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Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 23.11.2022

Memorias jurídicas ...y políticas. Este es un pequeño intermedio de estas memorias. Se trata de un video que edite, muy propio, ... leyendo las memorias, lo entenderán. Son 27 capítulos de esta primera temporada. Apenas llevamos la mitad. Les agradezco a todos sus comentarios, los que me lo han dicho de manera personal y por inbox. ... Gracias por acompañarme en estos días. ¡Se les quiere y aprecia siempre¡ https://www.youtube.com/watch?v=xXUKkgqt4Pg

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 23.11.2022

Apuntes jurídicos. 027. Obligaciones. Nulidad Absoluta del Acto Jurídico Se da la nulidad absoluta del acto jurídico, cuando el objeto resulte ilícito. Al respecto los artículos 2225 y 2226 del Código Civil Federal establece: ... Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. Cuando el acto jurídico tiene su objeto ilícito, el acto jurídico existe y puede invalidarse, mediante la nulidad que decrete el Juez; destruyendo retroactivamente sus efectos. La invalidez del acto, no desaparece por el transcurso del tiempo, es decir, el acto viciado, no se legaliza, porque se convalide o bien, porque este prescriba. El acto jurídico cuyo objeto sea ilícito, perpetuamente lo será y cualquier interesado, puede solicitar su nulidad. Así ya lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO. EL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL QUE PREVÉ QUE AQUÉLLA NO DESAPARECE POR PRESCRIPCIÓN, NO AFECTA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El precepto citado al establecer, que la nulidad absoluta no desaparece por la prescripción, no afecta el principio de seguridad jurídica, entre cuyas manifestaciones se encuentra el derecho a ampararse en los plazos de prescripción por la necesidad de que las relaciones patrimoniales entre las personas no permanezcan inciertas indefinidamente. Lo anterior es así, en virtud de que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, recae en los elementos esenciales o de existencia de los actos jurídicos, por lo que el transcurso del tiempo no puede servir para subsanar la falta de alguno de esos elementos, independientemente de cuánto sea; es decir, el tiempo no puede convertir en acto jurídico lo que no tiene ese carácter; de ahí que esa nulidad es perpetua y puede invocarse por cualquier interesado en todo tiempo, lo que justifica que el artículo 2226 del Código Civil Federal impida que la nulidad absoluta desaparezca por la prescripción, pues del acto afectado con dicha nulidad no pueden derivarse derechos u obligaciones cuya certeza deba protegerse, tan es así que la ley establece la destrucción retroactiva de los efectos que provisionalmente hubieren tenido lugar. Fin del apunte.

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 23.11.2022

017. Memorias jurídicas ...y políticas. Siempre me gusto leer. Leía desde muy pequeño cuando mi padre trajo esa casa la Enciclopedia roja de Grorier y posteriormente, la Temática de 14 tomos, color azul. Me gustaba tanto leer que en mis clases de Lectura de Clásicos, aprendí a leer las tragedias de Edipo Rey de Sófocles y Medea de Eurípides; posteriormente, las Novelas Ejemplares de Cervantes de Saavedra. Sin embargo en ese tercer semestre, cuando debí de haber leído a Ed...Continue reading

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 23.11.2022

014. Memorias jurídicas ...y políticas. Escribí el 1 de enero de 1992. "Tal parece que terminaron los sueños, ahora son tiempos de realidades. Descanso mis fantasías, mi pasado, mi gran amor: Josefina" Me dolió mucho perder a mi gran amiga. Me sentí engañado, traicionado, burlado; había hecho el peor de mis ridículos, mi autoestima estaba por los suelos y todo parecía indicar, que tenía que alejarme. Romper con el pasado, olvidarme de Adriana, de Josefina, del CCH Naucalpa...Continue reading

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 23.11.2022

Apuntes Jurídicos. 033. Obligaciones. Limites a la autonomía de la voluntad. En lo referente a la segunda limitante de la autonomía de la voluntad, nos referimos al principio de Igualdad debe tomarse en cuenta lo siguiente. Cuando la relación jurídica contractual entre dos particulares, es igual, procede el principio de Autonomía de la Voluntad, peso si una de las partes es desigual, es decir se encuentra en desventaja en razón al sexo, a las condiciones económicas, soci...Continue reading

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 23.11.2022

Apuntes jurídicos. 028. Obligaciones. nulidad Relativa del Acto Jurídico El acto jurídico es nulo relativamente, cuando existen vicios en el consentimiento, error, dolo, mala fe; la falta de forma y la incapacidad de alguna de las partes. ... Artículo 2228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo Solamente las partes que celebraron el acto o en su caso, los fiadores de dichos actos, pueden demandar la nulidad relativa. En el caso de que el vicio se la falta de forma, cualquier interesado puede promover por acción o excepción la nulidad del acto. (artículo 2229). NULIDAD RELATIVA (LEGISLACION DE CHIAPAS). Tratándose de una nulidad relativa, no puede prevalerse de ella cualquiera que se considere interesado, sino únicamente aquel a quien la ley le conceda este derecho; esto es, la acción y la excepción de nulidad compete a las partes principales y a sus fiadores, de acuerdo con el Artículo 1674 del Código Civil de Chiapas, por lo que si una persona no intervino en una compraventa cuya nulidad demanda, no puede probar su acción de nulidad. La nulidad no se presume, por el contrario, todo acto jurídico que nace, se presume válido hasta que no se demuestre lo contrario; si el acto, llegara a tener algún elemento susceptible de anularlo, necesariamente debe comprobarse dicha causal de nulidad. NULIDAD, EXCEPCION DE. Desde el momento en que se resuelve la procedencia de una excepción de nulidad, se decide a la vez la nulidad de los hechos de donde esa excepción se deriva. No es concebible que una defensa que se funda precisamente en los vicios de hechos determinados, pueda proceder en un juicio, si no se comprueba la existencia de dichos vicios y si no se decide expresamente, sobre esta cuestión. Así, si un litigante expone como uno de los fundamentos de la excepción de nulidad que propone contra la demanda que le entablan, que el contrato celebrado adolece del vicio de falta de capacidad de los contratantes, lo que producirá su nulidad, es evidente que para que semejante excepción prospere, es preciso que establezca de manera terminante, la nulidad del contrato. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que un acto jurídico trae consigo la presunción de su validez, y que sólo podrá declararse la falta de valor de un acto, cuando se haya demostrado que los elementos que lo constituyen están viciados de tal manera que lo hagan ilegal. No basta la impugnación de un tercero, sobre la validez de determinado acto, para que éste se tenga por insubsistente, sino que es preciso que, en un juicio contradictorio, se estatuya sobre su legalidad.

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 22.11.2022

Bitácora judicial 044/2021. ¿Existe una definición jurisprudencial del acoso laboral?. Respuesta: Existe una definición, dada por la jurisprudencia salvadoreña.... La Sala de lo Civil e la Corte Suprema de Justicia de San Salvador, definió el acoso laboral en el Juicio 243-CAL-2014, del siguiente modo: El Acoso Laboral, de manera doctrinaria, se podría entender como el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acosos y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de manera directa o indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo de degradarlo en su trabajo y provocar que éste sea asignado a otra área o departamento, o en el peor de los casos, renuncie. La Corte Salvadoreña refiere que las personas que son víctimas de Acoso Laboral, reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (acoso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente). Tal violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, como ya se estableció, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden accidentes fortuitos y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. El Acoso Laboral generalmente es motivado por diferentes causas, entre las que se pueden mencionar: Justificar un despido para el que no hay argumentos sólidos; desplazar a la víctima para poner en su lugar a otra persona que la sustituirá; forzarla a un abandono ilícito mediante chantaje o amenaza de su puesto de trabajo; obligarla mediante asedio a solicitar el traslado o aceptar una jubilación anticipada, ahorrando así al patrono las cantidades de dinero que en concepto de indemnización por despido injusto, no pudiera o no quisiera reconocer; aislar a una persona que en forma grupal o por los procedimientos establecidos puede evidenciar la incapacidad laboral del acosador y aislar a una persona a la cual se considera contraria a las prácticas o costumbres que el acosador impone en el área en donde desempeña sus labores. Entre las situaciones más comunes que se utilizan en contra de los trabajadores que son víctimas de Acoso Laboral tenemos: 1- La de colocar al trabajador en situaciones evidentemente degradantes, como el confiarle tareas de nivel profesional inferior o de realización imposible para su persona por sus capacidades, aptitudes o instrucción profesional o técnica; 2- Excluirlo de las reuniones del grupo al cual pertenece, convocadas por su patrono, supervisor o jefe inmediato; 3- Denigrar a la víctima estando ésta ausente, atribuyéndole discursos o expresiones hostiles en contra de los patronos, jefes, directores, dirigentes o compañeros, o atribuyéndole comportamientos contrarios a la disciplina de la institución o empresa en la cual labora, y 4- Sacarle del espacio físico asignado a éste, el escritorio, la silla o su equipo de oficina, con la excusa de una redistribución del espacio o del mobiliario del área a la cual pertenece. En México, se reconoció esta figura, hasta la reforma de la Ley Federal del Trabajo del año 2012 y no fue, sino hasta 2014, cuando la Suprema Corte, preciso sus alcances. Notas del escribano.

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 21.11.2022

Bitácora Profesional. Después de un año de ausencia, regreso al Congreso de la Ciudad de México. Es una lastima verlo tan vacío, tan triste, tan lleno de fantasmas. ... No cabe duda que vivimos un hecho histórico, de los más tristes y dolorosos que nos ha tocado vivir como generación. ... Espero con ansias, que pronto, muy pronto podamos volver a nuestra "vieja normalidad". Fin de la bitácora.

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 21.11.2022

013. Memorias Políticas ...y jurídicas. Las cosas no estaban bien con Josefina ... cuando trate de insinuarle mis pretensiones amorosas con ella, lo que hizo fue reírse, para recordarme que pensaba que andaba con Adriana. ¡No era cierto¡. Pero Josefina me cambio el tema y a partir de ese momento, algo le paso entre nosotros. La relación tenía que definirse, porque quizás la situación que existía entre nosotros, no era conveniente. ...Continue reading

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 20.11.2022

016. Memorias políticas y jurídicas. Finalmente el Rector de la UNAM José Sarukhan Kermes, propuso al Consejo Universitario, modificaciones al Reglamento de Pagos. El proyecto saldría publicado en la Gaceta CCH y también en la Gaceta Universitaria. El mismo también lo dió a conocer el diario La Jornada y en los periódicos murales del CCH. El Plan de Acción disponía llevar a cabo el "paro activo", con la toma de la dirección, después armaríamos un contingente para llevar ...Continue reading

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 20.11.2022

Apuntes Jurídicos. 032. Obligaciones. Limites a la autonomía de la voluntad Sin embargo, la autonomía de la voluntad tiene sus límites en dos principios fundamentales, la primera de ellas, en los derechos humanos; la segunda en el principio de Igualdad. ... El primer límite que encuentra la autonomía de la voluntad, es en el respeto absoluto de los derechos humanos, pues si bien, el Estado de forma vertical se encuentra obligado a observar dichos derechos; no es el único en hacerlo, pues de manera horizontal, los particulares deben hacerlo. Lo anterior acorde a la siguiente tesis jurisprudencial emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito qie a continuación se inserta: DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DE HORIZONTALIDAD. El acto de un particular por el que se crea el derecho privado no escapa a los controles de constitucionalidad y de convencionalidad, pues aun cuando está sujeto a la teoría de la voluntad de las partes tiene un límite, y ese límite son los derechos humanos, oponibles no sólo a los poderes públicos sino también a los particulares; de manera que si bien esos derechos son valederos en un plano de verticalidad -en una relación de supra a subordinación- también son válidos en un plano de horizontalidad, es decir, en las relaciones de coordinación, al ser un límite a la autonomía individual, puesto que si al Estado se le exige respeto a tales derechos, no hay razón para que el particular no los respete frente a otro particular. Resultando pues, que el artículo 5 constitucional se establece como derecho humano, algunas de estas limitantes a la voluntad privada. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. (No) puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri 20.11.2022

Apuntes jurídicos. 031. Obligaciones. Principio de la autonomía de la voluntad Esta teoría afirma el culto a la voluntad individual., permitiendo al individuo crear a su arbitrio, los contratos y obligaciones que libremente decida. Dicho principio, goza de rango constitucional y no solamente es o se trata, de un principio de derecho civil. ...Continue reading



Información

Teléfono: +52 55 6915 7403

Web: esquivel-zubiri.blogspot.mx

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