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Jurídico Peña Ibáñez & Asociados 23.11.2022

Cuadro comparativo del artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales, después de la reforma del 19 de febrero de 2021.

Jurídico Peña Ibáñez & Asociados 23.11.2022

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Jurídico Peña Ibáñez & Asociados 22.11.2022

La declaración de sustracción de la acción de la justicia, requiere como presupuesto el que el MP haya formulado imputación. Época: Décima Época Registro: 2013...922 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 10 de marzo de 2017 10:13 h Materia(s): (Penal) Tesis: I.7o.P.63 P (10a.) DECLARATORIA DE SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA DECRETARLA, CONFORME AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NECESARIAMENTE DEBIÓ FORMULARSE IMPUTACIÓN. Conforme al precepto y párrafo mencionados, la autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada: 1) no comparezca a una citación judicial; 2) se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido; o, 3) se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. Ahora bien, de la interpretación teleológica de dicha porción normativa se tiene que el primer supuesto es distinto del incumplimiento a la citación contenida en la fracción I del propio numeral, que tiene como finalidad la comparecencia del imputado a la audiencia inicial, porque se refiere a cualquier otra citación posterior; es decir, cuando el imputado ya tuvo contacto con el Juez de control, por lo menos, en la audiencia de formulación de la imputación. Se estima así, porque los siguientes supuestos -2) se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido; o, 3) se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo-, implican un deber adquirido por el imputado de permanecer en determinado lugar o proporcionar su domicilio; es decir, se entiende que en los tres casos ya se sometió al imperio del órgano jurisdiccional y, por tanto, tiene esas obligaciones; en consecuencia, para declarar a un imputado sustraído a la acción de la justicia en el proceso penal acusatorio y oral, es necesario que el citatorio que incumpla injustificadamente no sea el previsto en la fracción I del artículo citado. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 219/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo. Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Jurídico Peña Ibáñez & Asociados 22.11.2022

CONOCIENDO EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Qué es la Convención Americana, Corte Interamericana, Comisión Interamericana,etc. Realización: Jose A...ntonio Maciel Uribe Síguenos en: Twitter: https://twitter.com/CodigodeAbogado Youtube: https://www.youtube.com/channel/UCoq4ZBG6i0V-t1mm4NvndQQ Instagram: https://www.instagram.com/elcodigodelabogado/

Jurídico Peña Ibáñez & Asociados 21.11.2022

Las condiciones de internamiento de los privados de libertad, previo a la promoción del amparo indirecto, deberan ser impugnadas a través de los medios previsto...s por la Ley Nacional de Ejecución Penal. Época: Décima Época Registro: 2016370 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h Materia(s): (Común) Tesis: III.2o.P.135 P (10a.) ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN SU CONTRA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Los artículos 1, 2, 4, tercer y cuarto párrafos, 9, 25, fracción I, 30, 107 a 115, 122 y 130 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen un procedimiento administrativo para atender las solicitudes de las personas privadas de su libertad, relacionadas con su salud, lugar de reclusión, cambio de módulos, estancias, dormitorios, alimentación, entrega de vestimenta y, en general, con todos los actos que afecten sus condiciones de vida digna y segura en reclusión; además, disponen la posibilidad de impugnar las decisiones adoptadas por la autoridad penitenciaria, pues el artículo 114 de la ley citada, señala que si la solicitud fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario, éste podrá formular controversia ante el Juez de ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de dicha resolución, o bien, en cualquier tiempo, si los efectos del acto son continuos o permanentes; asimismo, prevén la posibilidad de impugnar la omisión de la autoridad penitenciaria de atender esas solicitudes, pues dispone que si la petición no fue resuelta dentro del plazo legal, los promoventes podrán acudir ante el Juez de ejecución competente y demandar esta omisión; de igual manera, el interno tiene a su alcance los recursos de revocación y apelación previstos en los artículos 130 a 135 indicados, para el caso de estar inconforme con alguna decisión de la autoridad judicial. En esa virtud, antes de acudir al juicio de amparo a impugnar actos relacionados con las condiciones de internamiento de personas privadas de su libertad, es necesario agotar el procedimiento administrativo, así como los medios de impugnación previstos en su contra en la ley referida, atento al principio de definitividad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Queja 186/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2017, así como por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 261/2017, que son objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2017, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



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Localidad: Tlachichuca, Puebla, Mexico

Teléfono: +52 222 773 3577

Ubicación: 3 poniente, centro, Tlachichuca Puebla 75050 Tlachichuca, Puebla, Mexico

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