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Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 23.11.2022

28 de Abril del 2020 *PARCIAL REANUDAMIENTO DE LABORES EN PODER JUDICIAL FEDERAL A PARTIR DEL 6 DE MAYO DEL 2020. SCJN Mediante acuerdo 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del 6 de mayo del 2020, parcialmente se reanudan labores en el Poder Judicial Federal, según se advierte del extracto del:...Continue reading

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 23.11.2022

El Sistema de Salud, su declive, la opción de gobierno Federal (INSABI) que sustituye al Seguro Popular, los retos y las incapacidades que el Sindicato Naciona...l de Trabajadores de la Salud (SNTSA) ha dejado de lado para con el derecho colectivo de sus trabajadores! Abogacia sanitaria tiene como fin orientar e informar de asuntos relacionados con el derecho sanitario, es por ello la conferencia del Dr Jesús Ricardo Cruz Cotero Dr Der José Francisco Espinoza Morales Lic Rosalía Buaún Sánchez Metro Héctor Luis Navarro Pérez Jeremías Flores Felipe Jeremías Flores Felipe Francisco Morales Carmen Meraz Ruiz

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 23.11.2022

Importante análisis sobre el uso del Dióxido de Cloro.

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 22.11.2022

UN DEBATE JURÍDICO ESPECTACULAR... Dos de los FILÓSOFOS DEL DERECHO más IMPORTANTES del MUNDO: MANUEL ATIENZA y... JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO. TEMA DEL DEBATE: "REGLAS, PRINCIPIOS y PONDERACIÓN"...

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 21.11.2022

Exclusión de prueba en intermedia por no constar registro de investigacion MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLU...YA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA JUSTIFICAR SU VERSIÓN DEFENSIVA O TEORÍA DEL CASO, POR NO TENERSE REGISTROS DE ÉSTOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y TRASCENDER AL RESULTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA. Del artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que la obligación de dejar registro de los actos de investigación en la carpeta correspondiente, sólo corresponde al Ministerio Público y a la Policía, no al imputado o su defensa. Por su parte, el diverso 340, penúltimo párrafo (vigente hasta el 17 de junio de 2016), tampoco precisó ese requerimiento desde el descubrimiento probatorio, pues éste se satisface con el anuncio e individualización de los medios de prueba y sería incongruente con lo señalado en el sentido de que el informe pericial pudiera ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia. Asimismo, no habría razón de que se ordenara a la defensa entregar al representante social los registros con los que cuente, como se indica en el primer párrafo del artículo 337 del código referido, pues este último tiene acceso a dicha carpeta y podría acceder a ellos. Además, en observancia al principio de no autoincriminación, la defensa no podría proporcionar los medios de prueba -mediante los registros en la carpeta de investigación- para que de ellos la contraparte deduzca pruebas de cargo, pues ello constituiría una violación a dicho axioma; es más, la acusación y la prueba de culpabilidad corresponden al Ministerio Público, pero no a costa de las pruebas obtenidas por la defensa; y aunque esta INTERPRETACIÓN PUDIERA REPRESENTAR UNA DESIGUALDAD PROCESAL, se encuentra justificada constitucionalmente, porque el derecho de defensa es para el acusado, no para el acusador. Por tanto, si el Juez de control excluye en la audiencia intermedia los medios de prueba que ofreció el imputado o su defensa para justificar su versión defensiva o teoría del caso, por el hecho de que no se tiene registros de éstos en la carpeta de investigación, debe concederse el amparo con fundamento en los numerales 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 173, apartado B, fracción X, de la Ley de Amparo, para que la Sala responsable: a) declare la nulidad de la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento, de acuerdo con el artículo 101 del código adjetivo invocado, y determine que ha lugar a la reposición del procedimiento -parcial- conforme al artículo 482, fracción III, de dicho ordenamiento, dado que esta actuación violenta el derecho de defensa adecuada del quejoso y trasciende al resultado de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de enjuiciamiento, por haber sido condenado por el delito que se le imputó, señalándose que no justificó su postura alterna; b) ordene que en el auto de apertura a juicio se incluyan los medios de prueba indebidamente excluidos y sea el mismo tribunal de enjuiciamiento el que continúe con la audiencia de juicio para el desahogo de dichos medios de prueba, a efecto de no violentar los principios de inmediación y objetividad, establecidos en los artículos 20, apartado A, fracciones II y IV, constitucional y 9o. del código invocado; y, c) en su momento, con libertad de jurisdicción, determine lo que corresponda; en la inteligencia de que la reposición no afecta los medios de prueba del Ministerio Público desahogados en el juicio oral, por no advertirse violación a algún derecho humano en cuanto a estas probanzas, incluso, velando por la no revictimización de la parte ofendida. En el entendido de que si se advierte una imposibilidad para integrar el tribunal de enjuiciamiento con los mismos titulares -por una cuestión de fuerza mayor- deberá llevarse a cabo en su integridad la audiencia de juicio oral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 284/2016. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez. Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2014421 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de junio de 2017 10:08 h Materia(s): (Común, Penal) Tesis: I.1o.P.54 P (10a.)

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 21.11.2022

El CJF amplía la suspensión de plazos y actuaciones judiciales hasta el 31 de mayo.

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 21.11.2022

Dr.José Francisco Espinoza Morales

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 21.11.2022

Les comparto esta pequeña reflexión.

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 21.11.2022

Dr José Francisco Espinoza Morales.

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 20.11.2022

El trabajo en conjunto y con la misma dirección se crean imperios. Buscamos difundir el conocimiento concerniente al derecho sanitario, de la salud y todas aquellas áreas que se relacionen y aporten ideas desde un punto de vista razonado.

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 20.11.2022

Algunos Jueces Federales de Juicio Oral antes de declarar abierta la audiencia de la etapa correspondiente, preguntaban al acusado que existía la posibilidad de aceptar el procedimiento abreviado, por tanto, en caso de aceptarse, lo correcto es devolver la carpeta al Juez de Control. ¿Con esta jurisprudencia se deja claro que no deben hacer porque el artículo 202 precisa hasta qué momento se acoge a este derecho un imputado/acusado o se olvidara cuál es objeto del proceso penal, artículo 20 apartado A fracción I?

Barra Mexicana de Abogados y Consultores en Ciencias Criminales, S.C. 20.11.2022

El Dióxido de cloro desde un aspecto legal. El uso y consumo de Dióxido de cloro no está prohibido por alguna ley o norma mexicana, la COFEPRIS solo emitió una recomendación para dejar de usarlo por no contar con sustentos científicos, también lo es, que la COFEPRIS no tiene elementos sufiencientes para prohibir su consumo para combatir el COVID-19 y algunas otras enfemerdades. Existen posturas negativas y positivas del Dióxido de cloro, consideró que el gremio médico debe seguir su compromiso ético y científico apegado a la Lex Artis para garantizar la salud como derecho humano. Lo que no está prohibido, está permitido



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