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Despacho Juridico Benitez Y Asociados 23.11.2022

Lo extraodinario se encuentra en la humildad de las personas comunes

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 23.11.2022

Solamente la voluntad de Dios, nos podrá detener... amén

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 22.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021345 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ... Libro 74, Enero de 2020, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.11o.T.29 L (10a.) Página: 2615 NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. PROCEDE AUN CUANDO PREVIAMENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)]. Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia; cuestiones que no presuponen la inexistencia material de la voluntad exteriorizada en un negocio jurídico, sino más bien, parten del hecho de que dicha expresión, aun manifestada, carece de validez al no haber sido emitida de forma libre o inteligente. En esa medida, cuando se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento contra un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", en razón de lo siguiente: a) se trata de una cuestión jurídicamente distinta a la nulidad por renuncia de derechos a que se refiere dicho criterio, pues mientras que una versa sobre la validez de lo pactado y manifestado en un convenio a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contenido en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. d

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

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Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

#MATAMOROS:Primer conferencia en PIM con el tema Los Derechos Humanos El ponente fue el Lic. Arnulfo Benítez de la Cruz, Delegado Internacional de los Derechos Humanos Iberoamérica para el Estado de Tamaulipas Por María Pineda Briseño ... El pasado martes 21 de enero, se llevó a cabo en un salón en el centro de la ciudad la primera conferencia ofrecida para los miembros de la Asociación de Periodistas Independientes de Matamoros que encabeza el C. Obiel Rodríguez Almaraz. Para este encuentro, se honró con la presencia del Lic. Arnulfo Benítez de la Cruz, Delegado Internacional de los Derechos Humanos Iberoamérica para el Estado de Tamaulipas quien con su amplia experiencia acaparó la atención de los compañeros presentes ya que pudieron desahogar muchas interrogantes que tenían en ciertos puntos y que aplican en el ejercicio periodístico. Es importante mencionar que el invitado cuenta con un Diplomado en el Nuevo Sistema Penal y Acusatorio en el Juicio Oral, Diplomado en el Nuevo Juicio de Amparo, Diplomado sobre los Derechos Humanos, así como Maestría en Derecho Fiscal y Maestría en el Nuevo Sistema Penal, Acusatorio y Oral. En su historial laboral ha sido auxiliar como abogado externo en el área jurídico de la Secretaria del Instituto Nacional de Migración, ha sido Gestor de Cobranza en el Área Jurídica de la Cartera Vencida de la Empresa Famsa Metropolitan S.A de C.V y Catedrático de la Universidad del Atlántico, del Centro Universitario del Noroeste (CUN), de la Universidad Americana del Noreste Campus Matamoros (UANE) y de la Universidad Oriente Campus Matamoros (IOEST). Actualmente desempeña funciones como docente en la Universidad de Matamoros impartiendo clases en la materia de Derecho Procesal Laboral. Es Capacitador del Curso Taller sobre Justicia Cívica a los Elementos de la Secretaria de Seguridad Pública en Matamoros

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

Lo extraodinario se encuentra en la humildad de las personas comunes

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

Forma de pago al salario por cualquier contingencia laboral, según el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no existe fundamento legal para despedir a nadie de su fuente laboral por esta causa.

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

FORMA DE PAGAR EL SALARIO, EN CASO DE SUSPENSIÓN LABORAL POR CUALQUIER CONTINGENCIA. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo... Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

Época: Novena Época Registro: 178469 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta ... Tomo XXI, Mayo de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 59/2005 Página: 479 DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN. De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados. Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

La SCJN ampara a mujer que vivió en concubinato con un casado Ciudad de Médico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer con objeto de que pueda demandar pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado. Un juez civil le había negado el acceso a este derecho con base en el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que define al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer ambos lib...res de matrimonio. El proyecto aprobado, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que esta norma es discriminatoria para la mujer, que el caso debería resolverse con perspectiva de género y con base en los antecedentes de la SCJN, en donde ya se han invalidado disposiciones similares de códigos civiles de otras entidades del país. La sentencia aprobada señala que la SCJN ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto. Se explica que al excluir del concubinato a las mujeres que tienen este tipo de relación con hombres casados, se les margina de sus derechos: La norma, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia. Esta es la primera decisión que la SCJN toma respecto al artículo 65 del Código Civil de Morelos, por lo cual solo beneficia a la mujer que promovió el amparo. Para que se siente jurisprudencia sobre la norma impugnada, es necesario que se emitan por lo menos otros cuatro fallos similares. See more

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

Curso Taller impartido por su servidor en el R. Ayuntamiento de H. Matamoros, Tamaulipas. Tema: " Ética, responsabilidades y delitos cometidos por Servidores Públicos". https://www.youtube.com/watch?v=KjuarHnkk_M&feature=share

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 21.11.2022

DELITOS COMETIDOS EN LAS REDES SOCIALES

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 20.11.2022

Qué es Opus Dei: Opus Dei, que en latín significa ‘obra de Dios’, es una institución perteneciente a la Iglesia católica cuyo nombre institucional completo es Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Su sede se encuentra en Roma. Fue fundada el 2 de octubre de 1928 por Josemaría Escrivá de Balaguer, sacerdote español. Fue elevada al nivel de prelatura personal en 1982 por el papa Juan Pablo II. Como tal, está regida por un prelado y compuesta por sacerdotes y fieles laicos. Hoy... en día en encuentra en 68 países de los cinco continentes. La misión del Opus Dei consiste en ayudar a los cristianos a vivir de acuerdo a la fe y contribuir a la evangelización de la sociedad, especialmente mediante el trabajo cotidiano, que comprende tanto el trabajo profesional como los deberes ordinarios del cristiano. Según el Opus Dei, el camino a la santificación no solamente está dirigido a quienes llevan una vida consagrada al servicio de Dios, como los religiosos, sino que considera que cualquier tipo de persona puede abrazarlo. En este sentido, características del trabajo de los miembros del Opus Dei son el apego a la doctrina cristiana, la santificación del trabajo y de las acciones cotidianas, así como la libertad de acción y decisión. No obstante, esta organización ha estado siempre marcada por la polémica debido al inmenso poder y las enormes sumas de dinero que maneja. Entre otras acusaciones, se la ha tildado de secta religiosa, de carácter secretista, compuesta fundamentalmente por fanáticos católicos. Asimismo, se realizan señalamientos en torno a determinadas acciones de la vida de su fundador (la solicitud del título de marqués, su internamiento en un psiquiátrico, su estrecha relación con el franquismo, etc.) que, según sus críticos, deslegitimarían el carácter devoto de la institución. Parte de la polémica desatada en torno al Opus Dei está relacionada con el retrato muy crítico que hizo Dan Brown en el best seller El código Da Vinci hacia la organización. See more

Despacho Juridico Benitez Y Asociados 20.11.2022

Solamente la voluntad de Dios, nos podrá detener... amén



Información

Teléfono: +52 868 812 3687

Ubicación: Guerrero entre 13 y 14 No.- 913-B, zona centro 87300 Heroica Matamoros, Tamaulipas, Mexico

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