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Corporativo Jurídico Esmeralda 23.11.2022

Legaliza Coahuila pensión a amantes [Gobierno del Estado] Por Reforma... Saltillo, Coah.- La infidelidad saldrá cara en Coahuila, pues el Congreso del Estado aprobó otorgar pensión alimenticia al segundo frente, aun cuando no hayan procreado. La Ley para la Familia aprobada por el Poder Legislativo establece la obligación de conceder pensión a la persona que, tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato, demuestre quedar desprotegida económicamente al no contar con alguien de quién depender. En el Artículo 284 se establece este derecho, siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptada. También deben demostrar que sostienen una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato, además de acreditar que existe dependencia económica. Al cesar la relación a que se refiere este artículo y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, señala el mismo artículo. Darán pensión a ‘amantes’ Coahuila brindará de amparo legal a todas aquellas personas que tengan una relación extramarital con una persona casada, ya que la Ley para la Familia aprobada por el Poder Legislativo. La nueva ley no fija un periodo de duración para brindar esa protección legal. La obligación de pagar pensión alimenticia se extingue cuando la persona que la recibe se encuentre unida a una pareja estable. El Artículo 284 fue uno de los tres que se reservó la bancada del PAN. El Congreso del Estado también discutirá el nuevo Código de Procedimientos Familiares, con lo que la justicia familiar se deslinda de la civil.

Corporativo Jurídico Esmeralda 23.11.2022

BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR LA NEGLIGENCIA DE UN CENTRO ESCOLAR. En casos de acoso escolar, cuando se demanden omisiones de cuidado a la escuela, el hecho ilícito o la conducta dañosa será la negligencia del centro escolar; en dicho caso deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) la negligencia de la escuela para responder al acoso escolar; (3) el daño físico o psicológico; y (4) el nexo causal entre la negligencia y el daño. A fin de probar la neg...ligencia, tendrá que demostrarse que la escuela omitió cumplir con la debida diligencia que le exige prestar un servicio educativo a menores de edad; esto es, con sus deberes de proteger la dignidad e integridad del menor garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en un ambiente libre de violencia o acoso escolar. PRIMERA SALA Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Corporativo Jurídico Esmeralda 22.11.2022

Les compartimos a continuación, la dirección en la cual podrán consultar todo lo concerniente a la Nueva Ley de Amparo. Con las modificaciones que habilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones. http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/

Corporativo Jurídico Esmeralda 22.11.2022

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Corporativo Jurídico Esmeralda 22.11.2022

Validan para juicios posteos en Facebook El criterio judicial se suma a otros que han establecido que la información en internet puede ser aprovechada como prueba, siempre y cuando para su obtención no se intervengan comunicaciones privadas. Foto: Archivo Buscan garantizar libertad en internet... Víctor Fuentes Cd. de México (23 noviembre 2015).- Un tribunal federal estableció, por primera vez, que la información e imágenes de Facebook son pruebas lícitas que pueden usarse en juicios penales. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que el aviso de privacidad de la red social es claro al informar a los usuarios que, si bien ellos administran el contenido de su página, la fotografía del perfil es pública. La resolución se da luego de que los magistrados analizaron un amparo promovido por Marco Antonio Silva contra el auto de formal prisión por violación agravada de una adolescente de 17 años, delito en el que participaron otros dos coacusados, todos menores de 23 años. La víctima buscó imágenes de sus agresores en la red social para aportar pruebas en la denuncia. En primera instancia, un Juez de Distrito resolvió que la foto de la red social era una prueba ilícita, porque la joven la había bajado de internet sin su consentimiento. "No puede calificarse como prueba ilícita la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso", afirmó el tribunal en una tesis publicada el 13 de noviembre. El criterio se suma a otros del Poder Judicial que han establecido que la información disponible en páginas de internet puede ser aprovechada como prueba, siempre y cuando para su obtención no se intervengan comunicaciones privadas sin orden judicial, ni se obtenga acceso ilegal a datos que los propios usuarios han puesto bajo resguardo. La tesis del tribunal puede ser utilizada por litigantes para convencer a jueces penales de que admitan este tipo de pruebas, pero no es jurisprudencia obligatoria. Hora de publicación: 00:00 hrs. Derechos Reservados 2008 Editora El Sol, S. A. de C. V. Aviso Legal Aviso de Privacidad Leer más: http://www.reforma.com/aplicacionesl/articulo/default.aspx Follow us: @reformacom on Twitter

Corporativo Jurídico Esmeralda 22.11.2022

Limitan extinción de dominio a 5 delitos Víctor Fuentes... Cd. de México, México (04 agosto 2015).- Los estados no pueden utilizar la figura de la extinción de dominio para combatir todos los delitos que quieran, sino que únicamente la pueden aplicar para los ilícitos previstos en la Constitución. Lo anterior lo resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar varios aspectos de la Ley de Extinción de Dominio de Colima, vigente desde diciembre de 2014. El artículo 22 de la Constitución señala que la acción de extinción de dominio, por la que el Estado busca quedarse con bienes relacionados con el crimen sin que sea necesario desahogar previamente un juicio penal, sólo procede en casos de delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, robo de vehículos y secuestro. Pero Colima fue más allá en su nueva ley, al considerar que sus autoridades pueden extinguir el dominio de bienes relacionados con: fraude, delitos cometidos por fraccionadores, extorsión, lavado de dinero, peculado, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, encubrimiento e, incluso, asociación delictuosa, una figura que eventualmente puede aplicar en cualquier ilícito. Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó la alusión a todos estos delitos, al declarar fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en enero pasado. El ministro Fernando Franco, autor de la sentencia, explicó que la extinción es un régimen legal de excepción, creado para combatir ciertos fenómenos delincuenciales específicos, por lo que la Constitución tiene que ser interpretada de manera rigurosa y no se puede extender a delitos no previstos por ella. "El Estado de Colima, al hacer extensiva la figura de extinción de dominio a otros delitos no previstos en el texto de la Constitución Federal, vulnera los derechos de propiedad, al debido proceso y a la seguridad jurídica", afirmó la CNDH en su demanda. En una votación previa, la Corte sostuvo por 7 contra 4 que los Estados sí pueden legislar en materia de extinción de dominio, con Eduardo Medina Mora, el ministro de más reciente ingreso y ex titular de la PGR, sumándose a la minoría que considera que es una facultad exclusiva del Congreso federal. La decisión fue la más importante de la Corte en materia de extinción de dominio desde que la Primera Sala avaló e interpretó los límites de la ley respectiva emitida en el Distrito Federal, que es la entidad que más ha utilizado esta figura desde su creación en 2008. Copyright Grupo Reforma Servicio Informativo ESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN: http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx Fecha de publicación: 04 agosto 2015

Corporativo Jurídico Esmeralda 22.11.2022

Se va Escobar de la Segob ... REFORMA / Redacción Cd. de México, México (25 noviembre 2015).- El Gobierno federal decidió separar del cargo al subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación (Segob), Arturo Escobar y Vega. Ello luego de informarse que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) solicitó a un juez una orden de aprehensión en contra del otrora presidente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tras concluir que transgredió la ley electoral al haber celebrado durante la anterior precampaña electoral un contrato con una empresa para la elaboración y entrega indebida de 10 mil tarjetas de descuento. En su cuenta de Twitter, el ahora ex subsecretario anunció su separación del cargo, en un mensaje que envió a la "opinión pública". "Por este medio me permito informar que el día de hoy he notificado a la Secretaría de Gobernación la decisión de separarme del cargo que venía desempeñando. "Lo anterior con el objetivo de facilitar el adecuado curso de las investigaciones, y de contribuir a que el proceso se conduzca con absoluta transparencia. Esto no obstante que hasta el momento no he sido requerido por ninguna autoridad judicial", publicó en la red social. En su mensaje, Escobar externó su confianza en que será declarado inocente de este proceso. "Rechazo las imputaciones en mi contra, y en mi plena confianza en que se esclarecerán los hechos y se confirmará mi inocencia", escribió. Fuentes de Segob expusieron que esta noche la dependencia no emitirá algún pronunciamiento sobre el asunto. Lo anterior, con el argumento que el tema, ahora, es competencia particular del ex funcionario. *Con información de Arcelia Maya Copyright Grupo Reforma Servicio Informativo ESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN: http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx Fecha de publicación: 25 noviembre 2015

Corporativo Jurídico Esmeralda 22.11.2022

El juez de distrito no puede imponer al juez la obligación de presentarse al quejoso para continuar el procedimiento. SUSPENSION CONTRA ORDEN DE APREHENSION. ES ILEGAL LA OBLIGACION IMPUESTA AL QUEJOSO DE PRESENTARSE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA PARA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO, COMO MEDIDA DE EFECTIVIDAD DE AQUELLA. De una acuciosa lectura del capítulo de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, que comprende los artículos 122 al 144 de la ley que lo reglam...Continue reading

Corporativo Jurídico Esmeralda 21.11.2022

PENSION ALIMENTICIA. MONTO DE LA. CUANDO NO EXISTE PRUEBA QUE DETERMINE EL INGRESO FIJO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. Carece de motivación la fijación del monto de la pensión alimenticia cuando se advierte que no existe ningún dato del que pueda desprenderse cuál es la cantidad que mensualmente percibe el deudor alimentista; ante la ausencia de prueba que determine esa circunstancia, es indebido que la autoridad fije una cantidad específica como monto de la pensión alimenticia, por...que se corre el riesgo que la cantidad fijada exceda la percepción total del deudor o que corresponda a una cantidad excesiva, infringiendo con ello el principio de proporcionalidad, pues no se atiende a la exigencia de que los alimentos deben darse según la capacidad económica del deudor de alimentos que señala el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 344/95. José Ricardo Díaz Anaya. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2001 en que participó el presente criterio. [TA] ; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 579. I.1o.C.6 C .

Corporativo Jurídico Esmeralda 21.11.2022

La misión de todo abogado es defender con la mayor ética y profesionalismo a sus clientes La práctica y ejercicio profesional es una misión guiada por Dios mismo

Corporativo Jurídico Esmeralda 21.11.2022

INCONSTITUCIONAL FIGURA DE DETENCIÓN CON CONTROL JUDICIAL INCONSTITUCIONAL FIGURA DE DETENCIÓN CON CONTROL JUDICIAL 29 JULIO, 2015 - 10:27 AMSin categoría MEXICO. 29 DE JULIO DEL 2015. STRADO. Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 270 Bis 1, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. (Acciones de inconstitucionalidad 25/2013 y 31/2013)....Continue reading

Corporativo Jurídico Esmeralda 20.11.2022

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, DELITO DE. SU INDEPENDENCIA CON LAS OBLIGACIONES DEL ORDEN CIVIL DERIVADAS DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ALIMENTOS, DEVIENE DEL CONTENIDO DE LA PROPIA LEY PENAL. La autonomía de los elementos del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 188 del Código Penal del Estado de Guerrero, así como, de la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión,... en relación con las prestaciones civiles determinadas en un juicio ordinario civil de alimentos, deviene de la ratio legis del numeral en cita, pues, de una debida interpretación de su último párrafo, se desprende que el agraviado podrá optar, antes de querellarse ante el representante social, por demandar en la vía civil el pago de la pensión alimenticia correspondiente, cuya obligación el quejoso deberá cumplir, con independencia de la responsabilidad penal que le resultare por no proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10/95. Anselmo Nepomuceno Nieto. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo. [TA] ; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 159. XXI.2o.1 P.

Corporativo Jurídico Esmeralda 20.11.2022

JURISPRUDENCIA OBLIGA DECRETAR DIVORCIO SIN PROBAR CAUSALES julio 10, 2015 Actualidad, Noticias Redacción FJG El día de hoy fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 28/2015 que obligará a todos los tribunales del Estado de Guanajuato a decretar el divorcio a pesar de que quien lo solicite no acredite las causales de divorcio ni exista el consentimiento del otro cónyuge.... La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 73/2014 determinó la inconstitucionalidad de Códigos Civiles que establecen como única forma para divorciarse la demostración de ciertas causales de divorcio cuando no hay mutuo consentimiento, dado que afectan el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de quien se pretende divorciar. El Tribunal Constitucional subrayó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad otorga a los individuos la posibilidad de elegir y materializar el plan de vida que estimen más conveniente, dentro del que se encuentra la decisión de permanecer o no casado, lo que no puede ser obstaculizado por el Estado o por un tercero. Finalmente, la Primera Sala destacó que obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad cuando no acredita las causales de divorcio es una medida inadecuada para proteger a la familia y con ella tampoco se protegen los derechos de sus miembros. La tesis de jurisprudencia tiene como rubro: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y será obligatoria a partir del próximo lunes para todos los jueces y tribunales de las Entidades Federativas cuyos Códigos Civiles exijan la acreditación de causales cuando no exista mutuo consentimiento, es decir, todos los Estados donde aún no se legisla el divorcio sin expresión de causa.



Información

Localidad: Mexico City, Mexico

Teléfono: +52 55 7591 9713

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