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Asesoría Jurídica J.M.C 23.11.2022

Ser el padre biológico, no te da derecho para exigir la guarda y custodia. Conoce aquí el amparo que la Corte le otorgó a un hombre que cuidaba de un menor sin ...ser su hijo. #Sentencias2017. Amparo Directo en Revisión 4481/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Engrose en: https://goo.gl/GsgYEq See more

Asesoría Jurídica J.M.C 22.11.2022

¿En un juicio de paternidad es válido que el presunto padre presente una prueba de ADN o basta con la que presente la madre del menor? Conoce aquí lo que resolv...ió la Suprema Corte respecto al perito único. Amparo Directo en Revisión 554/2016 Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Engrose: https://goo.gl/1XaCzY #Sentencias2017 See more

Asesoría Jurídica J.M.C 21.11.2022

#Conoce las novedades del Sistema Penal Acusatorio. #NSJP

Asesoría Jurídica J.M.C 21.11.2022

Una mujer enviudó a los 24 días de casada; solicitó una pensión por viudez, pero el IMSS se la negó. Conoce aquí qué resolvió la Corte. Amparo Directo en Revisión 2396/2017 Ministro Eduardo Medina Mora Engrose en: https://goo.gl/ykUEkj #Sentencias2017

Asesoría Jurídica J.M.C 21.11.2022

En los casos de #divorcio, el juez puede determinar una #PensiónAlimenticia de oficio sin necesidad de exigir una prueba para demostrar que el solicitante está... en una situación de pobreza y marginación. Cecilia Armegol de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explica el Amparo Directo en Revisión 7421/2016. @CanalJudicial Completa en: https://youtu.be/cjcKtOXF1VM Engrose en: https://goo.gl/AdcjuE See more

Asesoría Jurídica J.M.C 20.11.2022

La Suprema Corte de Justicia de Nación aclaró que lo que resolvió la víspera sobre las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial no implica que u...n policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo. Por el contrario, indicó, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, lo que significa que el policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informar directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones, explicó el máximo tribunal del país a través de una tarjeta informativa. La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, es decir que se trata de un delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos. La segunda situación es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el Ministerio Público inician una investigación Si en el transcurso de la investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección. Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, precisó la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN). Para el caso de vehículos, la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito, por lo que si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo, pero este hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros. Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito. Por ejemplo, si observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo secuestro). De esta manera actúan las policías en todo el mundo, por lo que no es un concepto exclusivo de México. Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, indicó. En todos estos supuestos, el caso debe ser llevado de inmediato con un juez, y el policía o el fiscal deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció, de manera que el juez con su imparcialidad se convenza que, de haber estado él en el lugar de los hechos, hubiera llegado a la misma conclusión. Ello, de forma objetiva de que en ese momento se estaba cometiendo un delito o la persona estaba relacionada con un delito ya denunciado. Si la autoridad no logra ese convencimiento de manera clara y contundente, la inspección será declarada ilegal. También se aclara que la Corte en forma alguna permitió inspecciones en las casas o domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial. No se discutieron ni modificaron los cateos; esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial. Subrayó que las reglas y parámetros que se dan en la decisión de la Corte son pautas generales y de ningún modo justifican o autorizan actuaciones arbitrarias de la policía, por lo que habrá que revisar cada caso en concreto para determinar que lo acontecido se haya ajustado a dichos principios. Fuente y foto: Notimex / JAA

Asesoría Jurídica J.M.C 20.11.2022

#Conoce las novedades del Sistema Penal Acusatorio. #NSJP

Asesoría Jurídica J.M.C 20.11.2022

GUIA DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Enlace del PDF: http://derechoenmexico.mx/guia-del-procedimiento-del-juici/ .



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Teléfono: +52 999 128 5584

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