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Big Data Lex 21.11.2022

BITACORA JURIDICA 2020 El día 31 de agosto del 2020, se publicó en la Constitución Política de la Ciudad de México, la creación de los juzgados laborales y el C...entro de Conciliación. Dichas reformas, tienen relación con la implementación del Sistema de Justicia Laboral que se aprobó con la reforma constitucional del 2017 y también con la reforma de la Ley Federal del Trabajo del primero de mayo del 2019. Al igual que con los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano, con los Estados Unidos de América y Canadá, nos referimos desde luego, al capítulo 23 del Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá T-MEC. La creación de tribunales laborales, dependientes del Poder Judicial, así como también el Centro de Justicia, transformará radicalmente la práctica del derecho laboral como lo conocemos hoy en día. Por otra parte, el Congreso de la Ciudad de México, tendrá hasta el día 15 de diciembre del 2021, para expedir la Ley del Centro de Conciliación Laboral y la Ley que Regula las Relaciones Laborales, este último ordenamiento, sustituirá la todavía vigente Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado aplicable en los conflictos laborales que existen contra el Gobierno de la Ciudad de México; suprimiendo también, la jurisdicción del actual Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, instancia del gobierno federal, creando en su lugar, el Tribunal Burocrático de la Ciudad de México. Son los cambios legales en materia de trabajo que se avecinan en los próximos años. Lo que exigirá una profesionalización de los abogados laboralistas.

Big Data Lex 20.11.2022

Bitácora Judicial 002/2021 ¿La obligación alimenticia subsiste, aun cuando los hijos sean mayores de edad?. La respuesta es: ¡Si¡. ¡Siempre y cuando, los hijos... sean incapaces o bien, estudien una carrera universitaria, hasta la obtención de su título profesional. El tema de la incapacidad, será motivo de otro comentario, por lo que nos limitaremos en el presente post, a lo que se refiere en el caso del derecho a recibir alimentos, de aquellos estudiantes universitarios mayores de edad. Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo que conocer del asunto, para resolver las sentencias contradictorias que habían emitido dos Tribunales Colegiados de Circuito. Resolviendo la controversia, con las Jurisprudencias 1a./J. 58/2007, 1a./J. 59/2007 y 1a./J. 64/2008. Cabe señalar que este asunto, ya había sido materia de estudio por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde el año de 1990. Sin embargo, estos nuevos criterios jurisprudenciales extienden la obligación alimenticia de los padres, hasta que los hijos - estudiantes universitarios - adquieran también su título profesional. Requisito indispensable para ejercer una determinada profesión. Así las cosas, la obligación alimenticia con los hijos, es hasta que estos cumplan los 18 años de edad. Sin embargo, esta obligación subsiste en el caso de los padres del estudiante universitario; pues éstos deberán otorgarle a sus hijos educación, para desempeñarse en la profesión, arte u oficio, adecuado a sus capacidades, potencialidades o circunstancias personales, en el entendido que el hijo beneficiario de recibir alimentos, deberá cursar estudios, acorde a su edad y a sus condiciones particulares. De tal manera, que atendiendo a las circunstancias del mundo actual, la evolución del mercado laboral, así como las estructuras familiares y sociales, hacen que los ciclos educativos se extiendan, a una inmensa cantidad de profesiones y oficios, que se extienden más allá de la mayoría de edad. Así pues, no basta que los hijos concluyan su carrera profesional, sino que la obligación de los padres subsiste, hasta que los hijos dentro del término prudente, realicen los trámites administrativos que les permita adquirir el título profesional. Por ende, los estudiantes universitarios tienen derecho de exigir el pago de alimentos, hasta que estos, dentro del tiempo razonable y desahogados los trámites administrativos, puedan obtener el título profesional, que les permita incorporarse, en el mercado laboral. Notas del escribano.



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Teléfono: +52 55 6915 7403

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