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Grupo Nal. De Estudiantes y Profesionistas 21.11.2022

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2018459 Jurisprudencia Materias(s): Constitucional, Penal... Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 60, Noviembre de 2018 Tomo III Tesis: VI.2o.P. J/2 (10a.) Página: 2077 PRISIÓN PREVENTIVA. LA PENA MÁXIMA COMO ÚNICA RAZÓN PARA JUSTIFICAR SU IMPOSICIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva tiene el carácter de excepcional, ya que debe solicitarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Asimismo, precisa que la prisión preventiva procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de alto impacto, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la propia Constitución, regula el principio de presunción de inocencia, que implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia, impidiendo, en la mayor medida posible, la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre i

Grupo Nal. De Estudiantes y Profesionistas 20.11.2022

Al pendiente de las reformas fiscales. #abogadoarnulfobenitez Con fecha del 08 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor el 1ro de enero de 2021....Continue reading

Grupo Nal. De Estudiantes y Profesionistas 20.11.2022

Aquellas noches estudiando y leyendo valieron la pena. En este día veo reflejado todo mi esfuerzo en el título de Maestría en Derecho Fiscal que me ha sido entregado... #abogadoarnulfobenitez

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Les comparto tan importante información. #abogadoarnulfobenitez Teletrabajo o home office plantea retos a las empresas Se reforma la Ley Federal del Trabajo a fin de regular el teletrabajo y establecer una nueva definición de trabajo a domicilio. ...Continue reading



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