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Cargas de Regreso 23.11.2022

Aprueba JCM Lineamientos Técnicos para transporte de carga en el GUADALAJARA. Los lineamientos que hoy presentamos, de conformidad con lo que manda el Congreso del Estado de Jalisco con la modificación a la Ley de Movilidad, entrará en vigor a partir del 1 de enero, con una etapa de implementación durante el mes de diciembre, mencionó Mario Silva, Secretario Técnico de la JCM y Director General del Imeplan. El horario de restricción queda de la siguiente manera... El periodo de regulación de circulación es de lunes a domingo entre las 06:00 y las 09:00 horas. Tipo de vehículos con restricción Camión Remolque. Tractocamiones Configuraciones Sencillas. Tractocamiones Configuraciones con Semirremolque. Remolque o Doble Semirremolque. Excepciones Quedan exentos de la restricción los vehículos: De emergencia. Militares. Que transporten substancias, combustibles para motores y/o materiales peligrosos conforme a la NOM-002-SCT/2011. Que transporten correspondencia y paquetería conforme a lo descrito en el Reglamento de Paquetería y Mensajería publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2011. Que transporten residuos peligrosos biológico-infecciosos conforme a la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 desde hospitales, instituciones médicas o que transporten equipos médicos. Con Configuraciones C2 y C3 sin remolque (tipo torton). Límites de circulación para vehículos de carga 1. Carretera a Colotlán, a 6 km al norte de la intersección con la Av. Juan Gil Preciado. 2. Carretera a Zacatecas, intersección al límite norte del Área Metropolitana de Guadalajara o su cruce con el Río Santiago en el kilómetro 28 de la carretera. 3. Carretera a Zapotlanejo (Cuota), intersección con Periférico Oriente. 4. Carretera a Zapotlanejo (Libre), intersección con Nuevo Periférico. 5. Carretera a Chapala intersección con Carretera El Salto 6. Carretera a Jiquilpan intersección con Circuito Metropolitano Sur, 7. Carretera a Tepic, a 5 km al poniente de la intersección con Periférico Poniente. Posibles modificaciones a Lineamientos Las modificaciones a los lineamientos se harán a partir de su evaluación a través de los siguientes indicadores: Tasa de variación de accidentes viales que involucran vehículos de carga en el horario de restricción de la primera etapa en el AMG. Tasa de variación de personas heridas por accidentes viales que involucran vehículos de carga en el horario de restricción de la primera etapa en el AMG. Tasa de variación de personas fallecidas por accidentes viales que involucran vehículos de carga en el horario de restricción de la primera etapa en el AMG.

Cargas de Regreso 23.11.2022

El transporte de carga ya no podrá circular en CDMX en horas pico a partir de 2020 A partir de marzo de 2020 se pondrán en práctica nuevas reglas de circulación para el transporte de carga en la zona metropolitana del valle de México con el fin de mejorar la calidad del aire, anunció el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) y la Comisión Ambiental de la Megalópolis, empezando por delimitar la entrega del Holograma 00 y la restricción de la circulación de estos mismos solo de... lunes a viernes en un horario de 6:00 a 10:00. Los vehículos que hayan ingresado antes de las 6:00 horas y se encuentren transitando dentro de la ciudad y los 18 municipios del Estado de México, podrán circular hasta las 7:00 horas para llegar a su destino, reanudando su circulación después de las 10:00 horas. A partir de septiembre de 2020, la restricción de la circulación vehículos de carga se extenderá a un horario vespertino de 18:00 a 20:00 horas y en el caso de los doble semi-remolque se analizarán y determinarán a fin de lograr una implementación progresiva para la circulación en horario nocturno de las 22:00 a las 05:00 horas, con metas de corto y mediano plazos a partir del mes de abril de 2020. Los vehículos que estarán exentos de estas nuevas reglas serán las unidades con trampa de partículas, de gas natural, eléctricos e híbridos. Fomento de una movilidad sustentable Adicional a lo anterior, buscan mejorar la calidad de aire también reduciendo los viajes en vehículos particulares y de uso administrativo del gobierno empezando por la restricción a la circulación de éstos últimos los días viernes, además del resguardo de dichas unidades los fines de semana. En cuanto al fomento de una mejor movilidad, buscan trabajar en la implementación de planes sustentables en centros de trabajo, gubernamentales y privados, además de la creación de incentivos para autos compartidos, 600 kilómetros (actualmente existen 200 km) de ciclovías para el 2024 y 16 bici estacionamientos masivos para el mismo año. Aumento de la capacidad del transporte público Si lo que se está buscando es reducir el uso de vehículos particulares para mejorar el aire, anunciaron cambios importantes también en el incremento del transporte público, que tiene que ver con lo siguiente: Expansión del Metrobus en 6 líneas para el 2024 4 líneas de Cablebús, más corredores exclusivos para la circulación del transporte público. Expansión de Línea 12 del Metro a Observatorio y compra de 30 nuevos trenes. Mejora del Tren Ligero Adquisición de 63 trolebuses en 2019 para alcanzar la meta de 500 unidades nuevas al 2024. Adquisición de 800 autobuses RTP tecnología EURO V Y finalmente el apoyo al programa de sustitución de taxis que se lanzó hace unos meses, donde se busca que los taxistas actualicen sus unidades por vehículos híbridos, obteniendo un apoyo económico para el financiamiento de los mismos.

Cargas de Regreso 23.11.2022

¡¡¡ NO TE DEJES SORPRENDER !!! Los policías de la Secretaría de Seguridad del Estado de México adscritos al Circuito Exterior Mexiquense no están autorizados para infraccionar ...

Cargas de Regreso 22.11.2022

#DETENIDOS #ASALTATRAILERES #EDOMEX DETIENEN A ELEMENTOS DE LA GENDARMERÍA NACIONAL Y DE LA POLICIA ESTATAL CON OTROS SUJETOS CUANDO PLANEABAN ROBO DE TRÁCTOCAM...IONES. Tecamachalco Noticias. Drake Hernández. Jueves 07 de Noviembre del 2019. Cuautitlán Izcalli, Edomex.- La madrugada de hoy un operativo por parte de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, logró la detención de un Policía Estatal y varios sujetos a bordo de un vehículo robado, así como de un elemento en activo de la Policía Federal División Gendarmería que viajaba en su patrulla oficial con otros sujetos con trajes de la Gendarmería cuando planeaban atracar camiones de carga. Fue aproximadamente a las 03:00 horas de hoy en la comunidad de Huehuetoca, perteneciente a Cuautitlán Izcalli, del Estado de México; cuando patrulleros de la SSPC/GN/DGSCI realizaban servicio de Inspección de Seguridad y Vigilancia mediante un Operativo para Inhibir el asalto a transporte de carga y pasaje. En ese momento tuvieron contacto con un vehiculo tipo camioneta marca Chevrolet Captiva, color azul con placas de circulación E-12-AVC partículares, la cual estaba estacionada en el carril de aceleracion en la gasolineria del kilómetro 058+800, con direccion a la Ciudad de México; al abordar al conductor éste se identificó como Policía Estatal con credencial institucional expedida por la Secretaría de seguridad del Estado de México. Al masculino le solicitaron que descendieran sus tripulantes de la unidad, preguntando si no transportan nada que los pudiera comprometer, manifestando los varones que no, procedieron los uniformados a revisar el vehículo hallando en el interior del vehículo en la consola de enmedio de los asientos delanteros, un arma de fuego calibre .45 y un inhibidor de señal de GPS debajo del asiento del copiloto; así mismo al revisar el número de serie de la camioneta y el número confidencial por parte de la computadora, arrojo otro número de serie diferente al del tablero consultando la plataforma Mexico se constato que cuenta con reporte de Robo en Ocra. Al preguntarles que hacían ahi y a esa hora, los sujetos manifestaron que iban a aventarse "un jale" junto con una patrulla de Gendarmeria Nacional que se encontraba mas adelante; motivo por el cual más patrulleros realizaron un operativo de búsqueda y localización de dicha unidad, teniendo contacto con una patrulla de Policía Federal División Gendarmería, con numero económico 16754, tripulada por cinco personas de los cuales cuatro portaban uniforme táctico de Policía Federal División Gendarmería y uno de civil; de los cuales solamente uno presenta credencial institucional número expedida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Al revisar en el interior de la patrulla fue hallado debajo del asiento del copiloto un inhibidor de señal de GPS de 16 antenas, dos armas de fuego, un fusil de la marca CZ805BREN y un arma de fuego tipo escuadra color negro, ambas con el logotipo de SEDENA; al interrogar al conductor qué estaban haciendo en ese lugar y a esa hora, el oficial en activo manifestó que iban a detener unos camiones de carga para asaltarlos, motivo por el cual les leyeron la cartilla de derechos y los presentaron inmediatamente para ser puestos a disposición ante el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República en Tlalnepantla de Baz Estado de México.

Cargas de Regreso 20.11.2022

https://www.eluniversal.com.mx//aumentan-3-las-tarifas-de-

Cargas de Regreso 20.11.2022

Para que lo tomen en cuenta

Cargas de Regreso 20.11.2022

TÚ NO ME PUEDES INFRACCIONAR, RESPECTO A LOS RETENES EN IXTLAHUACA Y ATLACOMULCO. Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia,... sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita. Cuantos de nosotros no hemos sido objeto de una extorsión en un retén, cuantos no hemos sido objeto de intimidación, de injurias y amenazas por parte de elementos de la Policía Estatal, Federal y/o Municipal; hoy en día la situación en el Estado de México es más abrumadora, con el pretexto del cambio de placas de carácter obligatorio; los llamados "Operativos de Seguridad Intermunicipal", que supuestamente son para disminuir la delincuencia, son anunciados con bombo y platillo por las autoridades de los municipios de la zona norte; sin embargo, aquellos que tenemos un sentido objetivo, sabemos que ello viene a ser el otorgamiento del permiso para la extorsión. El Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado las frecuentes violaciones de garantías que se cometen en esos Retenes. Los retenes -de acuerdo con la apreciación social y lo observado por los visitadores- no parecen ser un obstáculo importante para quienes llevan a cabo las actividades del crimen organizado; muy a menudo se convierten, en cambio, en focos de abuso y exacción contra personas cuya única falta es querer circular con libertad’’. El REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO, en su artículo Nueve, nos indica cuales son las facultades del Cuerpo de Seguridad Publica Estatal: I. Vigilar y cuidar el orden público en el territorio del Estado con el objeto de proteger la seguridad de las personas, su patrimonio y sus derechos. II. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerido para ello. III. Prevenir la comisión de delitos. IV. Operar los módulos de seguridad pública denominados "Teccallis". V. Proporcionar auxilio a la población en caso de siniestro o accidentes. VI. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos, o que les asigne el Director General de Seguridad Pública y Tránsito. En ninguna de sus fracciones indica que pueden llevar a cabo actividades de tránsito y mucho menos levantar infracciones. En el mismo reglamento en el artículo diez, indica cuales son las atribuciones para los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal: I. Vigilar la observancia y cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias. II. Mantener la paz y el orden público del Municipio. III. Vigilar calles, parques, plazas y recintos públicos. IV. Proporcionar vigilancia a las instalaciones y Oficinas Municipales. V. Combatir la mal vivencia y asegurar el respeto a la vida privada y a la moral. VI. Operar los módulos de seguridad pública "Teccallis" en colaboración con la Policía Estatal. VII. Las demás que les concedan las leyes y reglamentos. En ninguna de sus fracciones indica que pueden llevar a cabo actividades de transito y mucho menos levantar infracciones. Por su parte, el Reglamento de Transito del Estado de México, nos indica en el Artículo 13 cuales son las obligaciones de los Agentes de Transito: I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones de la ley de la materia, de éste reglamento y demás disposiciones legales. II. Portar de manera visible el gáfete de identificación que contenga su nombre completo, grado y adscripción. III. Esmerarse en aligerar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico. IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción. V. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública a animales de cualquier especie atropellados o abandonados para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía pública. VI. Auxiliar en la prevención y persecución de delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el Estado. Y en el Artículo 14 del mismo Reglamento de Transito, establece las siguientes facultades para los Agentes de Transito: I. Expedir el documento impreso por la terminal electrónica en el que conste la infracción y la sanción, por violación a los ordenamientos de tránsito y demás disposiciones de observancia general, absteniéndose de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y de buen modo, de la infracción. II. Amonestar severamente a los peatones que no respeten las señales de tránsito. III. Detener y remitir a disposición del Ministerio Público, a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas enervantes o a los que hubiesen cometido hechos configurativos de delito. IV. En los accidentes de tránsito en los que únicamente se produzcan daños materiales a los vehículos, los agentes tendrán la obligación de exhortar a los afectados, a fin de que lleguen a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos a la autoridad competente para los efectos de la intervención legal respectiva. En todo caso, el agente de tránsito levantará la infracción correspondiente. V. Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en los términos de este reglamento. VI. Solicitar el auxilio del servicio autorizado de grúas, para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio, impidiendo que los operadores de las grúas asuman una actitud de prepotencia, cometan abuso o deterioro a los vehículos u objetos que trasladen. VII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este ordenamiento y las que dicten las autoridades correspondientes. Como lo establece el presente articulo, únicamente los agentes de transito podrán parar e infraccionar un automóvil cuando este se encuentre en los siguientes supuestos: 1. Falta de placas. 2. Que las placas no coincidan con los números y letras de la calcomanía y de la tarjeta de circulación. 3. Que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga. 4. Si el vehículo participó en un accidente grave. Las acciones de revisar a los ciudadanos o instalar los llamados retenes o puestos de seguridad o los de revisar a las personas por "sospechosos", ya sea por sus rasgos físicos, forma de vestir, gustos en la decoración de sus automóviles, y detenerlos como si fueran delincuentes a punta de pistola, violan las garantías individuales y denota la falta de capacidad de los cuerpos policíacos, porque tienen que revisar a miles quizás para encontrar solo un par de delincuentes Como Ciudadanos debemos recordar lo siguiente; Si no es de tránsito, no te puede multar, por lo que la ciudadanía debe denunciar los abusos por parte de aquellos policías que intenten levantar una posible infracción sin tener la facultad para ello. Los ciudadanos debemos decirles a los policías "tú no me puedes infraccionar", un Policía Auxiliar, operativo o táctico puede detenerte para efecto de hacer una inspección, quizá para buscar armas o si el vehículo tiene reporte de robo pero aun cuando el vehículo presente tenencia o verificación vencida, ese elemento no está facultado para infraccionar; es más ni puede amenazar al ciudadano con decirle que traerá a quien sí lo puede hacer. No es con actos que tanta molestia causan a los ciudadanos, como va a combatirse la delincuencia en nuestro Estado o en la Zona Norte del mismo; además, revisar a los automovilistas es ilegal y grave porque deberían estar presentes agentes del Ministerio Público, ya que dejan indefenso al dueño porque puede prestarse a que les sustraigan objetos de valor o le pongan cosas dentro. Los retenes policiacos, son una muestra de la ineficiencia y la incapacidad de las autoridades responsables por velar de la seguridad pública, ya que con el afán de cumplir con su mandato de combatir el crimen, siguen en lo mismo y no aprenden que deberían crear un nuevo paradigma para combatir el crimen. A nuestras autoridades de los municipios de la Zona Norte, les decimos: No pueden legalizarse las prácticas que violan los derechos humanos. Debe rediseñarse el sistema de combate a la delincuencia porque las corporaciones policiacas salen a ver qué ‘pescan’, a quien ‘agarraran’ sin ningún plan inteligente. Eso deja al ciudadano indefenso ante los criminales y ante las autoridades. El ciudadano está cansado de eso y debería poner una denuncia ante la Procuraduría de Justicia, pero hasta eso teme por las molestias y el temor de que luego pueda haber represalias contra ellos. #ConéctandoteconlaInformación #PoliciaEstatal #PoliciaMunicipal #Extorsión #Seguridad #Retenes #EdoMex #Ixtlahuaca #Atlacomulco #Jocotitlan

Cargas de Regreso 20.11.2022

Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. A...rtículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. ESTOS SON ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y PREGUNTO SI HAY ALGUNA EMPRESA O PATRÓN QUE SE LOS OTORGUE A SUS CONDUCTORES A PESAR DE QUE HACE MUCHOS AÑOS QUE EXISTE ESTA LEY......., SALUDOS



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