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El día de ayer después de dos años concluimos la etapa de Juicio Oral en nuestra calidad de asesores jurídicos respecto de una menor de edad quien fue víctima del delito de Violación y Abuso Sexual. Se obtuvo Sentencia Condenatoria para el agresor, se probaron los hechos más allá de toda duda razonable y su participación así como del material probatorio que llevó al Tribunal de Enjuiciamiento a esta resolucion. Vale la pena reconocer la labor del ministerio público quien pe...rmitió de manera eficiente nuestra coadyuvancia. #EspasaFirmaLegal #JuicioOral
El día de hoy realizamos diligencias de Separación de Domicilio conyugal en favor de nuestra representada, y siendo está la primera perteneciente a nuestro nuevo programa: #MUJERESLIBRESDEVIOLENCIA en el cual buscamos que nuestro equipo de abogados de una manera urgente y profesional colaboren en el asesoramiento, acompañamiento y patrocinio de aquellas mujeres que son agredidas de alguna manera. #EspasaLegal
¿Te gustaría realizar tu Servicio Social o Práctica Profesional con nosotros? Pregunta por los requisitos y envíanos tu Curriculum Vitae a nuestra página de Facebook para agendar una entrevista. #ServicioSocial2021 #BUAP
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*MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA:* 1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P.P.) La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.... 2. Momento de intervención (artículo 146 fracción II C.N.P.P.) Momento en que es detenido por cualquier persona inmediatamente después de cometerlo. 3.- Momento de detención Cuando el policía realiza la detención debe poner en práctica las Reglas del Debido Proceso, a través del Protocolo de Primer Respondiente y de las obligaciones que le atribuye el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otras disposiciones legales. a) Lectura de derechos (artículo 132 fracción III C.N.P.P.) b) Revisión corporal (artículo 268 C.N.P.P.) c) Cadena de custodia (artículo 227 C.N.P.P.) d) Registro de control de detención (artículo 132 fracción VI C.N.P.P.) e) Certificado médico del imputado (artículo 252 fracción V C.N.P.P.) f) Informe Policial Homologado (artículo 132 fracción XIV C.N.P.P.) g) Informe de puesta a disposición. 4.- Puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Publico (artículo 16, párrafo quinto C.P.E.U.M) Debe ser inmediata y sin demora, o bien ésta debe justificarse plenamente. 5.- Verificación de flagrancia (artículo 149 C.N.P.P.) El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición 6.- Acuerdo de Retención (artículo 149, párrafo segundo C.N.P.P.) Durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal. 7.- Momento de puesta a disposición del imputado ante el Juez de control para formularle imputación, previa calificación de detención. (Artículo 308 C.N.P.P.) Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
TIENE MIS ESCRITURAS Y POR ESO ME VA A QUITAR MI CASA Amigas y Amigos, les tenemos una mala noticia; esto es una rotunda mentira y falsa creencia popular. Es importante que sepan, que el que alguien tenga las escrituras de su casa no es traslativo de la propiedad.... La importancia que tienen las escrituras, son los datos que constan en ellas, relativos a la descripción y ubicación del inmueble, el régimen al que pertenece y quién es el propietario del mismo. P.D. El pensar que alguien nos roba una casa porque tiene nuestras escrituras, es lo mismo que creer que alguien nos puede robar un hijo por tener su acta de nacimiento. Si requieren asistencia jurídica estamos a sus órdenes. 222 682 6118 222 251 8369
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