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Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 24.11.2022

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). Para que se actualice el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o a...bandono de personas, se requiere que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia; 2) carezca de motivo justificado para ello, y 3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, entendida ésta desde el punto de vista del derecho alimentario. En ese sentido, es indudable que para la configuración del tipo penal basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación, mandato, sanción o convenio judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada. Ello es así, porque al tratarse de un delito de peligro no es preciso que los acreedores se encuentren en situación de desamparo absoluto real, surgido de la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, la cual en su concepción jurídica, se presume ante la disposición de un juez civil, que previamente constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor, razón por la que la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona en tanto que una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia, pues elevando el incumplimiento a la categoría de ilícito penal se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo. See more

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 23.11.2022

Defensa Fiscal, Civil y Familiar de Excelencia. SAT, IMSS, INVONAVIT, CONAGUA, PROFECO, ADUANA, MEDIO AMBIENTE, PREVISION SOCIAL, ADOPCIONES, ALIMENTOS, DIVORCIOS, TUTELAS, PATERNIDAD, PATRIA POTESTAD y mucho mas. Trabajos Garantizados, Honradez, Honestidad y Precios Modicos y Comodos.

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 23.11.2022

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). Para que se actualice el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o a...bandono de personas, se requiere que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia; 2) carezca de motivo justificado para ello, y 3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, entendida ésta desde el punto de vista del derecho alimentario. En ese sentido, es indudable que para la configuración del tipo penal basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación, mandato, sanción o convenio judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada. Ello es así, porque al tratarse de un delito de peligro no es preciso que los acreedores se encuentren en situación de desamparo absoluto real, surgido de la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, la cual en su concepción jurídica, se presume ante la disposición de un juez civil, que previamente constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor, razón por la que la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona en tanto que una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia, pues elevando el incumplimiento a la categoría de ilícito penal se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo. See more

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 23.11.2022

La Primera Sala estableció que los jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, y para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite.

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 22.11.2022

DIVORCIO. CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR LA CAUSA JUSTIFICADA DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere la fracción VIII del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, al actor sólo compete demostrar: a) La existencia del matrimonio; b) La existencia del domicilio conyugal y c) La separación del cónyuge demand...ado por más de seis meses consecutivos; y acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, corresponde al cónyuge abandonante demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Octubre de 1995 Página: 345

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 22.11.2022

DIVORCIO. CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR LA CAUSA JUSTIFICADA DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere la fracción VIII del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, al actor sólo compete demostrar: a) La existencia del matrimonio; b) La existencia del domicilio conyugal y c) La separación del cónyuge demand...ado por más de seis meses consecutivos; y acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, corresponde al cónyuge abandonante demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Octubre de 1995 Página: 345

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 21.11.2022

ALIMENTOS. EL DERECHO A RECIBIRLOS CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES. La cuestión alimenticia excede la legislación civil proyectándose como un derecho humano. Si bien es cierto que todo reclamo alimentario tiene apoyo en artículos precisos de los códigos civiles aplicables, el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil tradicional involucrando derechos humanos para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, como se observ...a en el artículo 4o. constitucional y en diversas disposiciones legales: los niños y las niñas tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, los cuales se presumen indispensables para garantizar su desarrollo integral. En otras palabras, el derecho de los menores a recibir alimentos es en sí un derecho fundamental, de tal manera que los elementos esenciales que integran el derecho a los alimentos se corresponden con varios de los derechos consagrados en el artículo 4o. de la Constitución. Época: Décima Época Registro: 2008540 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXXXVIII/2015 (10a.) Página: 1380

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 21.11.2022

ADOPCIONES, ALIMENTOS, DIVORCIOS, TUTELAS, PATERNIDAD, PATRIA POTESTAD, RECTIFICACIONES DE ACTAS, AUTORIZACIONES JUDICIALES PARA TRAMITE DE PASAPORTE, REGIMEN DE CONVIVENCIA, y etc. Abogados con mas de 20 años de experiencia en tramites de Adopciones y asuntos Familiares. Licenciado LADISLAO ANDRADE CEJA, HORACIO ROLDAN BUENO y Asociados. Para mayor información y citas comunicarse a los teléfonos 380-02-76, cell. 664-171-11-23 y 664-533-15-36.

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 21.11.2022

ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD. IRREVOCABILIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE ADOPCIÓN. La irrevocabilidad del consentimiento de quienes ejercen la patria potestad de un menor de edad que se pretende dar en adopción implica, en primer término, que una vez constituida legalmente la adopción, ni los padres biológicos, ni los adoptivos, pueden dar marcha atrás, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento... de una de las partes. El fundamento de esta irrevocabilidad nace armonizando su naturaleza jurídica y la necesidad de estabilidad. Es la consecuencia lógica del estado de familia que se crea al amparo de la adopción; lo que diferencia a la adopción en gran medida de cualquier negocio jurídico generador de derechos patrimoniales o personales. Mediante la adopción se genera un vínculo filial indisoluble de forma que la adopción definitiva no puede quedar en estado de incertidumbre. Crea un estado civil y, por ello, no afecta de forma exclusiva a los directamente implicados, sino que tiene un claro matiz de interés público. El ordenamiento busca dotar a la adopción de la mayor estabilidad y, para ello, sustrae la continuidad de la misma de la voluntad de los particulares implicados. Por una parte, con la irrevocabilidad del consentimiento se pretende la estabilidad y la seguridad de que deben gozar las cuestiones relativas al estado civil y, por otra, se busca garantizar la utilización coherente de la institución, dotando a las relaciones entre adoptantes y adoptados de la solidez y la firmeza de la que gozan las relaciones paterno-filiales por naturaleza. Finalmente, es necesario advertir que esta Primera Sala, al determinar la irrevocabilidad del consentimiento de las partes intervinientes, no está haciendo referencia a aquellos casos en los que se actualice una causa de nulidad de la adopción (por ejemplo, cuando se infringe una prohibición de adoptar, se incumplen los requisitos de edad de los adoptantes o la diferencia de edad con el adoptado, entre muchos otros), ni a los casos en que judicialmente se determine que existe una causa grave que ponga en peligro al menor, de continuarse con la adopción, de conformidad con la legislación aplicable, ni a aquellos previstos en las legislaciones de algunos estados de la República, en los que se posibilita que el adoptado mayor de edad dé fin al vínculo adopcional. See more

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 21.11.2022

ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD. IRREVOCABILIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE ADOPCIÓN. La irrevocabilidad del consentimiento de quienes ejercen la patria potestad de un menor de edad que se pretende dar en adopción implica, en primer término, que una vez constituida legalmente la adopción, ni los padres biológicos, ni los adoptivos, pueden dar marcha atrás, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento... de una de las partes. El fundamento de esta irrevocabilidad nace armonizando su naturaleza jurídica y la necesidad de estabilidad. Es la consecuencia lógica del estado de familia que se crea al amparo de la adopción; lo que diferencia a la adopción en gran medida de cualquier negocio jurídico generador de derechos patrimoniales o personales. Mediante la adopción se genera un vínculo filial indisoluble de forma que la adopción definitiva no puede quedar en estado de incertidumbre. Crea un estado civil y, por ello, no afecta de forma exclusiva a los directamente implicados, sino que tiene un claro matiz de interés público. El ordenamiento busca dotar a la adopción de la mayor estabilidad y, para ello, sustrae la continuidad de la misma de la voluntad de los particulares implicados. Por una parte, con la irrevocabilidad del consentimiento se pretende la estabilidad y la seguridad de que deben gozar las cuestiones relativas al estado civil y, por otra, se busca garantizar la utilización coherente de la institución, dotando a las relaciones entre adoptantes y adoptados de la solidez y la firmeza de la que gozan las relaciones paterno-filiales por naturaleza. Finalmente, es necesario advertir que esta Primera Sala, al determinar la irrevocabilidad del consentimiento de las partes intervinientes, no está haciendo referencia a aquellos casos en los que se actualice una causa de nulidad de la adopción (por ejemplo, cuando se infringe una prohibición de adoptar, se incumplen los requisitos de edad de los adoptantes o la diferencia de edad con el adoptado, entre muchos otros), ni a los casos en que judicialmente se determine que existe una causa grave que ponga en peligro al menor, de continuarse con la adopción, de conformidad con la legislación aplicable, ni a aquellos previstos en las legislaciones de algunos estados de la República, en los que se posibilita que el adoptado mayor de edad dé fin al vínculo adopcional. See more

Despacho Juridico Especializado en Adopciones y Asuntos Familiares 20.11.2022

ALIMENTOS. EL DERECHO A RECIBIRLOS CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES. La cuestión alimenticia excede la legislación civil proyectándose como un derecho humano. Si bien es cierto que todo reclamo alimentario tiene apoyo en artículos precisos de los códigos civiles aplicables, el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil tradicional involucrando derechos humanos para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, como se observ...a en el artículo 4o. constitucional y en diversas disposiciones legales: los niños y las niñas tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, los cuales se presumen indispensables para garantizar su desarrollo integral. En otras palabras, el derecho de los menores a recibir alimentos es en sí un derecho fundamental, de tal manera que los elementos esenciales que integran el derecho a los alimentos se corresponden con varios de los derechos consagrados en el artículo 4o. de la Constitución. Época: Décima Época Registro: 2008540 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXXXVIII/2015 (10a.) Página: 1380



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Localidad: Tijuana

Teléfono: 3800276

Ubicación: Ave. Prol. Paseo de los Heroes #13051-6 Plaz Miso 2do Nivel Col. 20 de Noviembre 22100 Tijuana, Península de Baja California, México

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