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Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 23.11.2022

DOF: 30/12/2019 ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley Gene...Continue reading

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 23.11.2022

Terrible tesis recaudatoria: Época: Décima Época Registro: 2021218 Instancia: Segunda Sala ...Continue reading

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 23.11.2022

Hoy decidimos si seguimos adelante con este proyecto para reformar el actual Colegio Nacional ya que se ha convertido en un botín, si queda un Presidente decente lo apoyaremos, si queda el candidato incomodo, seria nefasto para la Correduría Pública y seguiríamos con este proyecto que no habíamos impulsado ya que nos pidieron un voto de confianza al Consejo que hoy termina.

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 22.11.2022

Para los interesados en obtener la certificación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 22.11.2022

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 22.11.2022

Increíble que un candidato a una de las planillas del Colegio Nacional ni siquiera asistió a la Convención para no gastar, pero sí asiste a la elección, varios de los demás Consejeros de su planilla ni asisten a la asamblea donde pretenden ganar la elección. Así quieren a la Correduría?

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 22.11.2022

SÍNTESIS de la Recomendación General No. 37 Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas Importante la implementacion de la Responsabilidad Social Empresarial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 22.11.2022

La propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación establece una reforma total al art 27 que ahora señalara: Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: V.Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, IX y X del apartado B del presente artículo... B.Catálogo general de obligaciones VIII.Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente. Lo anterior no será aplicable, cuando el fedatario público que protocolice el instrumento de que se trate, solicite la inscripción en el registro federal de contribuyentes de la persona moral. IX.Asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva. X.Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 21.11.2022

La duda que surge con la reforma al Código Fiscal es la amplitud que le dejan al SAT para regular que informacion contendrá la Declaración mensual a que se refiere el Articulo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: ....... V. Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, IX y X del apartado B del presente articulo.... B ...... X. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior. Lo anterior ya que solo hacemos Pólizas y Actas mas nos escrituras públicas, suponiendo que sea aplicable lo dispuesto por el reglamento, de esas, ?Cuales se van a reportar en esa declaración? Habra que esperar la promulgación y vigencia de la reforma y ver que publica el SAT en su resolución miscelánea, esperemos que esta declaración supla los avisos de Lavado. Pura carga administrativa adicional.

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 21.11.2022

Eso no implica que los que estamos comprometidos con tener un verdadero Colegio Nacional no sigamos con el proyecto, esperemos que pronto se convierta el actual en Federación de Colegios con reglas mas claras y de mayor apertura a los Colegas de plazas donde no hay Colegio Estatal.

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 21.11.2022

En la elección del Colegio Nacional impero la buena fe, la camaradería, el bien común gremial, y lo mas importante, la legalidad, por lo que los próximos dos años presidirá un Consejo encabezado por Fernando Barrita Chagoya. Enhorabuena

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 20.11.2022

De acuerdo al Dictamen final del Congreso en la reforma a Código Fiscal los Corredores Públicos en materia de RFC tendrán las siguientes obligaciones: Articulo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: .......... V. Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, IX y X del apartado B del presente articulo. B ...... VIII. Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente. Lo anterior no será aplicable, cuando el fedatario público que protocolice el instrumento de que se trate, solicite la inscripción en el registro federal de contribuyentes de la persona moral. IX. Asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva. X. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Proyecto de Colegio Nacional de Corredores Públicos 20.11.2022

Resolucion del día de hoy: Informe de fedatarios publicos en materia de inscripcion y avisos en el RFC 2.4.10. Para los efectos del articulo 27, septimo parrafo del CFF, los fedatarios publicos que por disposicion legal tengan funciones notariales, cumpliran con la obligacion de informar a traves del Portal del SAT, la omision de la inscripcion en el RFC, asi como la omision en la presentacion de los avisos de inicio de liquidacion o cancelacion en el RFC de ...Continue reading



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