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Nb Servicios Empresariales Imagen Creativa SA de CV 23.11.2022

7. ¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014? No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero. Fundamento legal: ( 729 kB) Regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.... 8. ¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina? Sí, en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos. 9. Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel? No, solo requieres tener contraseña. Fundamento legal: Regla ( 729 kB) I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 10. Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar? Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI. Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la ( 2,919 kB) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

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Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica PDF 296 | COMUNICADO 092... En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se precisan disposiciones relativas a la entrega de contabilidad para personas morales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet el proyecto de la Segunda Resolución y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos. Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales serán las siguientes: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014 Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero 2015 Es importante precisar que además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación. En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al Buzón Tributario como los horarios para las notificaciones electrónicas. El fundamento legal de estas reglas será publicado en breve en el Diario Oficial de la Federación. Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de comunicación: sat.gob.mx, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook y el INFOSAT 01800 46 36 728.

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http://www.youtube.com/watch?v=n8vglOBbPA4

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A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014. Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores. La obligación de pago de las personas físicas correspondiente a enero de 2014 se deberá presentar a más tardar el 17 de marzo. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.

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http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/pf_02.htm

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En enero de 2015, la presentación de la Contabilidad electrónica PDF 368 kb | Comunicado 108... El SAT dio a conocer que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica. Todas las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán sin la obligación de enviar la información de la Contabilidad electrónica cada mes.

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PREGUNTAS DEL DÍA ¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos? Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.... Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal. 1. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas? En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel. Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla Regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013. 2. Soy persona física, ¿cuándo debo presentar mi declaración mensual de enero de 2014? Puedes presentar la declaración de enero a más tardar el 17 de marzo, al igual que la de febrero, pero cada una por separado. Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal. 3. En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal? Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen. Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

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4. ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador? No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago. Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.... 5. ¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores? En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena. Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014. 6. ¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores? Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC. Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y ( 301 kB) 23 de su Reglamento.



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Teléfono: 5309-2823

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