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C.P. Linette Delgadillo G&D Consultores 23.11.2022

El IMSS publicó reglas para la sustitución patronal El instituto recientemente publicó reglas para la sustitución patronal y la baja de los registros patronales por clase. El viernes 23 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.... Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados. Esto se permite si se cumplen, entre otros, los siguientes requisitos: -Las actividades no deben formar parte del objeto social o la actividad preponderante del beneficiario del servicio. -El contratista debe estar registrado en un padrón de la Secretaría de Trabajo. Debido a la entrada en vigor de la reforma, las empresas que utilizan el outsourcing deben internalizar su nómina. Esto debe completarse el 1 de agosto y se deben hacer a través de la sustitución patronal, que consiste en trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. El IMSS publicó reglas para la sustitución patronal y la baja de registros multiclase El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recientemente publicó reglas derivadas de la reforma en materia de subcontratación laboral, específicamente para llevar a cabo los siguientes procedimientos: -Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, en términos del Artículo Séptimo transitorio de El Decreto. -Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales por clase, en términos del Artículo Quinto transitorio de El Decreto. La publicación indica que las reglas fueron dadas a conocer a través de un oficio de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS. El oficio tiene el número de folio 09 52 17 9000/UISS/09/2021. Publicación de el Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx//el-imss-publico-reglas-p/

C.P. Linette Delgadillo G&D Consultores 22.11.2022

Conoce en que casos se factura un anticipo

C.P. Linette Delgadillo G&D Consultores 21.11.2022

¿Cuáles son los riesgos y sanciones por no presentar la declaración anual? Como parte del manejo de sus ingresos y gastos, los contribuyentes deben evaluar algunos riesgos fiscales por no presentar la declaración anual. La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el último día de mayo. Es decir, el lunes 31 de mayo, gracias a la prórroga de un mes que dio el SAT.... En caso de no cumplir con la declaración anual, los contribuyentes deben evaluar algunos riesgos fiscales. Esto como parte del manejo de sus ingresos y gastos. Así lo consideró la presidenta del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León. Riesgos fiscales por no presentar la declaración anual Al participar en una conferencia de prensa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Flores García dijo que entre los riesgos fiscales por no cumplir con la obligación de presentar la declaración anual se encuentran los siguientes: -Restricción temporal del CSD El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que sirven para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Lo anterior se debe a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tratándose de los CSD, previo a que se dejen sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando suceda lo siguiente: Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales. [Fundamento legal: CFF 17-H Bis, fracción I]. -Sanciones por no presentar la declaración Los contribuyentes también deben considerar las sanciones aplicables en caso de no presentar la declaración anual. De acuerdo con el CFF, entre las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, se encuentra la siguiente multa: De 1,560 pesos 19,350 pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa, además de las actualizaciones y recargos que deberá pagar. [Fundamento legal: CFF 82, fracción I, inciso a]. Publicación de el Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx//cuales-son-los-riesgos-y/

C.P. Linette Delgadillo G&D Consultores 20.11.2022

Casos en que no procederá la devolución automática



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