antes del 19 de julio de 2020, podrán presentar su declaración inicial hasta el mes de mayo del 2021, como se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019. No olvidemos que ahora todos quienes ejercen un empleo, cargo o comisión en el sector público se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación.

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Los efectos de una sentencia por una demanda promovida en contra de una negativa de otorgar una autorización no se limitan, de reconocerse la ilegalidad de la negativa por vicios materiales o de fondo, a declarar la nulidad de una resolución, sino a obligar a la dependencia a otorgarla con efectos retroactivos a la fecha de solicitud del trámite para obtener la referida autorización

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Es preocupante que órganos de fiscalización como el de Yucatan e incluso algunos órganos de control, no comprendan lo que se entiende por obra pública y pretendan obligar que entes públicos que no realizan habitualmente obra, deban regresar recursos públicos debidamente ejercidos para instalar bienes muebles cuyo costo es mayor a la instalación en un inmueble, o peor aún, donde ni siquiera se hizo pago alguno por mano de obra, es decir, por la instalación de esos bienes muebles, aunque posteriormente formen parte del mismo inmueble. Es recomendable que los auditores, de capaciten e interpreten las leyes y demás disposiciones utilizando un criterio técnico y jurídico que sea lógico, ante la duda de dicha interpretación. ¿Alguna duda? podemos comentarla

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Con el Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales publicado el pasado 6 de enero, se incrementan las cantidades de las Unidad de Medida y Actualización diario que determinan el monto de las sanciones por infracciones a la Ley de Aguas Nacionales; citando como ejemplo: la multa mínima que era de $16,898.00 ahora es de $21,967.00 y la máxima que era de $1’689,800.00 se incrementó a $2’186,740.00 y esto es sin considerar la actualización de la UMA que debe publicarse a más tardar el 10 de enero. ¿Requiere regularizarse o está sujeto a la práctica de inspecciones por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales? Nosotros somos especialistas en ello

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 22.11.2022

Agradecemos la participación. Próximamente estaremos agendando nuevos cursos, nuevos temas. Fueron abordados interesantes aspectos jurídicos aplicables a escuelas particulares, como el marco de competencia y actuación de las autoridades en materia de educación, derechos humanos, procedimiento administrativo y responsabilidades administrativas.

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 21.11.2022

En la sección vespertina del día de hoy 11 de febrero, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 179/2020 por el que se otorgan diversos beneficios en materia vehicular durante el proceso de reemplacamiento 2020, que dispone la condonación del pago de derechos con motivo del reemplacamiento 2020, en concepto de dotación, canje y reposición de placas de circulación de automóviles, camiones y camionetas, motocicletas y remolques y tarjeta de... circulación y calcomanía para automóvil y tarjeta de circulación para motocicletas y remolques, siempre y cuando hayan realizado, durante los meses de enero y febrero de este 2020, algún trámite vehicular ante la SSP y hayan pagado y obtenido, como resultado del trámite realizado, la tarjeta de circulación, las placas de circulación y la calcomanía correspondiente con vigencia hasta el 1 de marzo e inicien el trámite de reemplacamiento, dentro del periodo comprendido del 2 de marzo al 31 de agosto. Para quienes ya estábamos regularizados antes del 2020, se condona el 10% del monto total de los derechos que se causen, con motivo de la realización del trámite de reemplacamiento en el ejercicio fiscal 2020, por dotación, canje y reposición de placas de circulación por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóvil, camión o camioneta, y la tarjeta de circulación para motocicletas y remolques siempre y cuando iniciemos el trámite de reemplacamiento, o que paguemos ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) las contribuciones y los aprovechamientos vehiculares aplicables,en ambos casos a más tardar el mes que nos corresponda, de conformidad con el programa Reemplacamiento 2020. Igualmente se condonará el 50% del monto de multas a quienes inicien el trámite o paguen en el mes que nos corresponde y se condona el Impuesto sobre Tenencia de Vehículos causado en el 2015 y anteriores a quienes inicien el trámite, se regularicen en el Registro Estatal o paguen los derechos entre el 2 de marzo y 31 de marzo de 2020. entre otros beneficios. Les comparto la liga del Decreto. http://www.yucatan.gob.mx//d/diarios/2020/2020-02-11_2.pdf

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 21.11.2022

Con gran participación concluimos el TALLER DE SISTEMAS NACIONAL Y LOCAL ANTICORRUPCIÓN E INSTRUMENTOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 21.11.2022

El día de hoy 3 de junio se publicó ACUERDO SS/13/2020 por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020 y se emiten las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual me permito compartirles en la siguiente liga. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 21.11.2022

Es lamentable que un Tribunal que debiera de ser ejemplo, como el Tribunal de Justicia Administrativa de Yucatán, que está consiente de su (s) dilación (es) procesal (es), al contestar un Amparo que se le notificó a principio de diciembre, haya preferido seguir retrasando el Juicio comunicando que salía de vacaciones el 22 de diciembre en lugar de determinar la admisión o no de un juicio promovido desde septiembre en el que además, se solicito la suspensión del acto reclamado..... Que vergüenza, no tienen un poquito de honor

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 21.11.2022

Me parece que todo Juez de Distrito debería ya tener conocimiento, que una denuncia por probables faltas administrativas de un servidor público, no constituye un derecho de petición, sino una denuncia qué le da a su promovente un reconocimiento como parte tanto para impugnar la calificación de las faltas, cómo de comparecer al procedimiento disciplinario como parte, cuando la resolución de este pueda causarle una afectación. A estas alturas, confundir una denuncia con el derecho de petición es inadmisible en un juez. Ya veremos ahora qué opinión tiene ahora un tribunal colegiado.

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 21.11.2022

¿Sabías que a quienes tienen el carácter de denunciantes por actos que les ha causado un agravio y que pudieran constituir faltas administrativas o actos de corrupción, la ley les otorga el derecho de promover los recursos de inconformidad, reclamación y apelación en contra de los actos y las autoridades que investigan, sustancian y resuelven?

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 20.11.2022

¿Sabias que en Yucatan las autoridades administrativas no pueden obligar a quienes realicen algún trámite a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia o entidad respectiva, excepto que se tenga que dar vista a terceros, siempre y cuando senalen los datos de identificacion del escrito en el que se citaron o con el que se acompanaron y el nuevo tramite lo realicen ante la propia dependencia o entidad, incluso cuando el tramite se hubiera realizado a traves de medios electronicos?

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 20.11.2022

Si eres servidor público por tener un empleo un cargo o una comisión en el sector público estás obligado a presentar la declaración de situación patrimonial y de interés. En la administración pública Federal el plazo para hacerlo debido a la prórroga otorgada por la secretaría de la función pública es el 31 de julio. La Ley de la materia originalmente te obliga a presentarla en el mes de mayo; pero hay algunas excepciones para ello ¿Sabes cuáles son?

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 20.11.2022

El artículo 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, señala que la demanda se admitirá tan luego sea presentada, pero para los Magistrados ponentes del Tribunal de Justicia Administrativa parece que ése "tan luego sea presentada" son 3 meses. Esa es la "justicia pronta y expedita" que tenemos en el Yucatán en esta materia. Entonces, ¿están obligados todos los particulares a hacer un gasto adicional para promover juicios de amparo por la denegación de justicia?

Lic. Héctor Rodríguez Hernández 20.11.2022

Pues al final, no se derogó el Derecho por Tecnología Tecnológica de Seguridad Pública, sino, cómo puede apreciarse de su lectura, únicamente de está eximiendo del pago del mismo durante 2020 Esto significa que este Derecho podría ser aplicado en el 2021, excepto que haya una iniciativa para que el Congreso del Estado derogue este Derecho. La conclusión se la dejó a usted



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