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Abogado Francisco Mora. 23.11.2022

Estoy haciendo un estudio, para compartirlo con ustedes, de cómo incorporar vídeos, fotos, documentos, en la continuación de la audiencia inicial y juicio, espero les sea útil.

Abogado Francisco Mora. 23.11.2022

17. UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO CONCEPTOS BÁSICOS II. Estaremos repasando en estas pequeñas cápsulas, algunos de los conceptos básicos de teoría del delito.... El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad. Habrá causas de atipicidad cuando: 1.- (Atipicidad por ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente. 2.- (Atipicidad por falta elementos del tipo penal). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate. 3.- (Atipicidad por error de tipo).- El agente obre con error de tipo vencible (atenua la pena) e invensible. 4.- (Atipicidad por consentimiento disponibilidad de bien jurídico). Se actúe con el consentimiento el titular del bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se trate de un bien jurídico disponible. b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien. c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento. Habra causas de justificación cuando: 1.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. 2.- (Estado de Necesidad Justificante).- El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. 3.- (Cumplimiento de un deber).- El agente realice una acción o una omisión atendiendo a su deber jurídico, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo. 4.- (Ejercicio de un derecho).- Cuando el agente realice una acción o una omisión atendiendo a su derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para ejercerlo. 5.- (Consentimiento presunto).- Cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento. Habrá causas de inculpabilidad, cuando: 1.- (Estado de necesidad disculpante o exculpante).- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. 2.- (Inimputabilidad y acción libre en su causa).- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado. No procederá la inculpabilidad, cuando el agente al momento de realizar el hecho típico, hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. 3.- (Error de prohibición) El agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto: a).- Desconozca la existencia de la ley. b).- El alcance de la ley. c).- Porque crea el agente que está justificada su conducta. 4.- (Inexigibilidad de otra conducta). Cuando el agente, en atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no le sea racionalmente exigible una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

Abogado Francisco Mora. 23.11.2022

46. EXTRADICIÓN El procedimiento de Extradición, se regula del artículo 16 al 37 de la Ley de Extradición Internacional (así mismo se debe revisar el tratado ...de extradición, con el Estado requirente, si lo hubiere). La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener: I.- La expresión del delito por el que se pide la extradición. II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada. III.- Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante. IV.- La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito. V.- El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado. VI.- Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización. Los documentos señalados en y cualquier otro que se presenten y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales (si la petición fue hecha cuando ya estaba en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, se llevará acabo como ley supletoria el CNPP, esto conforme al articulo segundo transitorio Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017). Todo lo anterior con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional. Procedimiento: 1.- Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente. Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional. Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo 17 de la Ley de Extradicion Internacional, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas. 2.- El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que refiere el artículo 18 de la ley antes citada, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante. 3.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante. Lo anterior con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Extradición Internacional. 4.- Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en su caso, en el artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsane las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del término a que se refiere el artículo 18 de la ley antes cutada. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Extradición Internacional. 5.- Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante. Lo anterior con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Extradición Internacional. 6.- Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal. Lo anterior con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Extradición Internacional. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Extradición Internacional. 7.- Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el respectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud. En la misma audiencia podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desea hacerlo, se le presentará lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar. El detenido podrá solicitar al Juez se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo. Lo anterior con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional. Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes: I.- La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél. II.- La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide. El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes. Lo anterior con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano. Lo anterior con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Extradición Internacional. Concluido el término a que se refiere el artículo 25 de la Ley antes citada o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su OPINIÓN jurídica respecto de lo actuado y probado ante él. El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado. Si dentro del término fijado en el artículo 25 de la ley arriba citada, el reclamado no opone excepciones o consiente expresamente en su extradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su OPINIÓN. 8.- El Juez remitirá, con el expediente, su OPINIÓN a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Extradición intternacional, él detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia. 9.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición.En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Extradición Internacional. Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley de Extradición Internacional. Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Procurador General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo (amparo indirecto). Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto. Lo anterior con fundamento en los artículos 32 y 33 de la Ley de Extradición Internacional. Pero el artículo 17 de la Ley de Amparo, fracción I, a la letra dice: Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días. 10. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado. La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo. Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición. Artículo 35 de la Ley de Extradición. Francisco Mora. Los invito a que visiten mi blog https://franciscomoraabogado.blogspot.com/?m=1 . Saludos

Abogado Francisco Mora. 23.11.2022

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Abogado Francisco Mora. 22.11.2022

Grupos de WhatsApp, con el fin de compartir contenido jurídico. https://chat.whatsapp.com/LTwMDlMqIWj6jOv1Sckcqp https://chat.whatsapp.com/LD6PNHZ3Wxv03TkvlOTUoS... https://chat.whatsapp.com/Gq5FIJ2ktTfBV9qZq3TVQ3 https://chat.whatsapp.com/Bymep8QFFP693yf6hEKnqX https://chat.whatsapp.com/EgLkQZXwVhoBtKM0F2GTXJ

Abogado Francisco Mora. 22.11.2022

Los invito a leer la entrevista que me realizaron en la revista LEXINFORMA, respecto el tema "Revison de Rutina", les dejo el link en la parte de abajo. Saludos https://www.facebook.com/1315144068634824/posts/1693477980801429/?substory_index=0

Abogado Francisco Mora. 22.11.2022

16. UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO CONCEPTOS BÁSICOS I. Estaremos repasando en estas pequeñas cápsulas, algunos de los conceptos básicos de teoría del delito.... 1.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales (Esto según el Código Penal Federal). 2.- Los delitos pueden ser de consumación instantánea, permanente o continuo y continuado: a)Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. b) Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. c) Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 3.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. a) Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. b) Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. 4.- Existen dos tipos de concursos el ideal y el real: a) Concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. b) Concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado. 5.- En la dogmática penal se han presentado diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que se considera más eficaz para el estudio dogmático de los campos penales, deriva de la teoría pentatómica de cinco elementos; de acuerdo con ésta podemos definir al delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo ausencia de conducta, Atipicidad, causas de justificación, Inculpabilidad, excusas absolutorias. 6.- Ausencia de conducta son situaciones en las que el sujeto dañó o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas de ausencia de conducta tenemos: a) la fuerza mayor (vis major). b) fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta). c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos. 7.- La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo y la atipicidad es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley. Como ya se ha señalado, el tipo es la creación legislativa; es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.

Abogado Francisco Mora. 22.11.2022

https://www.facebook.com/100002222695837/posts/3284774361606621/

Abogado Francisco Mora. 22.11.2022

Se planteó la prescripción de la sanción penal y nos fue concedida (anterior sistema).

Abogado Francisco Mora. 21.11.2022

Buenas tardes, me complace informarles, que ya está disponible la cuarta edición de la #RevistaLEXINFORMA , los invito a ver la versión digital o física, les dejo el link en la parte de abajo. Saludos https://www.facebook.com/watch/,

Abogado Francisco Mora. 20.11.2022

9. PLAZOS DE AMPARO El plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo, son 15 días hábiles. Artículos 17 y 18 de la ley de Amparo. Amparo vs norm...a autoaplicativa son 30 días a partir de su entrada en vigor. Artículo 17, fracción I,de la ley de Amparo. Amparo vs sentencia definitiva condenatoria penal con pena de prisión, son hasta 8 años. Artículos 17.fracción II y 18 de la ley de Amparo. Amparo vs actos privativos de la propiedad, posesión, disfrute de derechos agrarios son 7 años. Artículo 17,fracción III, de la ley de Amparo. Amparo vs privación dela vida, libertad personal, Incomunicación, deportación, expulsión, destierro, desaparición forzada de personas y los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM. Artículo 17, fracción IV de la ley de Amparo. Recurso de revisión dentro del plazo de 10 días. Artículo 86 de la ey de Amparo. Revisión adhesiva son 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la admisión del recurso de revisión. Articulo 82 de la ey de Amparo. Recursod e queja son 5 días.Articulo 98 de laley de amparo, exepto: A) Cuando se trate de suspensión de plano o provisional seran 2 días hábiles. B) Cuando se omita tramitar la demanda de amparo será cualquier tiempo. Recurso de reclamación son 3 días siguientes, que surta efectos la resolucion impugnada. Artículo 104 de la ley de Amparo. Recurso de Inconformidad son 15 días, contados a partir del día siguiente, en que surta efectos la notificación. Articulo 202 de la ley de Amparo. Presentar informe justificado en amparo indirecto son 15 días. Articulo 117 de la ley de Amparo. Presentación de pruebas se deberán presentar a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional. Articulo 119 de la ley de amparo. Presentar Informe previo dentro del plazo de 48 horas, siguientes al día de la notificación. Artículo 138, fracción III, de la ley Amparo. Presentar Informe justificado en amparo directo en 5 dias, contados a partir de la presentación de la demanda. Artículo 178 de la ley de Amparo. Alegatos o amparo adhesivo en amparo directo son 15 dias a partir de la notificación de la admisión de la demanda. Articulo 181de la ley de Amparo. Los plazos corren a partr del día siguiente en que surta efectos la la notificación. Artículos 18, 22, 31 fracción II de la ley de Amparo. Los invito a que visiten mi blog https://franciscomoraabogado.blogspot.com/?m=1 . Saludos

Abogado Francisco Mora. 20.11.2022

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