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DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 23.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021051 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ... Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III Materia(s): Civil Tesis: IV.1o.C.15 C (10a.) Página: 2393 HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POR LA REDACCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO QUE CULMINA EL JUICIO. ES UN PAGO INDEPENDIENTE A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Los artículos 6o. y 24o. del arancel citado, no pueden analizarse en forma aislada, sino como parte de un sistema normativo previsto por el legislador para obtener el pago de honorarios en caso de que no hubieran sido acordados por las partes. El primero de los preceptos establece ese derecho cuando se actúa en los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, en el que se comprenden los trabajos realizados desde la iniciación del juicio hasta la conclusión. Por su parte, el segundo señala el mismo derecho por la redacción de cualquier convenio que se celebre en juicio, cuantificable con base en el valor del negocio, a diferencia de lo establecido en el artículo 6o. invocado, que se tasa con base en el monto de lo obtenido. En tal sentido, se advierte que en esta segunda hipótesis la intención del legislador fue la de compensar los honorarios de los abogados que culminan los juicios mediante un convenio, lo que redunda en el trámite expedito del asunto y la resolución de controversias sin tener que agotar el mecanismo judicial en toda su extensión, además de la obtención satisfactoria de las prestaciones reclamadas con ciertas concesiones de buena fe por ambas partes. La teleología de la norma estriba, entonces, en incentivar la realización de un esfuerzo adicional para obtener la conclusión del juicio en forma anticipada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 264/2018. Adriana del Carmen García Treviño. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez. Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 23.11.2022

Época: Novena Época Registro: 178469 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta ... Tomo XXI, Mayo de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 59/2005 Página: 479 DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN. De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados. Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 22.11.2022

En la prosperidad, nuestros amigos nos conocen; en la adversidad, nosotros conocemos a nuestros amigos...

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 22.11.2022

Lo extraodinario se encuentra en la humildad de las personas comunes

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 22.11.2022

El secreto para hacer realidad los sueños, se resumen en: curiosidad, confianza, coraje y constancia... Es cuanto..

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 22.11.2022

Qué es Opus Dei: Opus Dei, que en latín significa ‘obra de Dios’, es una institución perteneciente a la Iglesia católica cuyo nombre institucional completo es Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Su sede se encuentra en Roma. Fue fundada el 2 de octubre de 1928 por Josemaría Escrivá de Balaguer, sacerdote español. Fue elevada al nivel de prelatura personal en 1982 por el papa Juan Pablo II. Como tal, está regida por un prelado y compuesta por sacerdotes y fieles laicos. Hoy... en día en encuentra en 68 países de los cinco continentes. La misión del Opus Dei consiste en ayudar a los cristianos a vivir de acuerdo a la fe y contribuir a la evangelización de la sociedad, especialmente mediante el trabajo cotidiano, que comprende tanto el trabajo profesional como los deberes ordinarios del cristiano. Según el Opus Dei, el camino a la santificación no solamente está dirigido a quienes llevan una vida consagrada al servicio de Dios, como los religiosos, sino que considera que cualquier tipo de persona puede abrazarlo. En este sentido, características del trabajo de los miembros del Opus Dei son el apego a la doctrina cristiana, la santificación del trabajo y de las acciones cotidianas, así como la libertad de acción y decisión. No obstante, esta organización ha estado siempre marcada por la polémica debido al inmenso poder y las enormes sumas de dinero que maneja. Entre otras acusaciones, se la ha tildado de secta religiosa, de carácter secretista, compuesta fundamentalmente por fanáticos católicos. Asimismo, se realizan señalamientos en torno a determinadas acciones de la vida de su fundador (la solicitud del título de marqués, su internamiento en un psiquiátrico, su estrecha relación con el franquismo, etc.) que, según sus críticos, deslegitimarían el carácter devoto de la institución. Parte de la polémica desatada en torno al Opus Dei está relacionada con el retrato muy crítico que hizo Dan Brown en el best seller El código Da Vinci hacia la organización. See more

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 22.11.2022

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DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 21.11.2022

Época: Octava Época Registro: 393340 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 ...Continue reading

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DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 21.11.2022

RECUERDA QUE ALGUNA DÍA VAS A NECESITAR UN ABOGADO A SUS ORDENES RECUERDA QUE ALGUNA DÍA VAS A NECESITAR UN ABOGADO A SUS ORDENES

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 20.11.2022

Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado. 2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.... 3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios. 4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes. 5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado. 6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente. 7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes. 8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención. 9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado. 10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado 11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado 12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos. 13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios. 14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite. 15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema. 16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente. SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO. De lo contrario, se recomienda acudir a un defensor público.

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 20.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021345 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ... Libro 74, Enero de 2020, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.11o.T.29 L (10a.) Página: 2615 NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. PROCEDE AUN CUANDO PREVIAMENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)]. Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia; cuestiones que no presuponen la inexistencia material de la voluntad exteriorizada en un negocio jurídico, sino más bien, parten del hecho de que dicha expresión, aun manifestada, carece de validez al no haber sido emitida de forma libre o inteligente. En esa medida, cuando se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento contra un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", en razón de lo siguiente: a) se trata de una cuestión jurídicamente distinta a la nulidad por renuncia de derechos a que se refiere dicho criterio, pues mientras que una versa sobre la validez de lo pactado y manifestado en un convenio a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contenido en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. d

DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE 20.11.2022

La SCJN ampara a mujer que vivió en concubinato con un casado Ciudad de Médico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer con objeto de que pueda demandar pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado. Un juez civil le había negado el acceso a este derecho con base en el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que define al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer ambos lib...res de matrimonio. El proyecto aprobado, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que esta norma es discriminatoria para la mujer, que el caso debería resolverse con perspectiva de género y con base en los antecedentes de la SCJN, en donde ya se han invalidado disposiciones similares de códigos civiles de otras entidades del país. La sentencia aprobada señala que la SCJN ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto. Se explica que al excluir del concubinato a las mujeres que tienen este tipo de relación con hombres casados, se les margina de sus derechos: La norma, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia. Esta es la primera decisión que la SCJN toma respecto al artículo 65 del Código Civil de Morelos, por lo cual solo beneficia a la mujer que promovió el amparo. Para que se siente jurisprudencia sobre la norma impugnada, es necesario que se emitan por lo menos otros cuatro fallos similares. See more



Información

Localidad: Matamoros, Tamaulipas

Teléfono: +52 868 215 4859

Ubicación: Calle Guerrero entre 13 y 14, numero 913-B, zona centro 87300 Matamoros, Tamaulipas, Mexico

Web: www.abogadoarnulfobenitez.com/

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