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Asesoría contable en Querétaro 23.11.2022

Buenas noches, una disculpa de que no publique seguido pero aca les dejo una buena noticia: Mediante comunicado de prensa del 22/11/2017 el SAT Anuncia facilidades para implementación de nueva factura electrónica teniendo lo siguiente: 1.- A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la ...única versión válida será 3.3. 2.- La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018 3.- El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018. 4.-Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción. 5.- En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas. En el siguiente link encontraran la información completa: https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_125

Asesoría contable en Querétaro 23.11.2022

Buenas tarde, con el comentario de que el SAT realizó modificaciones a la Factura Digital por lo que practicamente estuvo fuera de linea la aplicación de facturas, pero ya se regularizo el servicio aunque con algunos cambios. saludos

Asesoría contable en Querétaro 22.11.2022

Ahori si anexo el link http://www.sat.gob.mx//fa/Documents/PregFrecCFDIVer3_3.pdf

Asesoría contable en Querétaro 22.11.2022

Ya en las publicaciones anteriores menciones para que es cada concepto de "uso de factura" y los casos y formas de cancelación de los CFDI (Facturas), ahora solo quiero comentar que el SAT otorgo una prorroga para el complemento de pago del CFDI que se tenia que realizar el 01 de abril de 2018 mandando la fecha para emitir dicho complemento de manera obligatoria hasta el 1 de septiembre de 2018, esto se encuentra en el proyecto anticipado de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A. No omito recordarles que estoy a sus ordenes, saludos

Asesoría contable en Querétaro 22.11.2022

Antes que nada quiero agradecer a la Gente que visita esta página, dicho lo anterior comentó que las personas morales tienen hasta el 31 de este mes para presentar su declaración anual

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Alguna duda que constantemente me exponen es la de cual es la forma de pago con que se debe llenar la factura, por lo tanto comento lo siguiente: en este link pueden bajar los catoalogos mismos que se encuentran en un archivo de excel y ahi encuentran las diferentes formas de pago: http://www.sat.gob.mx//fa/paginas/anexo_20_version3.3.aspx... De esto lo más importante es lo siguiente: Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante. 1.- En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de acuerdo al catalogo que mencione más arriba. En el caso de aplicar más de una forma de pago se pondrá con la que se liquida la mayor cantidad del pago En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe deberás elegir una, esto queda a tu consideración En este supuesto no se debe emitir el complemento de pago ya que está pagado. 2.-En el caso de que no se reciba el pago al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), deberás seleccionar la clave 99 (Por definir) de acuerdo al catalogo que mencione más arriba. En este supuesto la clave del método de pago debe ser PDD (pago en parcialidades o diferido) y en cuanto se reciba el pago se deberá emitir el complemento de pago (esto a partir del 1 de abril de 2018). cualquier duda quedo a sus ordenes, solo quiero comentar que el mensaje de inbox o los comentarios a mis publicaciones los veo hasta la noche, saludos

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Buenos días en vista de que existe la duda en los CFDI del campo "Uso del CFDI" me permito compratir la siguiente información: 1.- G01 Adquisición de mercancias - Compras nacionales destinadas a la venta (esta va relacionado con los inventarios y el Costo de Ventas - ver Sección III de la Ley del ISR, Titulo II, Capitulo II, Sección III de la Ley del ISR...Continue reading

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Para la declaración anual de personas físicas es importante tener en cuenta y a la mano la siguiente información: Tener a la mano la cuenta clabe de 18 Dígitos, si lo la tienes la puedes conseguir en el estado de cuenta o solicitarla a tu ejecutivo de cuenta, tener la constancia de retenciones de tu o tus patrones para verificar la información precargarda en la aplicación del sat, en el caso de que te salga un saldo a favor mayor de 10,000.00 necesitas firmar tu declaración con la fiel, si no la tienes la Puedes conseguir en el sat con cita, las facturas de los gastos médicos y dentales que hayas pagado con un método bancario, la póliza de seguro de gastos médicos mayores que hayas obtenido, la carta de interés devengado deducible por el crédito hipotecario.

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

En este comentario quiero mencionar la actualización de las CFDI a la versión 3.3, esta versión entra en vigor a partir del 1 de julio pero de manera obligatoria sera a partir de 1 de diciembre, para las personas que contratan un proveedor de servicios de timbrado de facturas es importante que verifiquen que el proveedor tiene o esta trabajando en esta actualización, misma que entre otros cambios cuenta con un catalago por producto o servicio, el cual sera necesario poner en la CFDI.

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Para las personas físicas, el sat continúa ofreciendo la devolución en 5 días a los que son asalariados, según el sat la declaración estará lista para presentarse a partir del 20 de este mes, recomiendo plenamente a todos ser de los primeros en preséntala para obtener pronto la devolución

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Buenas noches como sabrán se supone que hoy es el último día para presentar la declaración anual de personas físicas, sin embargo hoy es un día inhábil por lo que de acuerdo al código fiscal se pasa para el siguiente dia hábil, es decir para el 2 de mayo. Es imperante comentar que hay dos tipos de devoluciones la automática y la manual, en el caso de asalariados, el Sat está regresando dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación para los demás contribuyentes el ...sat tiene 45 días hábiles para la devolución. El sat puede rechazar la solicitud de devolución automática y solicitar información y realizar la Solicitud manual, es importante que n caso que la razón del rechazo sea porque él retenes ir no realizó el pago de los importes retenidos o no presentó la Dim, mi consejo es que inicies con la solicitud manual y en seguida vayas a la prodecon para que te apoyen en la devolución. See more

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Buenos días, les comento que ya esta lista la aplicación del SAT para realizar la declaración anual de asalariados, es importante comentar que el SAT informa que las devoluciones comenzaran a partir del mes de abril, también les comento los siguiente: 1.- Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año. 2.- Además, la podrán presentar vía telefón...ica si no deducen más de 2 5 facturas electrónicas y la e. firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos. Este criterio se emite en la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A, respecto la modificación de la regla 2.3.2 misma que en el documento mencionado en el segundo transitorio fracción IV indica que entra en vigor a partir del 10 de marzo de 2017

Asesoría contable en Querétaro 21.11.2022

Para las personas que realizan su factura con la aplicación del SAT, les comento que esta ya esta trabajando con la versión 3.3 por lo que en el siguiente link podran encontrar los catalogos e información relacionada con el llenado de la factura http://www.sat.gob.mx//fa/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx, saludos.

Asesoría contable en Querétaro 20.11.2022

Existen varios motivos por los cuales se necesita cancelar un CFDI emitido, entre ellos encontramos los siguientes: Por error en la factura El cliente no pago la factura Con la entrada del catálogo de productos y servicio, se puede dar el caso de que el contribuyente necesite corregir la clave. Forma de pago incorrecto... Por duplicidad (esto sucede cuando en el programa de facturación ya la timbraste y por cualquier razón no te aparece y la vuelves a realizar, posteriormente te das cuenta y requieres cancelarla) Puedes cancelar: 1.- Realizando la Solicitud de autorización de cancelación al receptor A partir del 1ro de enero de 2018 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del buzón tributario, según la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Se emitirá una solicitud de cancelación y el buzón tributario se encargará de notificar al receptor del CFDI de dicha solicitud. Una vez enviada la solicitud el receptor tendrá 72 horas a partir de recibir la notificación de cancelación para dar a conocer su aceptación o negativa a la solicitud. 2. Nota de Crédito Esta se emiten normalmente por alguna devolución de mercancía, descuento o bonificación en el precio, pero también pueden emitirse para disminuir el ingreso por la totalidad de un CFDI emitido anteriormente. 3.- sin mediar la solicitud cuando: Por concepto de nómina. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas en la aplicación Factura fácil del SAT por un monto de hasta $5,000.00 Por concepto de egresos. Por concepto de traslado. Que amparen retenciones e información de pagos. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición Entre otro Entre otros aqui dejo el link para la consulta de las preguntas frecuentes del SAT, saludos



Información

Localidad: Querétaro

Teléfono: +52 442 336 4374

Web: www.asesoriaci.com.mx/

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