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Betancourt Consultores Tributarios 23.11.2022

Puede entenderse factible que el Organo Federal advierta ex officio que determinada norma positiva efectivamente contraviene derechos humanos? Aun cuando el accionante no lo haga valer. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO EN SUPLENCIA DE QUEJA, PUEDE ORDENAR AL ÓRGANO INFERIOR LA DESAPLICACIÓN DE LA NORMA QUE ESTIME INCONVENCIONAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en la tesis 2a./J. 69/2014 (10a.), de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCION...Continue reading

Betancourt Consultores Tributarios 23.11.2022

La Interpretación de la norma...Esencia de la defensa fiscal contemporanea? El paradigma de la defensa fiscal, a la luz del criterio de numerosos tratadistas coinciden en que se venia aproximando en su forma al Juicio de garantías; el razonamiento logico - juridico demostrativo por el cual se prentendia demostrar ilicitud en la conducta de la autoridad fiscal, ello en concatenación de las probanzas al alcance, lograban en muchas de las ocasiones el exito buscado. La apreciac...ión de los hechos de la Autoridad Fiscal, los eventuales vicios de forma en que pudieren incurrir, las lagunas normativas o, la incorrecta suplencia de aquellas, resultaban de manera preponderante el aje fundamental sobre el cual establecer la defensa fiscal. Allá, en lo remoto, se encontraba la posibilidad de buscar la declaracion de inconstitucionalidad de una porcion normativa aplicada al asunto en defensa, ello por si mismo complejo, además de necesaria la participación de un Abogado Constitucionalista, claro que si el el fiscalista tambien lo es, mejor. Ahora, los tiempos son diferentes; el aspecto primordialmente técnico, su lenguaje y aplicación contenido en la Norma Fiscal vigente, en conjunción con el uso de las tecnologias de la información, que han venido a sustituir la participación humana en las operaciones o actos regulados en la relación jurídica tributaria, erosionan la idea preconcebida de la defensa Fiscal. Esto es, resulta notariamente absurdo plantear cuestiones de apreciacion de la autoridad en torno a actos regulados por medios informaticos, la sola realizacion de estos produce la conformacion del silogismo de la relacion juridico-tributaria, el acto inoponible lo es la informacion obtenida de medios electronicos actualmente en uso o, el cruce de informacion con otros cuerpos normativos vigentes. Como negar ingresos omitidos, si nuestro cliente adquirió inmuebles y dió uso a su tarjeta de crédito y al tiempo solo declaró ingresos por cantidades minimas (¡esa ley de prevencion de lavado de dinero, como da lata!). Es necesario voltear a ver a otro lado, la defensa fiscal debe iniciar antes que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es necesaria la planeación estrategica, el conocimiento tecnico de la norma en conjunción con su alcance juridico; el contribuyente de ajustarse a la norma de manera integra en su aspecto formal, ya no hay puntos medios, simplemente se cumple o no se cumple. De fondo, la cosa cambia, la hermenéutica jurídica se ajusta la teleologia jurídica, al fin buscado por el legislador; ello abre la posibilidad de establecer la defensa jurídica en Juicio a partir de la interpretación de la norma y de la inconstitucionalidad de ella; "Cuando el futuro nos alcance", que ya lo hizo en cierta forma, nos llevara a determinar que la regla general será la defensa fiscal se enderezará en tales términos, y solo en casos aislados se combatirán criterios de apreciación subjetiva sostenidos por Autoridades exactoras.

Betancourt Consultores Tributarios 22.11.2022

PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA. ALCANCE DE SU OPERATIVIDAD PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA O LOS ELEMENTOS PARA EJERCER LA ACCIÓN DE AMPARO O CUALQUIER CONTIENDA JURISDICCIONAL. En las contiendas jurisdiccionales pueden suscitarse situaciones de cuya certeza o veracidad dependa la procedencia de la acción planteada o alguno de los elementos necesarios para ejercerla, sea la de amparo o alguna otra. De ser así, puede ocurrir que, en torno a la demostración de esa certeza, con...Continue reading

Betancourt Consultores Tributarios 20.11.2022

De la presunción de inocencia... FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA. El precepto y párrafo citados prevén que se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales fueron presentados p...Continue reading

Betancourt Consultores Tributarios 20.11.2022

La norma positiva, debe considerarse, erga omnes, justa?. A mi criterio debe Tomarse como cimiento sustantivo, no sólo formal, que que tienda a obtener resolución que por lo menos se aproxime al concepto de justicia, que equilibre la intensión de las partes y el fin del Estado. De otra forma, como ocurre en ocasiones, el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, están impregnadas de Legalidad pero se apartan del sentido real de justicia. Ello implica que el Judex, deba a...partarse del paradigma tradicional de relator jurídico, cuyo criterio esta enfocado a determinar la medida en que la conducta de las partes ventilada en un juicio o su pretensión (en relación a la valoracion de probanzas) se aproxime o se distancie de lo que norma aplicable regula. En mi opinión, ahí es donde reside la ineficacia de los juicios Orales, el Judex parte de la inflexibilidad de la norma, al considerarla justa, y se pierde en las formalidades y/o formalismos propios del procedimiento que rige la materia y, pierde de vista las circunstancias de hecho que envuelven el fondo del asunto. Por ello los abogados prestan más atención a cumplir con las formalidades que atender el fondo del asunto. See more



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