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Experto en Derecho Fiscal 23.11.2022

La disciplina del Derecho Fiscal es dificultosa por su terminología juridica sin embargo existen Diccionarios de este ramo

Experto en Derecho Fiscal 23.11.2022

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PERTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El analisís del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre del 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo , permite es...tablecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interes social ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de graduación y fiscalización ,lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones de presentar promociones solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule de manera directa ya sea mediante documento impreso u otros medios electrónicos en documento digital ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación habida cuenta que esta pueda notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización , como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria. See more

Experto en Derecho Fiscal 22.11.2022

Si quieren comentar un caso concreto , puede ser por este medio o al celular 0444442423324, con todo gusto se los ofrezco

Experto en Derecho Fiscal 22.11.2022

Este año la Secretará de Hacienda y Crédito Público ha incrementado el uso de sus facultades de comprobación.

Experto en Derecho Fiscal 22.11.2022

COMPROBANTES FISCALES .SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE(ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a/J 161/2005). Una nueva reflexión lleva a esta 2a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio contenido en la referida tesis y a considerar que el hecho del contribuyente que expide comprobantes fiscales no haya dado aviso a la autoridad fiscal respecto a su cambio de domicilio y por ende no se encuentre ...localizable no trae como consecuencia necesaria que estos sean nulos o carezcan de valor probatorio pues dicha omisión aisladamente considerada no da lugar a la referida sanción por no estar prevista en estos términos en los artículos 27, 29, y 29-A del Código Fiscal de la Federación .Lo anterior es así ,en razón que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica.Cabe destacar que la conclusión anterior no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada pueden requerir la información necesaria y en su caso no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer sus derecho de deducción o de acreditamiento sin perjuicio de que existan otras razones por la que no se deba acceder a aquella. See more

Experto en Derecho Fiscal 22.11.2022

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO.PROCEDE LA SOLICITUD RELATIVA QUE REALICE EL OBLIGADO PRINCIPAL CUANDO SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD O INVALIDEZ DEL CRÉDITO FISCAL, AÚN CUANDO ÉSTA HUBIERA SIDO PROMOVIDA POR EL RESPONSABLE SOLIDARIO Y NO POR AQUEL. La responsabilidad solidaria en materia tributaria constituye un privilegio en favor de las autoridades, pues con ella el crédito fiscal tiene un doble deudor al mismo nivel para garantizar su cumplimiento , al grado que puede exi...girrse totalmente a cualquiera de ellos y con uno que page o compense cualquiera que sea deja sin efectos la obligación de ambos pues el principio general de extinción de las obligaciones es que una vez satisfecha la conducta debida culmina su existencia, lo cual se justifica pues la obligación principal es una sola , no distinta entre cada uno de los obligados.Aunado a lo anterior si bien es cierto que el pago ola compensación del crédito fiscal constituye una de las formas ordinarias de su extinción también lo es que existen otras extraordinarias que a través de su eficacia impedirán al acreedor hacerlo exigible como ocurre con las declaratorias de nulidad o invalides las cuales benefician no solo al responsable solidariocuando este instó el medio de defensa del que derivó dicha determinación sino también al obligado principal pues finalmente el acto no puede surtir efectos para ente alguno.Por tanto , procede la solicitud de devolución de pago de lo indebido que realice el obligado principal cuando se haya hecho la mencionada declaratoria aún cuando esta haya sido promovida por el responsable solidario y no por aquél . See more

Experto en Derecho Fiscal 22.11.2022

FACTURAS.PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA FISCAL DEBEN PRECISAR AL REFERIRSE A LA CLASE DE MERCANCÍA A LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN CONOCERLA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29-A fracción V del Codigo Fiscal de la Federación las facturas que sirvan para comprobar las actividades fiscales que se realicen deben satisfacerse entre otros requisitos la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen ahora bien a pesar de que dicho nu...meral no dispone expresamente que al señalar la calidad de mercancías facturadas se deban describir las carácterísticas , tal precisión resulta necesaria de la propia exigencia del precepto indicado y del propósito fiscal de la factura toda vez que al disponer que dicho documento debe conocer la cantidad y clase de mercancía como un requisito formal para que pueda justificar fehacientemente , la actividad realizada es evidente que solo señalando los datos esenciales que permitan identificar esa mercancía en los casos en que los objetos los permitan , se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere. See more

Experto en Derecho Fiscal 21.11.2022

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS .EL ARTÍCULO 32 ,ULTIMO PÁRRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN , AL INDICAR QUE CUANDO HAYAN INICIADO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD HACENDARIA NO TENDRÁN EFECTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL REVISADO SI TIENEN ALGUNA REPERCUSIÓN EN EL QUE ES MOTIVO DE ESCRUTINIO , VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA . La porción normativa citada , al indicar que cuando hayan iniciado las facultades de comprobación por la autorid...ad hacendaria no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado , sí tienen alguna repercusión en el que es motivo de escrutinio viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque limita la repercusión que puedan tener las declaraciones complementarias de declaraciones anteriores que haya presentado el contribuyente en el ejercicio que revisa la autoridad , al grado de que no generen efecto alguno con lo cual excluye 'per se' el derecho que tiene aquél , a través del acreditamiento que le posibilita desde luego disminuir la cantidad que deba pagar o extingir sus obligaciones tributarias mediante esa figura jurídica prerrogativa que tiene en su favor los artículos 5o. y 22 del Código Fiscal de la Federación , 6o.de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , y 23 de su reglamento. Inclusive el segundo párrafo del artículo 32 , expresamente prevee que los contribuyentes tendrán derecho a modificar en mas de tres ocasiones las declaraciones definitivas a pesar de que se hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad fiscal siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos a que aluden sus cuatro fracciones pero no limita en forma absoluta ese derecho como ocurre con la porción normativa inicialmente referida , al extremo de negarle todo efecto jurídico. See more

Experto en Derecho Fiscal 20.11.2022

En un tiempo breve de nuevo publicare mis impresiones de la materia Derecho Fiscal.

Experto en Derecho Fiscal 20.11.2022

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN .ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL FUNDE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD. Los requisitos de fundamentación y motivación en la orden de visita domiciliaria en la que se requieren elementos integrantes de la contabilidad del contribuyente , exiguidos por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fr...acción IV del Código Fiscal de la Federación no llegan al extremo de tener que fundar dicho acto en el artículo 28 del citado Código que establece los elementos que la integran.Ello es así ya que la facultad de comprobación consistente en realizar visitas domiciliarias para entre otras cuestiones revisar la contabilidad del contribuyente deriva del artículo 42 fracción III del Código Tributario Federal lo que genera certeza de que la autoridad actúa dentro de los límites y atribuciones concedidas por la ley siendo innecesaria la cita del numeral 28 pues se presume que el contribuyente al conocer sus obligaciones sabe cuáles son los elementos que conforman la contabilidad bajo el principio de que conoce las leyes a partir de su publicación , pues debe llevar contabilidad desde que se ubique en los supuestos que conforme a las disposiciones fiscales le imponen tal obligación. See more

Experto en Derecho Fiscal 20.11.2022

Las atribuciones de las autoridades fiscales se deben fundar y motivar

Experto en Derecho Fiscal 20.11.2022

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SÍNDICO EN MATERIA FISCAL .SOLO LA ASUME A PARTIR DE QUE INICIA SU GESTIÓN .INTERPRETACIÓN CORRECTA DEL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Experto en Derecho Fiscal 20.11.2022

Espero en breve tiempo dedicar un espacio diario em mi agenda de trabajo para hacer publicaciones de la materia.



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