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GA&MA Consultoria Integral 22.11.2022

¿Cómo deducir el gasto invertido en evitar contagios de COVID-19 en tu empresa? Consejos técnicos para respaldar las deducciones Estrictamente indispensable [LISR 27]... La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los requisitos que las deducciones autorizadas deben reunir. Entre otros, existe el que indica que los gastos a deducir tienen que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [LISR 27, fracción I]. Son obligaciones de los patrones: cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. Razón de negocios [CFF 5-A] Como parte de los cambios fiscales para 2020, se adicionó una regla general antiabuso en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF): Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Materialidad de los actos [CFF 69-B] Dicho artículo establece que los contribuyentes deben demostrar que tienen activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Cumplir con los requisitos de los comprobantes [CFF 29 y 29-A] México señaló que los comprobantes fiscales Digitales por Internet (CFDI), por los productos, pruebas o servicios contratados, deben cumplir con los requisitos establecidos. [CFF 29 y 29-A].

GA&MA Consultoria Integral 21.11.2022

Dice el SAT que el aumento de precios en plataformas digitales no se debe a un nuevo tributo El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio sobre la retención del impuesto al valor agregado (IVA) que empezaron a hacer las plataformas tecnológicas extranjeras a partir del 1 de junio. Recientemente, algunas plataformas digitales de streaming aumentaron los precios de sus servicios. Sin embargo, el SAT indicó que la posibilidad de que los servicios digi...tales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo. A través del comunicado que emitió, la autoridad fiscal explicó que lo anterior se debe a que el IVA ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía. [Ley del IVA 24, fracción V]. Es decir, el SAT argumenta que el IVA como impuesto ya existía, por lo que no es nuevo, aunque no se aplicara en la práctica en este contexto. La autoridad fiscal recordó que las adecuaciones a la Ley del IVA para la retención del impuesto, fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019. Además, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 incluye un nuevo Título 12, denominado De la prestación de servicios digitales. Las adecuaciones se hicieron con el objetivo de establecer la obligación para las plataformas digitales extranjeras de retener y enterar el IVA por sus servicios, algo que ya se aplica a empresas y plataformas mexicanas. Por eso, el SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA. Además, invitó a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir de junio.



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