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Artículo 314 párrafo segundo del CNPP.- El imputado o su Defensor podrán, durante el pazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que cons...ideren necesarios ante el Juez de control. De forma recurrente, he observado que la Defensa, durante el término constitucional o su ampliación, indebidamente presentan los datos de prueba ante el Ministerio Público, sin embargo es menester tomar en consideración que el CNPP contiene disposición expresa de que dichos datos de prueba se presentan ante el Juez de control; que el artículo 105 en su último párrafo establece que, el imputado, su Defensor, el Ministerio Público, la Víctima u Ofendido y el Asesor Jurídico SON PARTE en los procedimientos previstos en el CNPP; y a su vez el artículo 11 de dicho ordenamiento establece el principio de IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. Por lo tanto, debemos asumir que el Ministerio Público ya no es autoridad y por lo tanto, es en la audiencia inicial o en su continuación, en la que la Defensa presenta los datos de prueba que apoyen su teoría del caso.
En relación a la investigación complementaria prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, debemos entender que dicho término es común para las partes dentro del proceso, siendo éstos el imputado y su defensor, el ministerio público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 del referido ordenamiento, por lo que, dentro de dicho término cada una de las partes puede realizar su propia investigación, aco...rde con su teoría del caso y plasmarla en registros idóneos, si bien es cierto el primer párrafo del artículo 21 Constitucional, establece que al Ministerio Público y a las policías bajo el mando y conducción de aquel, les corresponde la investigación del delito, y que la fracción I del artículo 104 (CNPP) faculta a la Representación Social para aplicar medidas de apremio, es menester tener presente que, como partes dentro del proceso penal, el artículo 216 (CNPP), nos otorga el derecho de proponer a la representación social todos aquellos actos de investigación que se consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, y que en el caso de que dichos actos de investigación se encuentren justificados, la representación social está obligada a realizarlos y aplicar las medidas de apremio previstas en el artículo 104 en su fracción I (CNPP), y para el caso de que, la Representación Social no considere que dichos actos de investigación se encuentran justificados, se estará en posibilidad de solicitar el auxilio judicial. Ahora bien, si acorde al artículo 216 (CNPP) se realizó la proposición de actos de investigación a la Representación Social y ésta incurrió en omisión, previo a la presentación de la acusación, las partes tendrán oportunidad de solicitar la reapertura de la investigación complementaria (artículo 333 CNPP), siendo éste el único supuesto previsto en el Código Nacional para su reapertura. Si bien es cierto, el objeto más importante del proceso es el esclarecimiento de los hechos, no debemos olvidar jamás el Debido Proceso. See more
Control de la detención.
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