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Consorcio Jurídico Abogados 24.11.2022

Contamos con reconocida experiencia en materia Familiar, Notarial y Representación en Nuevo Sistema de Justicia Penal (AUDIENCIAS ORALES) en delitos como Violencia Familiar, robo, lesiones, violación, abuso sexual, amenazas, homicidio, etc. Información personal y citas al 4441308306

Consorcio Jurídico Abogados 23.11.2022

Contamos con reconocida experiencia en materia Familiar, Notarial y Representación en Nuevo Sistema de Justicia Penal (AUDIENCIAS ORALES) en delitos como Violencia Familiar, robo, lesiones, violación, abuso sexual, amenazas, homicidio, etc. Información personal y citas al 4441308306

Consorcio Jurídico Abogados 22.11.2022

PENSIÓN ALIMENTICIA La pensión alimenticia es la que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad. Generalmente se utiliza la expresión para hablar de la pensión de los hijos de padres divorciados o separados. Por tanto, el abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio.... Como se trata de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico. Este régimen de protección la diferencia de la pensión compensatoria, que se establece en favor del cónyuge que quede en situación de desigualdad tras la separación o divorcio. Pensión de alimentos La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo. Qué es la pensión alimenticia El Código Civil define como alimentos lo indispensable para: Sustento. Habitación. Vestido. Educación e instrucción. Gastos de embarazo y parto. Esta definición cubre a grandes rasgos los gastos que incluye la pensión de alimentos, de momento basta con entender que esta prestación incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar. La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. Su cuantía puede establecerse en el convenio de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial. Esta obligación es una de las más conflictivas en estos casos, principalmente por su larga duración y la tensión que suele haber entre los ex cónyuges. Por eso, es recomendable contar con asistencia letrada especializada al redactar el convenio de separación o divorcio. Asesoría y representación 4441308306

Consorcio Jurídico Abogados 22.11.2022

LA GUARDA Y CUSTODIA PATRIA POTESTAD Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia. La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescen...Continue reading

Consorcio Jurídico Abogados 22.11.2022

Excelente fin de semana!!!!

Consorcio Jurídico Abogados 22.11.2022

http://juristadelfuturo.org/que-es-la-suspension-condicio/

Consorcio Jurídico Abogados 20.11.2022

AUDIENCIA DE MENOR Conforme a los artículos 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, ratificado por los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, en los procedimientos en que se resuelva sobre los derechos de conviven...cia y mantenimiento de relaciones es necesario dar intervención a todos los interesados, oyendo su parecer, lo que incluye, por supuesto al menor; lo que implica que se le deberá dar garantía de audiencia en todos los procedimientos en que se decida una situación que pueda afectarle. Ese derecho del menor de ser escuchado ha sido incluido en los artículos 416, 416 Bis, 416 Ter y 417 del Código Civil y 941 Bis del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal. Conforme a la interpretación sistemática de los indicados preceptos, en caso de desacuerdo respecto a la guarda y custodia, así como al régimen de convivencia entre el menor y sus progenitores, la decisión judicial tiene por base el interés del menor por encima de cualquier otro, y compete a los juzgadores de lo familiar tomar en cuenta dicho interés al momento de pronunciarse sobre cuestiones relativas a la guarda y custodia y al régimen de convivencia entre ascendientes y progenitores. En ese contexto, para decidir una cuestión trascendental para la vida del menor como es el régimen de guarda y custodia, así como la convivencia con sus progenitores, es necesario que sea escuchado para que exprese su libre opinión sobre con quién de sus padres quiere vivir, y si quiere convivir con el otro progenitor según corresponda. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 33/2012. 29 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.



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Localidad: San Luis Potosí

Teléfono: +52 444 130 8306

Ubicación: Mariano Ávila 880, Col. Tequisquiapam 78260 San Luis Potosí, México

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