1. Home /
  2. Agencia consultora /
  3. Grupo de Asesoría Fiscal y Contable

Etiquetas / Categorías / Temas



Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 23.11.2022

DOF: 31/01/2020 ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 11/2020 Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores... pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2020. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario y sus posteriores modificaciones, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de febrero de 2020, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO FEBRERO 2020 Gasolina menor a 91 octanos 40.40% Diésel para el sector pesquero 45.96% Diésel para el sector agropecuario 36.76% Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda. Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero del 2020.

Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 22.11.2022

https://www.elfinanciero.com.mx//hacienda-deja-sin-estimul

Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 22.11.2022

PRODECON ALERTA SOBRE FALSA INFORMACIÓN FISCAL EN INTERNET http://www.prodecon.gob.mx//prodecon-depositos-bancarios-5

Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 22.11.2022

Héctor Pérez García

Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 21.11.2022

https://www.elfinanciero.com.mx//hacienda-deja-sin-cambios

Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 21.11.2022

DOF: 07/11/2019 DECRETO por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:... Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA UN ARTÍCULO 137 BIS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Artículo Único.- Se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 137 Bis. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 02 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica See more

Grupo de Asesoría Fiscal y Contable 20.11.2022

ACUERDO SS/13/2020. TFJA. SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 Y SE EMITEN LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DE REGRESO, PARA CUANDO LAS CONDICIONES SANITARIAS LO PERMITAN, DE MANERA ORDENADA, GRADUADA, ESCALONADA, CONTROLADA, RESPONSABLE Y SEGURA A LAS ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.



Información

Localidad: Oaxaca de Juárez

Ubicación: narcizo mendoza #202 68000 Oaxaca de Juárez, México

Web: www.gafc.com.mx

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también