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Sebastián Millán & Asociados 23.11.2022

Hechos Notorios. Alcances... HECHOS NOTORIOS. LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE AMPARO PARA INVOCARLOS DEBE SER EJERCIDA CON RAZONABILIDAD Y LIMITARSE A CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DE CONOCIMIENTO ACCESIBLE, INDUBITABLE Y SOBRE EL CUAL NO SE ADVIERTA DISCUSIÓN. De la interpretación conjunta del criterio jurisprudencial P./J. 74/2006, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se observa la facultad d...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 23.11.2022

Notificaciones personales en materia fiscal federal ... NOTIFICACIONES PERSONALES REGULADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PRACTICADAS A SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN ENTENDERSE INDISTINTAMENTE CON SU REPRESENTANTE LEGAL O CON SUS APODERADOS. De una interpretación de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que ...los administradores de las sociedades mercantiles son sus representantes legales y podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad; entre ellas, la designación de apoderados para la consecución de esos propios fines, para lo cual podrán realizar actos jurídicos a cuenta de la mandante. Por tanto, aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación prevea que las notificaciones personales se practicarán sólo con el representante legal, sin hacer alusión a los apoderados, debe concluirse que ambos están facultados para entender la notificación personal en nombre de la sociedad mercantil, pues aunque se trate de figuras distintas, de conformidad con los preceptos indicados, la designación del mandatario constituye una forma de representación jurídica. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. Amparo directo 376/2019 (cuaderno auxiliar 354/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Gomar Laminados y Troquelados, S.A. 8 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani. Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2022107 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de septiembre de 2020 10:20 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: (IV Región)1o.12 A (10a.)

Sebastián Millán & Asociados 23.11.2022

EL FISCO NO PUEDE ALEGAR QUE LA MANO IZQUIERDA NO SABE LO QUE HACE LA DERECHA ... PAGO. CONFESION. JUICIOS FISCALES. Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el cobro de los impuestos -que se efectúa en la vía economico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales-, debe estar presidido por las normas de la equidad. De donde se sigue que la excepción de pago debe ser siempre oponible, y que las autoridades no pueden soslayarla, sino que en todo c...aso deben negar frontal y claramente el pago que alegue la parte causante, pues sería sin duda inicuo cobrar dos veces el mismo impuesto valiéndose de argumentos injustos, por ingeniosos que puedan ser. Luego, si la quejosa afirma en el juicio fiscal que hizo pago a las autoridades -excepción que puede oponerse en cualquier tiempo, conforme a las reglas más elementales de la equidad y del derecho procesal- para que ese hecho no se tenga por confesado por parte de las autoridades -que habrán intervenido recibiendo el pago, por lo que se trata de hecho que les es propio-, será menester que dichas autoridades nieguen clara y frontalmente que se haya hecho el pago, para que éste no se tenga por confesado, como se dijo, en términos de los artículos 203, inciso b), del Código Fiscal de la Federación y 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Siendo de notarse que cuando se trata del mismo impuesto federal, las diversas subdependencias de la Secretaría de Hacienda no podrían alegar que la mano izquierda no sabe lo que hace la derecha, y que la unidad gubernamental carece de la posibilidad de intercomunicarse información para no incurrir en un doble cobro que, por injusto, más debería tratar de evitar que de efectuar. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 57/78. Almacenes y Silos S.A. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Séptima Época Registro digital: 252499 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 109-114, Sexta Parte Materia(s): Administrativa Página: 147

Sebastián Millán & Asociados 23.11.2022

Valor probatorio de las facturas. Jurisprudencia de TCC: FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 1391, fracción VII, del Código de Comercio; en relación con los usos mercantiles y la doctrina especializada en derecho fiscal y mercantil, hace patente que las fac...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 22.11.2022

Eficacia demostrativa de las pruebas ... PRUEBAS. SU VALOR SE VINCULA CON EL MEDIO DE CONVICCIÓN EN SÍ MISMO EN CUANTO A SU CAPACIDAD DE PROBAR, PERO ELLO NO DETERMINA LA EFICACIA DEMOSTRATIVA PARA ACREDITAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE. El valor probatorio de una prueba se refiere a la cualidad del medio de convicción para acreditar su propio contenido, lo que se sustenta en el "medio" de prueba en sí mismo y no en su resultado en relación con la procedencia del fondo de la...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 22.11.2022

La revisión fiscal pueda interponerse mediante sistema electrónico ... RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de ...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 22.11.2022

Legitimación ... LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL AUTORIZADO POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA EL COBRO DE DERECHO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. Si el solicitante formuló la petición de expedición de copias certificadas en su carácter de autorizado por el actor en el juicio contencioso administrativo federal, carece de legitimación para promover el juicio de amparo ...indirecto, por su propio derecho, contra el cobro de los derechos correspondientes, al no encontrarse satisfecho el principio de instancia de parte agraviada a que se refieren los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que debe entenderse que su autorizante es el destinatario del proveído que acuerda favorablemente esa petición, es decir, la persona que le confirió el carácter con el cual goza de las facultades para comparecer al juicio y actuar en su nombre, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 26 de noviembre de 2019. Mayoría de dos votos de los Magistrados Roberto Lara Hernández, quien ejerció voto de calidad y Luis Enrique Vizcarra González. Disidentes: Miguel Ángel Alvarado Servín y Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 22/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 35/2019 y 38/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 65/2019. Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019. Época: Décima Época Registro: 2022124 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 18 de septiembre de 2020 10:27 h Materia(s): (Común) Tesis: PC.XXX. J/23 A (10a.)

Sebastián Millán & Asociados 22.11.2022

Incidente de indemnización en el juicio de nulidad . La Corte dijo: INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN. PROCEDE CUANDO EXISTE OMISIÓN TOTAL DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE NULIDAD QUE ENTRAÑAN EL EJERCICIO O EL GOCE DE UN DERECHO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). Hechos: El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en donde se reclamó, entre otras cosas, la Ley Federal de Procedimiento Con...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 21.11.2022

La denominación de las autoridades debe de ser conforme a la norma legal, sin que sea válido el uso de sinónimos, apodos o alias. AUTORIDADES. SU DENOMINACION DEBE ESTAR PREVISTA EN LA NORMA Y NO ES VALIDA LA UTILIZACION DE "SINONIMOS" QUE NO ESTEN CONTEMPLADOS EN ELLA. La creación y fijación de atribuciones de las autoridades es una facultad que debe estar prevista por la norma, por ende, resulta inadmisible el hecho de que la denominación de determinada autoridad derive de ...un "sinónimo", ya que mientras esta equivalencia no esté prevista en la norma y sólo derive de una práctica interna de las dependencias, tal práctica resulta inaceptable en virtud de la inseguridad jurídica que ello generaría. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 174/95. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación (María Guadalupe Dávila Saldaña y otra). 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Época: Novena Época Registro: 204423 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Agosto de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.12 A Página: 473

Sebastián Millán & Asociados 21.11.2022

"Nulidad para efectos", la Corte dijo: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS, CUANDO LOS VICIOS DE INVALIDEZ ADVERTIDOS SUCEDIERON EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN Y SE REFIEREN AL MECANISMO UTILIZADO POR LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. Hechos: Mediante amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo q...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 20.11.2022

Arts. 51, 52 y 57 de la LFPCA, la Corte dijo: NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPETAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Hechos: Mediante amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establecen, respectivamente: 1) las causales para declarar la ilegalidad d...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 20.11.2022

La aplicación supletoria de las leyes no debe ser de forma automática, sino que debe reunir ciertos requisitos para ello. En esta Jurisprudencia la Corte nos explica cuáles son: SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la suple...Continue reading

Sebastián Millán & Asociados 20.11.2022

Carga probatoria de que se tratan de bienes inembargables conforme al Art. 157 del CFF.



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