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Firma Jurídica Castellanos 23.11.2022

ABOGADOS CHIAPANECOS VENCEN A FISCAL Y JUEZ EVITANDO QUE UN ABUELITO FUERA AL ÁMATE Y PERDIERA SU HOGAR. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 03 de Mayo de 2019, El dí...a de hoy se emitió una sentencia por un Juzgado Federal en la ciudad Chiapaneca en contra de la resolución que emitió un Juez Civil donde condenan al abuelito (señor de la tercera edad) de nombre Moisés Ovilla Raudales, al pago de la cantidad de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M/N) y del interes moratorio del %5 a favor del señor Humberto (omitiendo sus apellidos por temas legales), señor que siempre ha querido comprar la propiedad de Don Moy y este nunca se la ha querido vender, pues se lo dejaron sus padres, embargandole la casa y denuncianolo a su vez penalmente por el delito de fraude, solicitando al Ministerio Público detención de control en contra de Don Moy, la sentencia del amparo que se publicó el día de hoy, fue favorable para don Moy, pues este exonera y absuelve de todo pago, a don Moy por venir tal juicio de hechos Fraudulentos, así como faltas al debido proceso, así como se ordenó al Ministerio Público adscrito a tal Juzgado dejara sin efecto la carpeta criminal en contra de Don Moy. Hechos ocurridos en la Colonia Terán de esta ciudad Capital, Don moy un señor de 78 años de edad de ocupación franelero en el estacionamiento de CHEDRAUI ORIENTE, fue demandado por la Vía Ejecutiva Mercantil por el señor Humberto ***** ******, mismo que sin saber leer ni escribir perdió el Juicio por no poder contratar abogado alguno para defenderlo, pues apenas gana para alimentar a su esposa Leticia Lucero Chacón Arguello y su pequeña nieta de iniciales D.A.A.R., que les dejo su hija que actualmente radica en la Unión Americana, relata el señor Moy que su demandante se acerco a el diciendole que tenía apoyo del gobierno en cuanto al programa Bienestar para ti quien les pidió su Credencial para Votar y una firma en contrato, con la finalidad de obtener un apoyo de $1000.00 mensuales, lo cual nunca fue así, pues el año pasado le notificaron una sentencia donde ordenaba el Juez Civil que en 05 días a mas tardar entregará la propiedad y pagara el excedente de la deuda, lo cual dijo que NO debía nada que jamás ha visto esa cantidad en su vida, lamentablemente esto ya era demasiado tarde, acercandose el señor Humberto a amenazarlo de que se retirara o lo metería al bote, manifiesta Don Moy que recibió diversos citatorios de la Fiscal del Ministerio Público por una denuncia de Fraude en agravio de Humberto, este ultimo aprovechandose de su nivel economico NO dejo de presionar con sus abogados a Don Moy llevándolo a un Hospital por estrés diciendo que se quería suicidar. Posteriormente Don Moy le contó a su JOVEN amigo Daniel Castellanos, quien siempre pasaba a obsequiarle Frutas a su casa, del problema que este tenía y para su sorpresa resulto que la persona que le regalaba sus frutas es ABOGADO y socio de la Firma Jurídica Castellanos, lo cual el JOVEN Lic. Daniel Flores Castellanos en coordinación con su Hermano Franciso Iván, socio de la citada Firma, asumieron su defensa y presentaron amparo en contra de sentencia que condenaba a don Moy, revocandola y dejandola sin efecto alguno, lo mismo aconteció con el Fiscal del Ministerio Público quien en base a copias de la sentencia argumento que dictaminara en los proximos dias el NO ejercicio de la Acción Penal, iniciando este abogado de origen Chiapaneco Formal Querella en contra del señor Humberto y sus abogado por delitos de Fraude y de mala Practica de Licenciados en Derecho, actualmente Don Moy no deja de regar sus plantas, pintar SU casa y agradecerles infinitamente a los abogados mencionados, en horabuena, como dice el dicho haz el bien si ver a quien, nuestro reconocimiento a la FIRMA JURÍDICA CASTELLANOS por tan buena defensa y calidad de su trabajo. Pues Don Moy no deja de recomendar a los abogados de la Firma Jurídica Castellanos y por parte de este grupo de noticias Gracias al Lic. Daniel E. Flores Castellanos y a su hermano por apoyar a esta persona que por culpa de personas adineradas que quieren Ganar propiedades sin que les haya costado tengan su merecido y permitan creer que aún existen buenos abogados. En hora buena señor @Moises siga disfrutando de su nieta y esposa en su merecida casa. By Sandra Canales Roblero

Firma Jurídica Castellanos 23.11.2022

HOY ESTA #FIRMAJURIDICACASTELLANOS CUMPLE 2 AÑOS DE VIDA... GRACIAS POR LA CONFIANZA, APOYO Y LEALTAD A TODOS NUESTROS CLIENTES, SOCIOS, FAMILIA Y AMIGOS. #VamosPorMas UN DÍA COMO HOY PERO HACE DOS AÑOS SE MATERIALIZÓ UN SUEÑO DE DOS HERMANOS DE APELLIDOS CASTELLANOS, QUE CON EL BUSCABAN CONSOLIDAR UNO DE LOS MEJORES DESPACHOS DE ABOGADOS EN EL SUR DE MEXICO CON SEDE EN CHIAPAS, HOY OCUPANDO EL SEGUNDO LUGAR A NIVEL ESTATAL EN LA RAMA JURÍDICA, CON APENAS DOS AÑOS DE VIDA, SEGÚN DICTAMEN DE JURISTAS TÉCNICOS DE MEXICO.

Firma Jurídica Castellanos 23.11.2022

Tratamos de hacer el mejor trabajo día a día y todo esto siempre es gracias a Dios. Gracias por confiar en nuestro trabajo.

Firma Jurídica Castellanos 21.11.2022

SABÍAS QUE TERMINO TIENES PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN LABORAL O DESPIDO INJUSTIFICADO, ASÍ COMO NIVELACIÓN DE SUELDO? TIENES DOS MESES PARA PRESENTAR TU DEMANDA. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248, QUE PREVÉ EL PLAZO DE 2 MESES PARA QUE AQUÉLLA OPERE, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PERJUICIO DE...L DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. El 21 de abril de 1976 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero la Ley Número 51 denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, en cuyo artículo 73, fracción I, estableció que prescribirán en 4 meses las acciones para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador burocrático guerrerense del despido o suspensión. Posteriormente, el 6 de enero de 1989 se publicó en el indicado medio de difusión la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, la cual en su artículo 101, fracción I, redujo a 2 meses el plazo en que prescribirán las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir de la fecha de la separación. No obstante, al expedir esta última ley, el legislador local, sin perseguir una finalidad, esto es, sin algún propósito o intención, propició un trato normativo diferenciado entre trabajadores burócratas de esa entidad federativa que venía tratando en forma igual, toda vez que en su artículo segundo transitorio estableció la plena vigencia de los artículos 73, fracción I, para los servidores públicos municipales, y 101, fracción I, para los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; ello, en contravención al principio de igualdad que subyace en toda la estructura constitucional, pues este principio, como límite a la actividad del legislador, le exige razonabilidad en la diferencia de trato a sujetos que viene tratando en la misma forma por considerarlos en una situación de igualdad. Máxime si la reducción del plazo en perjuicio de a quienes sólo otorgó 2 meses debería encontrar una razonabilidad o justificación en la medida en que influye de manera directa y negativa en perjuicio del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha reducción constituye un límite al ejercicio del citado derecho fundamental. #AbogadosEnLinea

Firma Jurídica Castellanos 21.11.2022

Tratamos de hacer nuestro mejor trabajo, gracias Juan Antonio Flores Gutierrez por tener fe y confiar en nuestro trabajo. Estamos para servirle.



Información

Teléfono: +52 961 215 1626

Ubicación: 1 sur y 5 oriente 29050 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mexico

Web: Www.fjcastellanos.com

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