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Forte In Lex 24.11.2022

¿SABÍAS QUE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS SEGUIRÁN GOZANDO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL AUN DADAS DE BAJA ANTE EL IMSS? Las aseguradas que fueron dadas de baja ante el seguro social por el embarazo, el parto, el puerperio o la lactancia, tendrán el derecho a recibir la atención médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre y cuando la concepción se hubiere realizado dentro del tiempo de aseguramiento o el de conservación de derechos, incluso si dichas etapas concluyen... una vez transcurridas la conservación de derechos. Asimismo, la esposa o la concubina de un asegurado quien se le presentó la baja ante el IMSS, gozará del servicio obstétrico y una ayuda de lactancia en especie por seis meses, siempre que hubiese concebido durante el periodo de aseguramiento. Fundamento Legal: Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 196/2005 de 25 de mayo de 2005.

Forte In Lex 23.11.2022

¿SABÍAS QUE LAS PERSONAS MORALES DEBEN PRESENTAR LA RELACIÓN DE SUS ACCIONISTAS EXTRANJEROS? El próximo 31 de marzo de 2021 las personas morales residentes en México deben presentar la relación de sus socios o accionistas residentes en el extranjero, personas físicas y morales, así como de los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación en el país, con la finalidad de que no se consideren sujetos obligados a solicitar su inscripción en el RFC. Cabe... destacar que la falta de cumplimiento de presentación de la relación implica proceder a solicitar la inmediata inscripción en el RFC, de las personas residentes en el extranjero de referencia; además de la aplicación de las multas que en su caso procedan. Fundamento Legal: Artículos 17-B y 27, apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 y ficha de trámite 139/CFF del anexo 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Forte In Lex 22.11.2022

¿SABÍAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR LOS COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR EXTRANJEROS? Los contribuyentes que pretendan darle un efecto fiscal al comprobante emitido por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, podrán realizar dicha operación siempre y cuando los comprobantes contengan los requisitos específicos de la Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021. Fundamento legal: Artículos 29 y 29 A del código fiscal de la federación y la Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Forte In Lex 22.11.2022

¿SABÍAS QUE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL TRAE CONSECUENCIAS JURÍDICAS? Los efectos jurídicos que puede traer la omisión del contribuyente de no presentar la declaración anual en tiempo y en forma, puede ocasionar la imposición de multas por parte de la autoridad hacendaria por un monto de $1,560.00 a $19,350.00, la querella por parte de la autoridad competente por la posible comisión de un delito fiscal, suspender temporalmente el certificado de sello digital con la posibilidad de cancelarlo definitivamente y la imposibilidad de poder aplicar subsidios o estímulos fiscales, provocando un menos cabo en el patrimonio del contribuyente. Fundamento legal: artículos 17H, 17 H Bis, 81 fracción I, 82 fracción I, 108, 109 del código fiscal de la federación.

Forte In Lex 21.11.2022

¿SABÍAS QUE EL FINIQUITO O LIQUIDACIÓN POR RETIRO PUEDEN ESTAR EXENTOS DE IMPUESTO? Las personas que, al momento de su separación laboral reciban ingresos por conceptos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio prestado, se encontrarán exentas del pago del impuesto, sin embargo, cuando el monto sea superior al señalado se pagará lo correspondiente del impuesto. Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Forte In Lex 20.11.2022

¿SABÍAS QUE AL ACREEDOR ALIMENTICIO SE LE DEBE PROPORCIONAR UNA COPIA DEL FINIQUITO DEL DEUDOR ALIMENTICIO? El patrón estará obligado a comunicar por medio de un escrito a la autoridad judicial competente y otro a los acreedores alimenticios, el finiquito pagado al trabajador condenado al pago de una pensión alimenticia, cuando este deje de prestar sus servicios a su patrón. Fundamento legal: Artículo 110 fracción V de la Ley Federal de Trabajo.



Información

Teléfono: +52 272 725 2452

Ubicación: Sur 7 entre Calle Colón y Oriente 2 Colonia Centro 94300 Orizaba, Veracruz, Mexico

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