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Bufete Altamirano, S.C. Abogados 23.11.2022

Ante la gravísima situación económica de algunas empresas y con el objeto de evitar quiebras y despidos masivos, cuando termine la emergencia sanitaria, se recomienda utilizar las herramientas que la LFT nos proporciona; se deberán de celebrar convenios de modificación de condiciones de trabajo, tales como: reducción de jornadas, de horarios, liquidación de prestaciones, paros técnicos, suspensión parcial de actividades o iniciar conflictos colectivos de naturaleza económica. LO RECOMENDARLE ES PACTAR lo antes posible y conjuntamente salvar las fuentes de trabajo !

Bufete Altamirano, S.C. Abogados 23.11.2022

ASESORÍA Y LITIGIO LABORAL. Uno de los riesgos mas costosos en toda empresa o negocio, son las contingencias de carácter laboral; un deficiente reclutamiento, u...na mala administración de expedientes y relaciones de trabajo, hacen vulnerables a los empresarios y patrones, cuando tienen que tomar la decisión de separar de la Fuente de trabajo a un mal trabajador; es importante contar con un respaldo jurídico, profesional, establecido, y orientado a la prevención de conflictos; sin dejar de ser efectivo en el caso de una demanda laboral; somos una firma legal de amplia trayectoria en el Estado de Guerrero, buenos resultados y clientes satisfechos; nuestra experiencia jurídica no se limita al litigio, sino al surgimiento administración, desarrollo, y decisiones empresariales; hablamos el mismo idioma, y conocemos los detalles legales que otras firmas o servicios obvian por falta de experiencia o conocimiento; nuestra asesoría legal es integral; hacemos resultados posibles; blindamos tus intereses; y te defendemos eficazmente, quieres profesionales? Acude con nosotros. 7444812808 7444810179 See more

Bufete Altamirano, S.C. Abogados 21.11.2022

Se modifica y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de BECAS y PENSIÓN: "El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condició...n de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación."

Bufete Altamirano, S.C. Abogados 21.11.2022

DEFENSA HIPOTECARIA INFORMACIÓN IMPORTANTE Si eres deudor de Su Casita, Tú Casa Express, Casas Geo, Homex, o cualquier otra inmobiliaria de carácter nacional ...que desapareció en los últimos años; y no has continuado los pagos a los que te obligaste; es importante que te asesores con abogados establecidos y especializados en el tema; las carteras vencidas fueron vendidas a entes financieros para su recuperación económica o de los inmuebles; si no has sido demandado es posible que pronto lo seas. No pierdas tu patrimonio por exceso de confianza o supuestos profesionales que no tienen experiencia. Solicita asesoría gratuita ya!!! Nos ponemos a tus órdenes en nuestras vías de contacto o llama a los Tels. 744 4812808/ 4810179 NINGUNA DEUDA DESAPARECE POR ARTE DE MAGIA See more

Bufete Altamirano, S.C. Abogados 21.11.2022

IMPREVISIÓN CONTRACTUAL Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones d...e un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron. En el supuesto que nos ocupa, y derivado del caso fortuito o fuerza mayor; ocasionados por la pandemia COVID-19, se actualiza la una imprevision contractual. En el año 2010 se adicionó al Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) el concepto llamado teoría de la imprevisión. De acuerdo con esta teoría y en esencia, las partes de contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo tienen acción para buscar recuperar el equilibrio contractual si, durante la vigencia de los mismos, surgen acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y provoquen mayor onerosidad para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de uno de los contratantes. En la Ciudad de México, la parte afectada por un acontecimiento extraordinario imprevisible tiene derecho a pedir a su contraparte la modificación del contrato y en caso de no alcanzarse un acuerdo entre ellas, puede someterla a consideración de un juez. En este supuesto y de ser procedente la petición, el cocontratante de la parte afectada puede elegir entre la modificación del contrato para restablecer el equilibrio en los términos que determine el juez, o la resolución del mismo bajo ciertas condiciones. Es importante mencionar que esta teoría de la imprevisión no confiere a las partes el derecho de suspender el cumplimiento del contrato y en todo caso, su modificación o rescisión no afectará el cumplimiento de las prestaciones debidas con anterioridad al acontecimiento que dé origen a la petición, sino únicamente a las posteriores. Además de la Ciudad de México, la teoría de la imprevisión se encuentra regulada en los Códigos Civiles de Jalisco, Quintana Roo, Guanajuato, Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Sinaloa, Veracruz, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, no así en las codificaciones civiles de los demás Estados de la República ni en el Código Civil Federal, por lo que resultaría no aplicable a los actos de comercio conforme al mandato del artículo 2 del Código de Comercio; sin embargo bajo los principios de la analogía de razón; es posible discutir judicialmente si procedencia a favor de los comerciantes involucrados en este tipo de obligaciones. Si tienes problemas con cumplir, o hacer cumplir los contratos que celebraste antes de la Pandemia COVID-19; asesórate legalmente con profesionales. Asesoría y Litigio Civil y Laboral. 7442078567 See more



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Teléfono: +52 744 481 2808

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