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GCI Asesores Fiscales 23.11.2022

Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artíc...ulo 191 de la Ley del ISR. XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio. XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos. XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR. XVIII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta. El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF. CFF 52-A, LISR 5, 8, 10, 17, 22, 23, 28, 30, 57, 58, 78, 164, 191, RCFF 57 See more

GCI Asesores Fiscales 22.11.2022

Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema. Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual... se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación. Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación. En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo. See more

GCI Asesores Fiscales 22.11.2022

LA SCJN ADVIERTE SOBRE INFORMACIÓN FALSA QUE CIRCULA RESPECTO LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que, hasta el momento no ha emitido ningún comunicado sobre el aplazamiento de actividades jurisdiccionales posterior al comunicado oficial No. 066/2020 que señala: el Pleno de la SCJN extiende el plazo de suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 31 de mayo y seguirá sesionando en form...a remota. Se reitera la información anterior, débito a que circula una información falsa donde se indica que la suspensión de actividades jurisdiccionales sería del 1 de junio al 2 de agosto de 2020, rotulado con el logotipo de la Corte y con un número de comunicado anterior. La SCJN reitera que toda la información oficial de este Alto Tribunal se puede consultar en la página oficial www.scjn.gob.mx; además pone a disposición sus redes sociales oficiales Facebook: https://www.facebook.com/SCJNMexico/ y Twitter: https://twitter.com/scjn

GCI Asesores Fiscales 20.11.2022

LA SCJN ADVIERTE SOBRE INFORMACIÓN FALSA QUE CIRCULA RESPECTO LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que, hasta el momento no ha emitido ningún comunicado sobre el aplazamiento de actividades jurisdiccionales posterior al comunicado oficial No. 066/2020 que señala: el Pleno de la SCJN extiende el plazo de suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 31 de mayo y seguirá sesionando en form...a remota. Se reitera la información anterior, débito a que circula una información falsa donde se indica que la suspensión de actividades jurisdiccionales sería del 1 de junio al 2 de agosto de 2020, rotulado con el logotipo de la Corte y con un número de comunicado anterior. La SCJN reitera que toda la información oficial de este Alto Tribunal se puede consultar en la página oficial www.scjn.gob.mx; además pone a disposición sus redes sociales oficiales Facebook: https://www.facebook.com/SCJNMexico/ y Twitter: https://twitter.com/scjn



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Teléfono: +52 55 7877 4573

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