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Despacho Jurídico & Contable. 22.11.2022

La disciplina es el puente entre las metas y los logros...

Despacho Jurídico & Contable. 22.11.2022

En la prosperidad, nuestros amigos nos conocen; en la adversidad, nosotros conocemos a nuestros amigos...

Despacho Jurídico & Contable. 22.11.2022

CIUDAD VICTORIA, Tamps., El Congreso del Estado desahogará las reformas al Código Penal de Tamaulipas para incluir como delito la violación a la intimidad, que es conocida también como la "Ley Olimpia" El objetivo es tipificar este ilícito, que se realizará cuando se revele, difunda, publique, exhiba o solicite mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o vídeo de contenido erótico o sexual de una persona sin su consentimiento. La "Ley Olimpia" es un proyecto creado en el 2014, a fin de reconocer de forma integral la violencia digital en México, misma que ha sido aprobada en varios Estados, estableciendo como delito la difusión de contenido íntimo, el ciber acoso y la violencia digital en modalidad de violencia con perspectiva de género.

Despacho Jurídico & Contable. 22.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021345 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ... Libro 74, Enero de 2020, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.11o.T.29 L (10a.) Página: 2615 NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. PROCEDE AUN CUANDO PREVIAMENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)]. Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia; cuestiones que no presuponen la inexistencia material de la voluntad exteriorizada en un negocio jurídico, sino más bien, parten del hecho de que dicha expresión, aun manifestada, carece de validez al no haber sido emitida de forma libre o inteligente. En esa medida, cuando se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento contra un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", en razón de lo siguiente: a) se trata de una cuestión jurídicamente distinta a la nulidad por renuncia de derechos a que se refiere dicho criterio, pues mientras que una versa sobre la validez de lo pactado y manifestado en un convenio a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contenido en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. d

Despacho Jurídico & Contable. 21.11.2022

FORMA DE PAGAR EL SALARIO, EN CASO DE SUSPENSIÓN LABORAL POR CUALQUIER CONTINGENCIA. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo... Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Despacho Jurídico & Contable. 21.11.2022

Curso Taller impartido por el suscrito, Mtro. Arnulfo Benitez de la Cruz, en R. H. Ayuntamiento de Matamoros,Tamaulipas. Tema: "ÉTICA, RESPONSABILIDAD Y DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS"

Despacho Jurídico & Contable. 21.11.2022

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Despacho Jurídico & Contable. 21.11.2022

Forma de pago al salario por cualquier contingencia laboral, según el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no existe fundamento legal para despedir a nadie de su fuente laboral por esta causa.

Despacho Jurídico & Contable. 20.11.2022

DELITOS COMETIDOS EN LAS REDES SOCIALES

Despacho Jurídico & Contable. 20.11.2022

Época: Décima Época Registro: 2021051 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ... Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III Materia(s): Civil Tesis: IV.1o.C.15 C (10a.) Página: 2393 HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POR LA REDACCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO QUE CULMINA EL JUICIO. ES UN PAGO INDEPENDIENTE A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Los artículos 6o. y 24o. del arancel citado, no pueden analizarse en forma aislada, sino como parte de un sistema normativo previsto por el legislador para obtener el pago de honorarios en caso de que no hubieran sido acordados por las partes. El primero de los preceptos establece ese derecho cuando se actúa en los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, en el que se comprenden los trabajos realizados desde la iniciación del juicio hasta la conclusión. Por su parte, el segundo señala el mismo derecho por la redacción de cualquier convenio que se celebre en juicio, cuantificable con base en el valor del negocio, a diferencia de lo establecido en el artículo 6o. invocado, que se tasa con base en el monto de lo obtenido. En tal sentido, se advierte que en esta segunda hipótesis la intención del legislador fue la de compensar los honorarios de los abogados que culminan los juicios mediante un convenio, lo que redunda en el trámite expedito del asunto y la resolución de controversias sin tener que agotar el mecanismo judicial en toda su extensión, además de la obtención satisfactoria de las prestaciones reclamadas con ciertas concesiones de buena fe por ambas partes. La teleología de la norma estriba, entonces, en incentivar la realización de un esfuerzo adicional para obtener la conclusión del juicio en forma anticipada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 264/2018. Adriana del Carmen García Treviño. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez. Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Despacho Jurídico & Contable. 20.11.2022

Lo extraodinario se encuentra en la humildad de las personas comunes

Despacho Jurídico & Contable. 20.11.2022

Mi trabajo no es ser agradable con los demás. Mi trabajo es invitar a las personas y empujarlas a ser mejores. Un agradecimiento al departamento Jurídico de la presidencia municipal de H. Matamoros, Tamaulipas... Por su distinguida invitación como ponente...



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Localidad: Heroica Matamoros

Teléfono: +52 868 215 4859

Ubicación: Ave. Marte R. Gómez, # 375 y Francisco I Madero, Col. Ampliación Francisco I Madero 87395 Heroica Matamoros, México

Web: www.abogadoarnulfobenitez.com

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