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GHE Abogados 24.11.2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código ...Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. En el mencionado Decreto destaca la entrada en vigor del artículo 69-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual regula la presunción de las autoridades fiscales sobre el uso indebido de pérdidas fiscales por parte de los contribuyentes. La presunción por parte de las autoridades fiscales se llevará a cabo siempre que se den los supuestos que ese mismo numeral señala. De igual forma, el artículo en comento establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan ofrecer los elementos para desvirtuar la presunción por parte de la autoridad fiscal Los abogados de la Firma nos ponemos a sus órdenes para comentar el contenido del presente Decreto.

GHE Abogados 23.11.2022

El día de hoy en su pagina de internet el Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017. Los abogados de la Firma quedamos a sus órdenes para cualquier inquietud al respecto.

GHE Abogados 23.11.2022

GHE Abogados Somos la evolución constante en materia Fiscal en el país... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados #DerechoFiscal #DerechoAdministrativo #ComercioExterior

GHE Abogados 23.11.2022

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GHE Abogados 23.11.2022

El Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado en su página de internet y en diversas redes sociales, señalando que sus oficinas de atención a contribuyentes en todo el país darán servicio el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo. Asimismo, estableció que los horarios en que los contribuyentes y público en general podrán acudir a realizar sus trámites, con cita, serán de 8:30 a 15:00 horas. Para los servicios de generación de Contraseña, acceso a Mi Espa...cio (salas de internet) y obtención de constancias de inscripción ante el RFC, puntualizó que se puede acudir sin cita en los horarios señalados. Por otro lado, precisó que las oficinas permanecerán cerradas los días jueves 29 y viernes 30 de marzo, reanudando el servicio en forma normal el lunes 2 de abril. En relación con lo anterior, es importante señalar que la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, señala que se considerarán periodos generales de vacaciones de ese organismo, entre otros días, el 27 y 28 de marzo de 2018 y considerará, como días inhábiles, los días 26, 29 y 30 de marzo de ese mismo año. Conforme a la Regla antes citadas, en dichos periodos y días no se computarán plazos ni términos legales correspondientes a los actos, trámites y procedimientos que se sustanciaran ante las unidades administrativas del SAT. La anterior incongruencia puede generar confusión en cuanto a los días que se deben computar para términos de ciertos trámites o recursos, como puede ser, la presentación de un recurso de revocación o de algún aviso. En ese sentido, consideramos que la Regla Miscelánea es la que debe aplicarse y, en estricto derecho, esos días no deberían considerarse para los plazos de trámites y procedimientos ante el SAT. Sin embargo, desde un punto de vista conservador y a efecto de evitar discusiones con las autoridades fiscales, estimamos conveniente considerar los días mencionados en los cómputos correspondientes

GHE Abogados 23.11.2022

Propuesta Estímulos Fiscales contra pandemia Covid-19.pdf Descarga el documento en: http://gheabogados.com.mx//Propuesta-Estímulos-Fiscales-co... En González, Hernández, & Asociados, Abogados, S.C. (GHE), estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos, en especificó, lo que se debe buscar es apoyar sobretodo a que las empresas cuenten con el flujo suficiente para hacer frente a sus obligaciones, especialmente las laborales, lo que generaría, incluso, mayor recaudación. Entendemos que la postura del Ejecutivo es no condonar contribuciones y, respetamos esa decisión. Sin embargo, los estímulos fiscales no derivan, únicamente, de condonar contribuciones, y se pueden otorgar atributos dentro del mismo procedimiento para el cálculo del impuesto sobre la renta que puede apoyar tanto a la recaudación como a que los empresarios cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones, lo que insistimos, traería consigo, incluso, mayor recaudación. A continuación mencionaremos algunas propuestas, las cuales consideramos pueden apoyar sobre todo micros y medianas empresas, para que hagan frente a sus obligaciones tanto laborales, fiscales y contractuales. 1.- Deducir o disminuir de los pagos provisionales para efectos del impuesto sobre la renta, en los meses en que se recomienda quedarse en casa, los pagos de salarios, de arrendamiento, así como el de proveedores sean personas físicas y morales. 2.- Se permita aplicar el estimulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, en pagos provisionales y aumentar el beneficio del 25% de deducción adicional al 50% de empleados que tengan alguna discapacidad o mayores de 65 años. 3.-Permitir deducir en los pagos provisionales e incluso reconocer el efecto en la declaración anual, de la totalidad de las prestaciones que se encuentran exentas para los trabajadores. Lo anterior, con el propósito de fomentar el que no sea necesario despedir a los trabajadores, e incluso, que se sigan pagando el impuesto sobre la renta retenido a estos. 4.-Que se permita, este año, regresar al esquema de deducibilidad del inventario para efectos del impuesto sobre la renta en lugar de costo de lo vendido. 5.- Se permita deducir en este ejercicio al 100% las inversiones que se efectúen Se fomentaría las compras de bienes y servicios. 6.- Se aceleré el proceso de devolución de las contribuciones. Todo lo anterior constituyen algunas de las recomendaciones que, desde nuestra perspectiva, podrían apoyar a reactivar la economía apoyando a los empresarios, insistimos, más a las micro o medianas empresas, y así generar que no se colapse de igual manera el sistema económico e, incluso, podría generar mayor recaudación para que el Estado pueda hacer frente a la pandemia actual.

GHE Abogados 23.11.2022

El Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado en su página de internet y en diversas redes sociales, señalando que sus oficinas de atención a contribuyentes en todo el país darán servicio el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo. Asimismo, estableció que los horarios en que los contribuyentes y público en general podrán acudir a realizar sus trámites, con cita, serán de 8:30 a 15:00 horas. Para los servicios de generación de Contraseña, acceso a Mi Espa...cio (salas de internet) y obtención de constancias de inscripción ante el RFC, puntualizó que se puede acudir sin cita en los horarios señalados. Por otro lado, precisó que las oficinas permanecerán cerradas los días jueves 29 y viernes 30 de marzo, reanudando el servicio en forma normal el lunes 2 de abril. En relación con lo anterior, es importante señalar que la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, señala que se considerarán periodos generales de vacaciones de ese organismo, entre otros días, el 27 y 28 de marzo de 2018 y considerará, como días inhábiles, los días 26, 29 y 30 de marzo de ese mismo año. Conforme a la Regla antes citadas, en dichos periodos y días no se computarán plazos ni términos legales correspondientes a los actos, trámites y procedimientos que se sustanciaran ante las unidades administrativas del SAT. La anterior incongruencia puede generar confusión en cuanto a los días que se deben computar para términos de ciertos trámites o recursos, como puede ser, la presentación de un recurso de revocación o de algún aviso. En ese sentido, consideramos que la Regla Miscelánea es la que debe aplicarse y, en estricto derecho, esos días no deberían considerarse para los plazos de trámites y procedimientos ante el SAT. Sin embargo, desde un punto de vista conservador y a efecto de evitar discusiones con las autoridades fiscales, estimamos conveniente considerar los días mencionados en los cómputos correspondientes

GHE Abogados 22.11.2022

Propuesta Estímulos Fiscales contra pandemia Covid-19.pdf Descarga el documento en: http://gheabogados.com.mx//Propuesta-Estímulos-Fiscales-co... En González, Hernández, & Asociados, Abogados, S.C. (GHE), estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos, en especificó, lo que se debe buscar es apoyar sobretodo a que las empresas cuenten con el flujo suficiente para hacer frente a sus obligaciones, especialmente las laborales, lo que generaría, incluso, mayor recaudación. Entendemos que la postura del Ejecutivo es no condonar contribuciones y, respetamos esa decisión. Sin embargo, los estímulos fiscales no derivan, únicamente, de condonar contribuciones, y se pueden otorgar atributos dentro del mismo procedimiento para el cálculo del impuesto sobre la renta que puede apoyar tanto a la recaudación como a que los empresarios cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones, lo que insistimos, traería consigo, incluso, mayor recaudación. A continuación mencionaremos algunas propuestas, las cuales consideramos pueden apoyar sobre todo micros y medianas empresas, para que hagan frente a sus obligaciones tanto laborales, fiscales y contractuales. 1.- Deducir o disminuir de los pagos provisionales para efectos del impuesto sobre la renta, en los meses en que se recomienda quedarse en casa, los pagos de salarios, de arrendamiento, así como el de proveedores sean personas físicas y morales. 2.- Se permita aplicar el estimulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, en pagos provisionales y aumentar el beneficio del 25% de deducción adicional al 50% de empleados que tengan alguna discapacidad o mayores de 65 años. 3.-Permitir deducir en los pagos provisionales e incluso reconocer el efecto en la declaración anual, de la totalidad de las prestaciones que se encuentran exentas para los trabajadores. Lo anterior, con el propósito de fomentar el que no sea necesario despedir a los trabajadores, e incluso, que se sigan pagando el impuesto sobre la renta retenido a estos. 4.-Que se permita, este año, regresar al esquema de deducibilidad del inventario para efectos del impuesto sobre la renta en lugar de costo de lo vendido. 5.- Se permita deducir en este ejercicio al 100% las inversiones que se efectúen Se fomentaría las compras de bienes y servicios. 6.- Se aceleré el proceso de devolución de las contribuciones. Todo lo anterior constituyen algunas de las recomendaciones que, desde nuestra perspectiva, podrían apoyar a reactivar la economía apoyando a los empresarios, insistimos, más a las micro o medianas empresas, y así generar que no se colapse de igual manera el sistema económico e, incluso, podría generar mayor recaudación para que el Estado pueda hacer frente a la pandemia actual.

GHE Abogados 22.11.2022

En la Regla 3.16.11 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria el 23 de marzo del año en curso, se establece que el factor de acumulación para el ejercicio de 2017 es de 0.0000 para las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria por depósitos o inversiones en instituciones residentes en el extranjero que componen... el sistema financiero y que hayan optado por lo previsto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a lo señalado en a la Fracción V del Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones mencionada anteriormente los efectos de esta Regla serán a partir del 20 de marzo del presente año. Es importante mencionar que la anterior regla se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no es posible asegurar a que ésta sea la versión final.

GHE Abogados 22.11.2022

GHE Abogados Somos la evolución constante en materia Fiscal en el país... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados #DerechoFiscal #DerechoAdministrativo #ComercioExterior

GHE Abogados 22.11.2022

En GHE Abogados estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 22.11.2022

El dia de hoy se publicó el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones qu...e se reciban en México. (Repatriación de Capitales) La presente facilidad consiste que tanto las personas físicas como morales, podrán pagar un impuesto sobre la renta a la tasa del 8%, sin deducción alguna, sobre los ingresos que retornen al país y los cuales provenienen de inversiones directas e indirectas que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016. Los recursos que se retornen al país se deberán permanecer invertidos, conforme a las reglas que señala el propio Decreto, en el país por un plazo de al menos dos años. El presente Decreto entrará en vigor el día de mañana, 19 de enero de 2017, y estara vigente durante seis meses. En González, Hernández & Asociados, Abogados, estamos a sus órdenes en caso de que deseen que se profundice en el análisis del mencionado Decreto.

GHE Abogados 22.11.2022

Impuesto sobre Herencias El Diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, para gravar los bienes que se transmitan por herencia o legado o donación entre cónyuges. Impuesto sobre Herencia o legado... Se propone gravar con el impuesto sobre la renta los bienes que se perciban por herencia o legado cuando el valor de estos excedan, en su totalidad, la cantidad de $10,000,000.00 de pesos. Se propone que por los bienes que se adquieran por herencia o legado se lleve a cabo un pago provisional conforme a tasas progresivas como a continuación se señala: Tasa del 10% por el excedente de $10,000,000.00 hasta $50,000,000.99. Tasa del 20% por el excedente de $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99 Tasa del 30% por el excedente de $100,000,001 en adelante. Es importante mencionar que la tasa progresiva que se señala en los puntos anteriores es para el cálculo del pago provisional de la persona física, el cual es a cuenta de su impuesto anual. En ese sentido, la persona física puede llegar a pagar en su declaración anual hasta una tasa del 35% sobre los bienes adquiridos por herencia o legado acreditando el pago provisional que le haya correspondido. Donación Las donaciones entre cónyuges, las que perciban los descendientes de sus ascendientes y viceversa, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta hasta el monto de $10,000,000.00. En estos casos aplica las mismas tasas progresivas a que hicimos referencia en el punto I anterior como pago provisional. Es importante señalar que esto es una iniciativa por parte del Diputado Álvarez para que sea discutida por las Cámara de Diputados, por lo que al momento de esta publicación su contenido NO ES OBLIGATORIO para los contribuyentes. Daremos seguimiento al proceso de la presente iniciativa, manteniéndolos informados del mismo.

GHE Abogados 22.11.2022

El 17 de abril la Cámara de Senadores aprobó el dictamen, previamente por la Cámara de Diputados, que contiene el "Decreto por que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos". En el Decreto mencionado se adiciona el artículo 69-Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual establece una pr...esunción indebida de transmisión de pérdidas fiscales por los contribuyentes, siempre que se cumplan con los supuestos que en ese numeral se señalan. Lo anterior tomará relevancia en las reestructuras corporativas, escisión y fusión de sociedades y cambios de accionistas. Es importante tomar en cuenta que todavía falta la promulgación y entrada en vigor de este numeral, lo cual seguramente será próximamente. Los abogados de la Firma nos ponemos a sus órdenes para cualquier inquietud al respecto.

GHE Abogados 22.11.2022

Impuesto sobre Herencias El Diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, para gravar los bienes que se transmitan por herencia o legado o donación entre cónyuges. Impuesto sobre Herencia o legado... Se propone gravar con el impuesto sobre la renta los bienes que se perciban por herencia o legado cuando el valor de estos excedan, en su totalidad, la cantidad de $10,000,000.00 de pesos. Se propone que por los bienes que se adquieran por herencia o legado se lleve a cabo un pago provisional conforme a tasas progresivas como a continuación se señala: Tasa del 10% por el excedente de $10,000,000.00 hasta $50,000,000.99. Tasa del 20% por el excedente de $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99 Tasa del 30% por el excedente de $100,000,001 en adelante. Es importante mencionar que la tasa progresiva que se señala en los puntos anteriores es para el cálculo del pago provisional de la persona física, el cual es a cuenta de su impuesto anual. En ese sentido, la persona física puede llegar a pagar en su declaración anual hasta una tasa del 35% sobre los bienes adquiridos por herencia o legado acreditando el pago provisional que le haya correspondido. Donación Las donaciones entre cónyuges, las que perciban los descendientes de sus ascendientes y viceversa, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta hasta el monto de $10,000,000.00. En estos casos aplica las mismas tasas progresivas a que hicimos referencia en el punto I anterior como pago provisional. Es importante señalar que esto es una iniciativa por parte del Diputado Álvarez para que sea discutida por las Cámara de Diputados, por lo que al momento de esta publicación su contenido NO ES OBLIGATORIO para los contribuyentes. Daremos seguimiento al proceso de la presente iniciativa, manteniéndolos informados del mismo.

GHE Abogados 22.11.2022

El Outsourcing en Materia Fiscal Les compartimos la invitación por parte de BMA-TV a Claudio Gonzáles para explicar la situación actual y futura del Outsoursing en México https://www.youtube.com/watch?v=BR89HqkTnVY&feature=youtu.be

GHE Abogados 22.11.2022

En GHE Abogados estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 22.11.2022

Propuesta Estímulos Fiscales contra pandemia Covid-19.pdf Descarga el documento en: http://gheabogados.com.mx//Propuesta-Estímulos-Fiscales-co... En González, Hernández, & Asociados, Abogados, S.C. (GHE), estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos, en especificó, lo que se debe buscar es apoyar sobretodo a que las empresas cuenten con el flujo suficiente para hacer frente a sus obligaciones, especialmente las laborales, lo que generaría, incluso, mayor recaudación. Entendemos que la postura del Ejecutivo es no condonar contribuciones y, respetamos esa decisión. Sin embargo, los estímulos fiscales no derivan, únicamente, de condonar contribuciones, y se pueden otorgar atributos dentro del mismo procedimiento para el cálculo del impuesto sobre la renta que puede apoyar tanto a la recaudación como a que los empresarios cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones, lo que insistimos, traería consigo, incluso, mayor recaudación. A continuación mencionaremos algunas propuestas, las cuales consideramos pueden apoyar sobre todo micros y medianas empresas, para que hagan frente a sus obligaciones tanto laborales, fiscales y contractuales. 1.- Deducir o disminuir de los pagos provisionales para efectos del impuesto sobre la renta, en los meses en que se recomienda quedarse en casa, los pagos de salarios, de arrendamiento, así como el de proveedores sean personas físicas y morales. 2.- Se permita aplicar el estimulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, en pagos provisionales y aumentar el beneficio del 25% de deducción adicional al 50% de empleados que tengan alguna discapacidad o mayores de 65 años. 3.-Permitir deducir en los pagos provisionales e incluso reconocer el efecto en la declaración anual, de la totalidad de las prestaciones que se encuentran exentas para los trabajadores. Lo anterior, con el propósito de fomentar el que no sea necesario despedir a los trabajadores, e incluso, que se sigan pagando el impuesto sobre la renta retenido a estos. 4.-Que se permita, este año, regresar al esquema de deducibilidad del inventario para efectos del impuesto sobre la renta en lugar de costo de lo vendido. 5.- Se permita deducir en este ejercicio al 100% las inversiones que se efectúen Se fomentaría las compras de bienes y servicios. 6.- Se aceleré el proceso de devolución de las contribuciones. Todo lo anterior constituyen algunas de las recomendaciones que, desde nuestra perspectiva, podrían apoyar a reactivar la economía apoyando a los empresarios, insistimos, más a las micro o medianas empresas, y así generar que no se colapse de igual manera el sistema económico e, incluso, podría generar mayor recaudación para que el Estado pueda hacer frente a la pandemia actual.

GHE Abogados 22.11.2022

Programa de condonación fiscal de la Ciudad de México. Estimados clientes y amigos: Les informamos que ayer se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Resolución de Carácter General mediante la cual se condonan multas fiscales, así comorecargos y gastos de ejecución ordinarios por la o misión de pago de los impuestos y derechos que se indican.... En la resolución en cuestión, el Gobierno de la Ciudad de México estableció que se condona el 100% del pago de las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, quedando el contribuyente obligado a pagar únicamente el crédito principal de la contribución omitida actualizada, respecto de los siguientes conceptos: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Impuesto Predial. Impuesto Sobre Espectáculos Públicos. Impuesto sobre Loterías. Rifas Sorteos y Concursos. Impuesto sobre Nóminas. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. Derechos por el Suministro de Agua. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje. Derechos a cargo de locatarios de mercados públicos previstos en el artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Derechos de control vehicular (refrendo) y Multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago. A efecto de poder obtener los beneficios que otorga la resolución que nos ocupa, los contribuyentes deberán solicitar su aplicación a más tardar el 30 de abril de 2018. En caso de que se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia o cobro de los créditos fiscales correspondientes, se podrán solicitar los beneficios de la condonación, previo desistimiento de los medios de defensa correspondientes. Los abogados de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente. Atentamente. González, Hernández & Asociados, Abogados, S.C. Monte Pelvoux 120 Piso 5 int. 501 (5A), Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.C.P. 11000 Tel. (52) (55) 5202 2141 Dir. 2155 1507 www.gheabogados.com.mx

GHE Abogados 22.11.2022

Propuesta Estímulos Fiscales contra pandemia Covid-19.pdf Descarga el documento en: http://gheabogados.com.mx//Propuesta-Estímulos-Fiscales-co... En González, Hernández, & Asociados, Abogados, S.C. (GHE), estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos, en especificó, lo que se debe buscar es apoyar sobretodo a que las empresas cuenten con el flujo suficiente para hacer frente a sus obligaciones, especialmente las laborales, lo que generaría, incluso, mayor recaudación. Entendemos que la postura del Ejecutivo es no condonar contribuciones y, respetamos esa decisión. Sin embargo, los estímulos fiscales no derivan, únicamente, de condonar contribuciones, y se pueden otorgar atributos dentro del mismo procedimiento para el cálculo del impuesto sobre la renta que puede apoyar tanto a la recaudación como a que los empresarios cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones, lo que insistimos, traería consigo, incluso, mayor recaudación. A continuación mencionaremos algunas propuestas, las cuales consideramos pueden apoyar sobre todo micros y medianas empresas, para que hagan frente a sus obligaciones tanto laborales, fiscales y contractuales. 1.- Deducir o disminuir de los pagos provisionales para efectos del impuesto sobre la renta, en los meses en que se recomienda quedarse en casa, los pagos de salarios, de arrendamiento, así como el de proveedores sean personas físicas y morales. 2.- Se permita aplicar el estimulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, en pagos provisionales y aumentar el beneficio del 25% de deducción adicional al 50% de empleados que tengan alguna discapacidad o mayores de 65 años. 3.-Permitir deducir en los pagos provisionales e incluso reconocer el efecto en la declaración anual, de la totalidad de las prestaciones que se encuentran exentas para los trabajadores. Lo anterior, con el propósito de fomentar el que no sea necesario despedir a los trabajadores, e incluso, que se sigan pagando el impuesto sobre la renta retenido a estos. 4.-Que se permita, este año, regresar al esquema de deducibilidad del inventario para efectos del impuesto sobre la renta en lugar de costo de lo vendido. 5.- Se permita deducir en este ejercicio al 100% las inversiones que se efectúen Se fomentaría las compras de bienes y servicios. 6.- Se aceleré el proceso de devolución de las contribuciones. Todo lo anterior constituyen algunas de las recomendaciones que, desde nuestra perspectiva, podrían apoyar a reactivar la economía apoyando a los empresarios, insistimos, más a las micro o medianas empresas, y así generar que no se colapse de igual manera el sistema económico e, incluso, podría generar mayor recaudación para que el Estado pueda hacer frente a la pandemia actual.

GHE Abogados 21.11.2022

Condonación Impuesto Predial CDMX 2020 Estimados clientes y amigos: Les informamos que el 16 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican.... En la resolución en cuestión, el Gobierno de la Ciudad de México estableció que se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de sus accesorios, a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. El beneficio contenido en la resolución que nos ocupa, consiste en la condonación del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres de 2020, por incumplimiento en el pago del impuesto predial, el cual se aplicará siempre que el contribuyente realice el pago correspondiente de la suerte principal de ese tributo por los citados tres bimestres. Adicionalmente, se condona el 5% del impuesto predial del cuarto bimestre a las personas físicas y morales antes precisadas, así como a aquellos que realicen el pago anticipado del tributo correspondientes al quinto y sexto bimestres, con la condición de realizar el pago simultaneo del cuarto bimestre de 2020, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de agosto de 2020. Los abogados de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente. Atentamente. González, Hernández & Asociados, Abogados, S.C.

GHE Abogados 21.11.2022

En GHE Abogados estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 21.11.2022

El 17 de abril la Cámara de Senadores aprobó el dictamen, previamente por la Cámara de Diputados, que contiene el "Decreto por que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos". En el Decreto mencionado se adiciona el artículo 69-Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual establece una pr...esunción indebida de transmisión de pérdidas fiscales por los contribuyentes, siempre que se cumplan con los supuestos que en ese numeral se señalan. Lo anterior tomará relevancia en las reestructuras corporativas, escisión y fusión de sociedades y cambios de accionistas. Es importante tomar en cuenta que todavía falta la promulgación y entrada en vigor de este numeral, lo cual seguramente será próximamente. Los abogados de la Firma nos ponemos a sus órdenes para cualquier inquietud al respecto.

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En GHE Abogados estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 21.11.2022

Cada cliente requiere asesoría profesional y objetiva, proporcionada por profesionistas reconocidos, experimentados e innovadores en los que pueda depositar su confianza, en GHE Abogados nos ponemos a sus órdenes... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 21.11.2022

En GHE Abogados estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 21.11.2022

Condonación Impuesto Predial CDMX 2020 Estimados clientes y amigos: Les informamos que el 16 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican.... En la resolución en cuestión, el Gobierno de la Ciudad de México estableció que se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de sus accesorios, a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. El beneficio contenido en la resolución que nos ocupa, consiste en la condonación del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres de 2020, por incumplimiento en el pago del impuesto predial, el cual se aplicará siempre que el contribuyente realice el pago correspondiente de la suerte principal de ese tributo por los citados tres bimestres. Adicionalmente, se condona el 5% del impuesto predial del cuarto bimestre a las personas físicas y morales antes precisadas, así como a aquellos que realicen el pago anticipado del tributo correspondientes al quinto y sexto bimestres, con la condición de realizar el pago simultaneo del cuarto bimestre de 2020, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de agosto de 2020. Los abogados de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente. Atentamente. González, Hernández & Asociados, Abogados, S.C.

GHE Abogados 20.11.2022

En la Regla 3.16.11 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria el 23 de marzo del año en curso, se establece que el factor de acumulación para el ejercicio de 2017 es de 0.0000 para las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria por depósitos o inversiones en instituciones residentes en el extranjero que componen... el sistema financiero y que hayan optado por lo previsto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a lo señalado en a la Fracción V del Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones mencionada anteriormente los efectos de esta Regla serán a partir del 20 de marzo del presente año. Es importante mencionar que la anterior regla se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no es posible asegurar a que ésta sea la versión final.

GHE Abogados 20.11.2022

Impuesto sobre Herencias El Diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, para gravar los bienes que se transmitan por herencia o legado o donación entre cónyuges. Impuesto sobre Herencia o legado... Se propone gravar con el impuesto sobre la renta los bienes que se perciban por herencia o legado cuando el valor de estos excedan, en su totalidad, la cantidad de $10,000,000.00 de pesos. Se propone que por los bienes que se adquieran por herencia o legado se lleve a cabo un pago provisional conforme a tasas progresivas como a continuación se señala: Tasa del 10% por el excedente de $10,000,000.00 hasta $50,000,000.99. Tasa del 20% por el excedente de $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99 Tasa del 30% por el excedente de $100,000,001 en adelante. Es importante mencionar que la tasa progresiva que se señala en los puntos anteriores es para el cálculo del pago provisional de la persona física, el cual es a cuenta de su impuesto anual. En ese sentido, la persona física puede llegar a pagar en su declaración anual hasta una tasa del 35% sobre los bienes adquiridos por herencia o legado acreditando el pago provisional que le haya correspondido. Donación Las donaciones entre cónyuges, las que perciban los descendientes de sus ascendientes y viceversa, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta hasta el monto de $10,000,000.00. En estos casos aplica las mismas tasas progresivas a que hicimos referencia en el punto I anterior como pago provisional. Es importante señalar que esto es una iniciativa por parte del Diputado Álvarez para que sea discutida por las Cámara de Diputados, por lo que al momento de esta publicación su contenido NO ES OBLIGATORIO para los contribuyentes. Daremos seguimiento al proceso de la presente iniciativa, manteniéndolos informados del mismo.

GHE Abogados 20.11.2022

El día de hoy en su pagina de internet el Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017. Los abogados de la Firma quedamos a sus órdenes para cualquier inquietud al respecto.

GHE Abogados 20.11.2022

Cada cliente requiere asesoría profesional y objetiva, proporcionada por profesionistas reconocidos, experimentados e innovadores en los que pueda depositar su confianza, en GHE Abogados nos ponemos a sus órdenes... ¡Conoce más! #TopsMéxico #LosMejoresAbogados

GHE Abogados 20.11.2022

Propuesta Estímulos Fiscales contra pandemia Covid-19.pdf Descarga el documento en: http://gheabogados.com.mx//Propuesta-Estímulos-Fiscales-co... En González, Hernández, & Asociados, Abogados, S.C. (GHE), estamos conscientes de la realidad que vive México y el mundo, por lo que consideramos que es necesario que se adopten medidas para apoyar a las empresas, y más a aquellas que son fuente de empleos, en especificó, lo que se debe buscar es apoyar sobretodo a que las empresas cuenten con el flujo suficiente para hacer frente a sus obligaciones, especialmente las laborales, lo que generaría, incluso, mayor recaudación. Entendemos que la postura del Ejecutivo es no condonar contribuciones y, respetamos esa decisión. Sin embargo, los estímulos fiscales no derivan, únicamente, de condonar contribuciones, y se pueden otorgar atributos dentro del mismo procedimiento para el cálculo del impuesto sobre la renta que puede apoyar tanto a la recaudación como a que los empresarios cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones, lo que insistimos, traería consigo, incluso, mayor recaudación. A continuación mencionaremos algunas propuestas, las cuales consideramos pueden apoyar sobre todo micros y medianas empresas, para que hagan frente a sus obligaciones tanto laborales, fiscales y contractuales. 1.- Deducir o disminuir de los pagos provisionales para efectos del impuesto sobre la renta, en los meses en que se recomienda quedarse en casa, los pagos de salarios, de arrendamiento, así como el de proveedores sean personas físicas y morales. 2.- Se permita aplicar el estimulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, en pagos provisionales y aumentar el beneficio del 25% de deducción adicional al 50% de empleados que tengan alguna discapacidad o mayores de 65 años. 3.-Permitir deducir en los pagos provisionales e incluso reconocer el efecto en la declaración anual, de la totalidad de las prestaciones que se encuentran exentas para los trabajadores. Lo anterior, con el propósito de fomentar el que no sea necesario despedir a los trabajadores, e incluso, que se sigan pagando el impuesto sobre la renta retenido a estos. 4.-Que se permita, este año, regresar al esquema de deducibilidad del inventario para efectos del impuesto sobre la renta en lugar de costo de lo vendido. 5.- Se permita deducir en este ejercicio al 100% las inversiones que se efectúen Se fomentaría las compras de bienes y servicios. 6.- Se aceleré el proceso de devolución de las contribuciones. Todo lo anterior constituyen algunas de las recomendaciones que, desde nuestra perspectiva, podrían apoyar a reactivar la economía apoyando a los empresarios, insistimos, más a las micro o medianas empresas, y así generar que no se colapse de igual manera el sistema económico e, incluso, podría generar mayor recaudación para que el Estado pueda hacer frente a la pandemia actual.

GHE Abogados 20.11.2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código ...Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. En el mencionado Decreto destaca la entrada en vigor del artículo 69-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual regula la presunción de las autoridades fiscales sobre el uso indebido de pérdidas fiscales por parte de los contribuyentes. La presunción por parte de las autoridades fiscales se llevará a cabo siempre que se den los supuestos que ese mismo numeral señala. De igual forma, el artículo en comento establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan ofrecer los elementos para desvirtuar la presunción por parte de la autoridad fiscal Los abogados de la Firma nos ponemos a sus órdenes para comentar el contenido del presente Decreto.

GHE Abogados 20.11.2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código ...Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. En el mencionado Decreto destaca la entrada en vigor del artículo 69-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual regula la presunción de las autoridades fiscales sobre el uso indebido de pérdidas fiscales por parte de los contribuyentes. La presunción por parte de las autoridades fiscales se llevará a cabo siempre que se den los supuestos que ese mismo numeral señala. De igual forma, el artículo en comento establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan ofrecer los elementos para desvirtuar la presunción por parte de la autoridad fiscal Los abogados de la Firma nos ponemos a sus órdenes para comentar el contenido del presente Decreto.



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