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Despacho Fiscal y Contable 23.11.2022

Flash Fiscal Noviembre 2018 Entra en vigor el procedimiento para la cancelación del CFDI... El SAT da a conocer dentro de su pagina que a partir del 1 de Noviembre de 2018 entra el vigor el procedimiento para la cancelación de las facturas, el cual deberá realizarse a través del portal del SAT o bien por un proveedor autorizado (PAC). El proceso de cancelación utilizando el portal del SAT es el siguiente: 1.Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación. 2.Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación. 3.El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada. 4.En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. Excepciones al procedimiento En determinados casos, los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores. Estas excepciones aplican en los siguientes supuestos: - Cuando la factura electrónica tenga un importe de cómo máximo 5000 pesos. - Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). - Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil. - Cuando amparen retenciones e información de pagos. - Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. - Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.

Despacho Fiscal y Contable 22.11.2022

Flash Fiscal Septiembre 2018 Criterio del SAT para no emitir el Comprobante de Recepción de Pagos (Complemento de Pagos - CRP) en el mes... El día de ayer dentro de sus presentaciones de capacitación, el SAT comento que se va a publicar un criterio que las empresas deberán aplicar, para emitir o no el complemento de pagos (CRP): Si el emisor del CFDI conoce como será realizado el pago por parte de su cliente y lo menciona dentro del propio comprobante (cheque, transferencia), y el pago se realiza en el mismo mes en que se emita la factura, no será necesario emitir el complemento de recepción de pagos. Este criterio ayuda para efectos de que los proveedores emitan sus facturas (CFDI's) los primeros días del mes y los clientes paguen en el mismo mes (por transferencia o cheque) y con eso eviten la carga administrativa por ambos lados (por el lado de la emisión del complemento de pagos [proveedor] y por el lado del control de estos comprobantes fiscales [cliente]). Copio la liga de la presentación que realizo ayer el SAT en donde menciona que se hará la publicación del criterio mencionado: https://youtu.be/eBjyj9J2DmU

Despacho Fiscal y Contable 22.11.2022

Flash Fiscal DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS El SAT informa:... 1.Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año. 2. El uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña. Deben presentar la Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: - Por prestar servicios profesionales (honorarios) - Por rentar bienes inmuebles - Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. - Por enajenar bienes - Por adquirir bienes - Por percibir salarios - Por intereses - Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc. También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes: - Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. -Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Despacho Fiscal y Contable 21.11.2022

Flash Fiscal Septiembre 2018 Anuncia el SAT que se prorroga al 1 de noviembre de 2018 la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas... Aquí el comunicado: "...En atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucra a los contribuyentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió. El SAT reconoce el esfuerzo conjunto de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado que la información que se recibe sea cada vez más precisa para ofrecer mejores servicios...."



Información

Localidad: Atizapán de Zaragoza

Teléfono: +52 55 1494 7549

Ubicación: Calacoaya 52980 Atizapán de Zaragoza, State of Mexico, Mexico

Web: www.rmayasociados.com.mx/

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