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¡ ! A las personas afectadas por el derrumbe del puente peatonal sobre la carretera Celaya-Querétaro a la altura de Apaseo el Alto, los asesoramos para el reclamo de una indemnización por parte del Estado por los daños ocasionados. *Imágenes de Celaya News
Si perdiste o afectaron algún órgano de los sentidos a causa de negligencia médica, o en general, mala praxis médica por parte del IMSS o ISSSTE, ¡ ¡ ¡ TIENES DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN ! ! ! Más información vía mensaje directo. Teléfonos 461 299 4371... 461 2152 339 Correo electrónico [email protected]
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Si perdiste o afectaron algún órgano de los sentidos a causa de negligencia médica, o en general, mala praxis médica por parte del IMSS o ISSSTE, ¡ Contáctanos ! Más información vía mensaje directo. Teléfonos 461 299 4371... 461 2152 339 Correo electrónico [email protected]
La negligencia médica es un acto mal realizado por parte del profesional sanitario, provocando un daño al paciente. Algunos ejemplos de causas de negligencia médica son: -Error en la medicación (recetas de medicamentos que no son las que necesita el organismo para la determinada enfermedad, o que causan una reacción alérgica). -Diagnóstico incorrecto.... -Lesiones perinatales (lesiones producidas en el momento el parto). -Errores quirúrgicos. -Falta de instrumentos o medicamentos necesarios. -No atender en tiempo. Las negligencias médicas por errores de diagnóstico y tratamiento, o por falta de medios hospitalarios, entre los que incluimos la experiencia del profesional, suelen ser las causas más comunes en cuanto a fallecimiento de pacientes. Si se produjo una negligencia médica por parte de institutos de seguridad social (IMSS e ISSSTE), en el que se crea un daño severo e irreparable en el paciente, o incluso su muerte, es posible solicitar una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Asesoramos sin costo en cualquier parte de la República Mexicana. Para más información mándanos mensaje directo, o bien, comunícate al número 461 299 4371. O, a nuestro correo electrónico: [email protected] *Si no se produce un daño no se podrá reclamar indemnización alguna*
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¡Contáctanos para solicitar tu indemnización por actividad administrativa irregular del Estado! INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la responsabilidad patrimonial de los entes públicos ante transgresiones a los derechos fundamentales de los gobern...ados, considera que existe una íntima relación entre el derecho a la reparación integral del daño y la dignidad de la persona, de la que derivan todos los derechos relacionados con su integridad (patrimonial, física y espiritual), necesaria para su desarrollo integral. El daño moral causado por la actividad administrativa irregular es parte integral de la indemnización que, con la finalidad de reparar, en la medida de lo posible, la dignidad de las personas, debe decretarse. Para la cuantificación de la indemnización por ese concepto, debe ponderarse el contenido del artículo 1406-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de esa entidad federativa, el cual contiene los elementos a ponderar para la correcta fijación del quántum indemnizatorio (los cuales coinciden con los fijados por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo 18/2015): i) los derechos lesionados, pues para determinar la gravedad del daño moral causado, es indispensable identificar los derechos fundamentales que resultaron afectados; ii) el grado de responsabilidad del Estado; iii) la situación económica del responsable; y, iv) la situación económica de las víctimas. Por tanto, al fijar la indemnización por daño moral atendiendo a esos parámetros, se cumple con la finalidad de cuantificar una indemnización que pueda mitigar los efectos del daño, de tal manera que aunque éste sea irreversible, la víctima pueda sentir una compensación que produzca una sensación de alivio y desagravio, que le ayude a sobrellevar o, incluso, a superar los efectos de daño. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 267/2019. Eduwiges González Arellano y otros. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2020 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2022032 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 21 de agosto de 2020 10:29 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: XVI.1o.A.203 A (10a.)
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Asesoramos sin costo en cualquier parte de la República Mexicana. Las negligencias médicas por errores de diagnóstico y tratamiento, o por falta de medios hospitalarios, entre los que incluimos la experiencia del profesional, suelen ser las causas más comunes en cuanto a fallecimiento de pacientes. Si se produjo una negligencia médica por parte de institutos de seguridad social (IMSS e ISSSTE), en el que se crea un daño severo e irreparable en el paciente, o incluso su muerte..., es posible solicitar una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Algunos ejemplos de causas de negligencia médica son: -Error en la medicación (recetas de medicamentos que no son las que necesita el organismo para la determinada enfermedad, o que causan una reacción alérgica). -Diagnóstico incorrecto. -Lesiones perinatales (lesiones producidas en el momento el parto). -Errores quirúrgicos. -Falta de instrumentos o medicamentos necesarios. -No atender en tiempo. Para más información mándanos mensaje directo, o bien, comunícate al número 461 299 4371. O, a nuestro correo electrónico: [email protected]
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