1. Home /
  2. Legal /
  3. Guerrero Abogados Penalistas

Etiquetas / Categorías / Temas



Guerrero Abogados Penalistas 22.11.2022

Buena tarde para todas y todos. Les extendemos una cordial invitación para acompañarnos el día Domingo 07 de febrero a las 12:00 hrs México para homenajear la Vida de nuestro querido Presidente del Colegio, Doctor Carlos Daza Gomez.

Guerrero Abogados Penalistas 21.11.2022

¿ES REQUISITO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LA CONFESIÓN DEL IMPUTADO? El primer manual de los Inquisidores lleva por nombre Directorium Inquisito...rium (1376). En esa joya histórica se recoge la necesidad de que se obtenga la confesión del acusado de algunos de los delitos establecidos en disposiciones de la jerarquía católica, tales como blasfemia, delitos nefandos, proposiciones heréticas o cismáticas, etc. Desde luego que el antecedente de la confesión como medio de prueba plena, se retrotrae a la Bula Papal Ad Extirpanda del 15 de mayo de 1252. La razón de esa bula, devino de la persecución que un siglo atrás, había iniciado la Iglesia Francesa para combatir a los Cátaros y a los Albingenses. Esta perdecución tuvo a su vez su origen en la Bula Ad Abolendam (1184). Muchos de los Cátaros detenidos, se negaron a reconocer sus rituales ni estrategmas de fe ni advinación, lo que le supuso una enorme frustración a las autoridades eclesiásticas de aquél tiempo. Ante tal situación, la bula Ad Extirpanda autorizó que, en nombre de dios, se extrajera información por cualquier medio. Así es como se legitimó el uso de la tortura dentro del proceso inquisitorial. Friederich Von Spee, en su obra Cautio Criminalis (1631), deconstruyó a la Inquisición al afirmar, entre otras cosas, que forzar una confesión es construir un acusado en responsable sin más mérito que la tortura; en lugar de indagar, se legitima al poder punitivo de la Inquisición y de ahí su éxito: todo lo que tocaba, lo convertía en culpable. Esa obra (sólo disponible en latín, alemán e inglés), es una piedra de toque para analizar el funcionamiento del sistema oenal acrual. La práctica de obtener confesiones, pasó de lo clerical a lo judicial. En el caso español, con la Ley de las 7 Partidas, mismas que fueron un retroceso respecto al Fuero Juzgo y a las leyes visigodas que le antecedieron. En México, como es sabido, las 7 Partidas estuvieron vigentes desde 1524 hasta 1861. Los Códigos de Proceso Penal y la Ley de Jurados, dieron un peso enorme a la confesión, lo que motivó que la tortura se convirtiera oficialmente en la indagación por excelencia. No olvidemos que durante la 5a, 6a, 7a y 8a Época del Semanario Judicial de la Federación, existen criterios que desdeñaron las denuncias de tortura, privilegiaron violaciones al debido proceso y convirtieron a la confesión en la "Reina de las Pruebas". El Nuevo Sistema de Justicia Penal (Sistema Acusatorio) intentó un viraje en ese sentido, al imponer reglas diferentes para la investigación criminal. Ese nuevo sistema, privilegia la resolución del conflicto con la reparación del daño y, únicamente para acceder a un procedimiento abreviado, se exige la confesión, lo cual tiene lógica procesal porque se juzga con datos y no con medios de prueba. De esta manera, el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, eleva el grado de convicción para una setencia. Otras salidas alternas como el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, no la exiguen. Pero así como hoy se ha alcanzado un desarrollo relevante en materia de derechos humanos y la víctima tiene un papel equilibrado y reconocido, existen opiniones con aroma a Torquemada, como el que a continuación se expone. La nostalgia inquisitorial no debería tomar como pretexto una petición de la víctima que va fuera de contexto legal y que pugna con el derecho de no autoincriminación. No nos sorprendamos si, en breve, aparezcam criterios que en vez de hablar de prisión preventiva oficiosa mencionen calabozos, por ejemplo. Cuando ese tiempo llegue, este post será considerado como HEREJÍA. Con razón dicen que recordar, es volver a vivir . . . Época: Décima Época Registro: 2022701 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de febrero de 2021 10:14 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: II.3o.P.99 P (10a.) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES FUNDADA LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA A SU PROCEDENCIA, SI EL PLAN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROPUESTO POR EL IMPUTADO Y SU DEFENSA, NO INCLUYE EL RECONOCIMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR SU DERECHO A CONOCER LA VERDAD Y QUE SE LE RESTITUYA SU DIGNIDAD HUMANA. La fracción II del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como requisito para que proceda la suspensión condicional del proceso, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Dicha oposición se encuentra relacionada, primordialmente, con la reparación integral del daño, la cual incluye el aspecto material y moral, dentro del último de los cuales, está inmerso el derecho de las víctimas a conocer la verdad, mismo que se vincula con el acceso a la justicia y con la obligación del Estado de investigar, y que está reconocido en los artículos 2 y 5, octavo párrafo, de la Ley General de Víctimas. En ese sentido, es fundada la oposición de la víctima a la procedencia de la suspensión condicional, cuando el plan de la reparación del daño propuesto por el imputado y su defensa no incluya el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del primero de ellos, con la finalidad de salvaguardar su derecho a conocer la verdad y que se le restituya la dignidad humana que le menoscabó con la comisión del hecho con apariencia de delito. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 59/2020. 30 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza. Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Guerrero Abogados Penalistas 21.11.2022

[CUADERNO DE JURISPRUDENCIA] Conoce más sobre la prescripción de las acciones para reclamar indemnizaciones, la vía de procedencia, la responsabilidad civil, en...tre otros temas relacionados al derecho de daños Derecho de Daños. Responsabilidad extracontractual: http://bit.ly/DerechoDeDaños

Guerrero Abogados Penalistas 21.11.2022

El asesor jurídico de la víctima u ofendido en un procedimiento penal se encuentra facultado para promover demanda de amparo, en nombre de su representado, conforme al artículo 6, segundo párrafo, de la Ley de Amparo: 1 Sala https://bit.ly/3oRcAkq

Guerrero Abogados Penalistas 21.11.2022

¿Sabías que el número de identificación de una tesis te ayuda a saber el origen y la materia sobre la cual se emitió el criterio? Conoce todos los elementos que integran el número de identificación de una tesis del Poder Judicial de la Federación



Información

Teléfono: +52 1 55 1964 4393

Web: www.guerreroabogadospenalistas.com/inicio/

211 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también