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Despacho Juridico Corporativo 23.11.2022

#DespachoJuridicoCorporativo

Despacho Juridico Corporativo 23.11.2022

¿conoces la #CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS? #NO. Aquí te dejamos #FragmentosParaLlevar. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir ins...trucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. ***Cabe aclarar que muchos artículos no son "únicos" y necesitan ser concatenados, relacionados y apoyados en otros artículos de la misma constitución o capítulos, títulos, leyes o tratados. La idea principal de esta y las subsecuentes publicaciones es compartir artículos de la constitución para fomentar el conocimiento de la misma o abrir la curiosidad de los ciudadanos para que conozcan nuestra carta magna*** See more

Despacho Juridico Corporativo 23.11.2022

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Despacho Juridico Corporativo 21.11.2022

No existe inconveniente para el uso de cámaras y sacar foto de expedientes donde se esta autorizado... #DespachoJuridicoCorporativo

Despacho Juridico Corporativo 21.11.2022

ENVIANOS TUS PREGUNTAS y las resolveremos, comparte y dale like es lo que genera que estemos bien informados. #DespachoJuridicoCorporativo

Despacho Juridico Corporativo 21.11.2022

#DespachoJuridicoCorporativo Deudores alimenticios incumplidos A partir de mañana, los deudores de pensión alimenticia que incumplan por más de dos meses su obligación tendrán prohibido salir del territorio nacional.... La Secretaría de Gobernación publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona una fracción VI al Artículo 48 de la Ley de Migración, el cual entrará en vigor este viernes. El artículo, que indica que la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, tendrá entre sus excepciones a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un periodo mayor de 60 días. Esta prohibición deberá aplicarse previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Señala que tratándose de extranjeros, el Instituto Nacional de Migración definirá su situación y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

Despacho Juridico Corporativo 21.11.2022

Un capítulo por cerrar? Divorciate rápido, evita conflictos. Desde 1,500 pesos Información y cita a los números LADA (664) 622-30-40 CEL (664) 501-68-25... CEL (664) 185-12-40 #DespachoJuridicoCorporativo See more

Despacho Juridico Corporativo 21.11.2022

APOSTILLADOS: De actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, documentos escolares para revalidación de estudios, títulos de automóvil, etc. #DespachoJuridicoCorporativo Llamanos 6-22-30-40 o al 664-5016825

Despacho Juridico Corporativo 20.11.2022

#FragmentosParaLlevar. #CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser priva...do del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. See more

Despacho Juridico Corporativo 20.11.2022

Mapa de elecciones 2016 #DespachoJuridicoCorporativo

Despacho Juridico Corporativo 20.11.2022

#DespachoJuridicoCorporativo JUICIOS ORALES La progresiva puesta en práctica de los juicios orales en México supone un desafío de enormes proporciones para los abogados. Ya existe oralidad mercantil en todo el país, oralidad familiar en varias entidades federativas y en junio (18 como día máximo) de 2016 tendremos la oralidad en materia penal funcionando tanto en el fuero federal como en el fuero común en las 32 entidades federativas. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES... Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral. Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio La audiencia de juicio será oral en todo momento. Por esa razón, los abogados deben actualizarse y aprender las técnicas de litigación que les permitan hacer mejor su trabajo en el nuevo paradigma de la oralidad. Las técnicas de litigación para juicios orales abarcan tanto cuestiones de fondo (como puede ser, por citar un ejemplo, el conocimiento de la llamada teoría del caso), como de forma (relacionadas con la manera en la que los abogados deben conducirse durante las audiencias orales). ¿estas preparado?... RECUERDA que el Derecho se está transformando de forma continua. Si no sigues estudiando y preparándote, serás cada día menos abogado. See more



Información

Localidad: Tijuana, Baja California

Teléfono: 6223040

Ubicación: VIA RAPIDA PONIENTE NO. 4000 EDIFICIO B2-303 COL. 20 DE NOVIEMBRE 22430 Tijuana, Baja California, Mexico

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