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Gheabogado 22.11.2022

Un gusto contar con el despacho de la Licenciada Jenny Marie Pedroza, en Chicago Ilinois.

Gheabogado 22.11.2022

Suprema Corte avala despido de un empleado por tatuaje con cruz esvástica 10/30/2019 04:56:00 p. m. - 04:56 p.m. CIUDAD DE MÉXICO (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que exhibir un tatuaje de una cruz esvástica puede merecer un despido laboral al representar un "discurso de odio" en el contexto mexicano, especialmente en un entorno con personas judías.... En un boletín, explicó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, "está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral". Sin embargo, continuó el comunicado, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica "que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita)", y dicho tatuajes se exhibe "en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial" quien lo ostenta ya no está necesariamente protegido constitucionalmente por el derecho de expresión. Especialmente si este tatuaje se exhibe "ante empleados y directivos que se identifican como judíos", como la empresa en cuestión donde aconteció este suceso. Entonces, en esas circunstancias, consideró la Primera Sala de la Suprema Corte, "ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo". Por ello deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos. Estos empleadores judíos decidieron advertir en primer lugar al empleado porque "se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje". De esta manera, en un principio intentaron implementar medidas que consistieron en solicitar al portador del tatuaje que lo cubriera. Pero ante su negativa, se llevó a cabo la cesación de la relación laboral, previa liquidación. "En consecuencia, dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje. Por lo que no procede otorgarle a este una indemnización por daño moral", concluyó la SCJN.

Gheabogado 21.11.2022

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, el Derecho de Réplica hoy es una realidad, los maestros, médicos, abogados y cualquier persona, ya no podrán ser difamados o calumniados por los alumnos, pacientes, clientes y enemigos, en los medios de comunicación sin que EXISTAN CONSECUENCIAS. Compartan esta gran noticia, que no exista una sola persona que no sepa que ya no será tan fácil acabar con su reputación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php Hay que darle difusión.

Gheabogado 21.11.2022

Histórica resolución de la Corte sobre consumo de marihuana. A partir de este miércoles, cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar dos amparos con los que estableció jurisprudencia para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal pueda c...ultivar y consumir el psicotrópico. Sin embargo, los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la marihuana que cultiven. Primero, en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida; segundo, la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos en contra de los artículos 235 último párrafo, 237, 245 fracción primera, 247 último párrafo y 248, todos de la Ley General de Salud... Secretaria de Estudio y Ciencia. La Primera Sala reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la marihuana, pues la declaratoria no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación o distribución del psicotrópico. Bajo las ponencias de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y el ministro Arturo Zaldívar, la SCJN sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección. En conclusión... La Primera Sala ordenó a la Cofepris que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos. Al existir cinco amparos concedidos en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.



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