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Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 23.11.2022

Te casaste bajo el régimen de separación de bienes? Pensaste que era diametralmente opuesto a la sociedad conyugal? Bueno, en realidad hay quien piensa que no son tan distintos:

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 23.11.2022

La participación de las y los jóvenes es fundamental para defender los derechos humanos y tomar acciones para eliminar la violencia contra la mujer. Día 16 de ...16 Conoce este criterio de la Corte Tesis: P./J. 20/2014 (10a.) http://bit.ly/2qUV8n4 #DíaDeLosDerechosHumanos #16Días

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 22.11.2022

Compartimos la Guía Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19 que la comunidad jurídica unida ha puesto a disposición de la sociedad mexicana en apoyo a las situaciones legales derivadas de la emergencia de salud. Su difusión puede ayudar a muchas personas en estos momentos, compartámosla! https://asesoria.juridicas.unam.mx/

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 21.11.2022

Tu tinta o nada...

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 21.11.2022

Son constitucionales las normas locales que regulan presunción de legítima defensa en ciertos casos incluso cuando causan lesiones o muerte al agresor. No gene...ran inseguridad jurídica ni permiten hacer justicia por propia mano o uso indiscriminado de la fuerza. https://bit.ly/2Cd5uRH See more

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 21.11.2022

Se extiende suspensión de actividades jurisdiccionales, CJF y TFJA homologados hasta el 5 de mayo

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 21.11.2022

Un juez federal en Oaxaca concedió una suspensión en contra de la inacción del gobierno para detectar y contener la propagación del COVID-19; obliga a las autoridades responsables a implementar inmediatamente las medidas necesarias para evitar la propagación del virus.

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 21.11.2022

La dignidad humana es inherente a todas las personas, por el mero hecho de serlo, lo que implica ser tratada como tal y no como objeto, no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada. http://bit.ly/2NCO0Vq

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 20.11.2022

Es edificante recordar que el ejercicio de la abogacía requiere tiempo y serenidad para escribir y pensar. Ignacio Medina Lima

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 20.11.2022

En relación a las formas de revisión (Únicamente) Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete, reguladas mediante el Código Fiscal, el legislador, a fin de proteger las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, obliga a la autoridad tanto al plazo para concluir la revisión (doce meses), así como el plazo para emitir la resolución correspondiente (seis meses) en la que se determinen las contribuciones omitidas, que se hayan conocido de la práctica de sus ...facultades de comprobación, teniendo así la facultad de volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos respecto al mismo ejercicio, solo siempre y cuando se comprueben hechos diferentes. Tesis: VIII-P-2aS-497 Página: 295 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE.- LOS ARTÍCULOS 46-A Y 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECEN, RESPECTIVAMENTE, LA OBLIGACIÓN DE CONCLUIRLA EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES Y EN OTRO PLAZO IGUAL LIQUIDAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS. El legislador a fin de proteger las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, consagradas en el artículo 16 de la Carta Magna, obliga a la autoridad a través de los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal de la Federación, en sus primeros y últimos párrafos, respectivamente, no solo a concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete establecido en el primer numeral citado, sino a emitir dentro de los seis meses siguientes a dicha conclusión, la resolución correspondiente en la que se determinen las contribuciones omitidas, que se hayan conocido de la práctica de sus facultades de comprobación, teniendo la facultad de volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos respecto al mismo ejercicio, siempre y cuando se comprueben hechos diferentes. Por tanto, resulta ilegal la actuación de la autoridad si transcurrido el término antes mencionado deja sin efectos la primera orden de visita o revisión de gabinete e inicia una nuevamente por el mismo ejercicio y respecto a los mismos documentos e informes antes solicitados, pues con ello vulnera los artículos en comento, al no acreditar que los hechos en los que sustenta la liquidación combatida derivada de la segunda visita o revisión, son diversos a los que pudo determinar con apoyo en la primera orden que se dejó sin efectos. "El artículo 50 del Código Fiscal de la federación NO puede ser aplicado para otras formas de revisión de la autoridad, sería ilegal". Las demás facultades deben tener su sustento de culminación en alguna norma específica!

Colorado I & A Abogados y Contadores Fiscalistas S.C. 20.11.2022

Es inválida la ley de Veracruz sobre desaparición forzada de personas que facultaba a Fiscalía Especializada para solicitar a jueces federales autorización para... intervenir comunicaciones. Pedir intervención de comunicaciones privadas es facultad del Fiscal General del Estado. https://bit.ly/2WUyDdC See more



Información

Localidad: Boca, Veracruz-Llave, Mexico

Teléfono: (229) 922-1728

Ubicación: Catemaco #368 B 94290 Boca, Veracruz, Mexico

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