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Abogado Laboralista Mexicali 23.11.2022

Ante un conflicto laboral, los trabajadores y patrones deben agotar el procedimiento de conciliación que sigue las siguientes reglas: 1) Se inicia con la prese...ntación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante o tratándose de empresas o sindicatos será suscrito por su representante legal. La solicitud puede ser por escrito o vía electrónica. 2) Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio. 3) Al recibir la solicitud de conciliación, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por turno una sala de conciliación. Si la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo de que ésta pueda celebrarse en ese momento. 4) Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. 5) De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y podrán acudir a los Tribunales Laborales. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes. 6) Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia. 7) Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes, asimismo también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio.

Abogado Laboralista Mexicali 23.11.2022

PREGUNTAS Y REPUESTAS SOBRE RELACIONES DE TRABAJO. ¿CONTRATO DE TRABAJO O CONTRATO POR HONORARIOS? 1.- Si una persona trabaja en un lugar, bajo un horario, con un puesto o categoría, con funciones que le son supervisadas, tiene jefe o jefes y percibe alguna cantidad por ese trabajo, pero la empresa o quien recibe sus servicios le dice que trabaja por honorarios y que no es un trabajador, ¿qué prevalece, es trabajador o es prestador de servicios?...Continue reading

Abogado Laboralista Mexicali 23.11.2022

De conformidad con la Ley General de Salud, los gobiernos de los estados, son autoridades sanitarias. La suspensión colectiva de las relaciones de trabajo en la industria privada, con motivo de esta declaratoria, actualiza el pago de indemnización de un día de salario mínimo vigente, por cada día que dure la declaratoria; hasta por un mes. FUENTE: ANDRADE ABOGADOS

Abogado Laboralista Mexicali 22.11.2022

Días festivos e inhábiles para este 2020. Toma nota. https://www.forbes.com.mx//dias-festivos-y-puentes-en-202/

Abogado Laboralista Mexicali 22.11.2022

2 de marzo del 2020: El IMSS implementó diversos mecanismos para denunciar el outsourcing ilegal y sus consecuencias frente a los trabajadores. En primer lugar, puso a disposición del público en general el correo [email protected] para denunciar a las empresas outsourcer ilegales. Por lo que se refiere a los trabajadores victimas de estas empresas, porque no los tienen inscritos al IMSS, o porque los tienen inscritos con un salario menor al real, implementó el teléfono 800-623-2323, opción 5 y luego opción 4, para presentar denuncias anónimas, las cuales se pueden presentar de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Abogado Laboralista Mexicali 21.11.2022

De conformidad con la Ley General de Salud, los gobiernos de los estados, son autoridades sanitarias. La suspensión colectiva de las relaciones de trabajo en la industria privada, con motivo de esta declaratoria, actualiza el pago de indemnización de un día de salario mínimo vigente, por cada día que dure la declaratoria; hasta por un mes. FUENTE: ANDRADE ABOGADOS

Abogado Laboralista Mexicali 20.11.2022

Justicia laboral en la ciudad de Tijuana.

Abogado Laboralista Mexicali 20.11.2022

Determinados sectores de la población pueden sufrir enfermedades que no se pueden controlar y que por tanto impidan que los trabajadores se presenten a laborar. Por ejemplo en nuestro país en el 2009 se presentó el brote del virus de la influenza A H1N1; situación que puede repercutió a los patrones. En la reforma de la LFT que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012 se determinó que cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, las ...mujeres en periodos de gestación o lactancia, así como los trabajadores menores de 18 años no están obligados a prestar sus servicios a sus patrones, sin que ello implique una afectación en su salario, prestaciones y demás derechos laborales (arts. 168 y 175, penúltimo párrafo, LFT). Esto implica que las empresas deben cubrirle a esos subordinados su retribución de forma ordinaria; es decir, se les concede un permiso con goce de salario, por lo que no existe ninguna repercusión en materia de seguridad social, y por las cuotas obrero-patronales se causan y enteran al Seguro Social normalmente. Por otra parte, conforme a los dispositivos 42 Bis; 427, fracción VII; 429, fracción IV; 432, tercer párrafo de la LFT, si las autoridades de salud emiten una declaratoria de contingencia sanitaria y ordenan suspender en forma general las actividades, todos los trabajadores están eximidos de acudir a prestar sus servicios y tienen derecho a recibir de su patrón una indemnización por cada día de suspensión equivalente a un salario mínimo (88.36 pesos), y cuando concluya la contingencia, deben reanudar sus labores. Esta situación no puede exceder de un mes y está reconocida como una causal de suspensión de las relaciones laborales.

Abogado Laboralista Mexicali 20.11.2022

Por acuerdo de los representantes del sector obrero, patronal y gobierno el 16 de diciembre se aprobó el incremento salarial para 2020. El Salario Mínimo General Nacional, a partir del día 1 de enero de 2020, será de $123.22 diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte pasará a ser de $185.56 por jornada diaria.



Información

Localidad: Mexicali, Baja California

Teléfono: +52 686 106 6722

Ubicación: Rio fuerte Colonia vallarta. 21773 Mexicali, Baja California, Mexico

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