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Asesoria Legal Profesional 23.11.2022

Un niño de 7 años sufría burlas y acoso escolar por parte de sus compañeros e incluso de su maestra de segundo grado en un colegio particular del Estado de Méxi...co. La madre del niño demandó la reparación psicológica del daño y una compensación económica. Por primera vez la Corte definió qué es el bullying (acoso escolar) y estableció un test para acreditar la responsabilidad de las autoridades educativas. Amparo Directo 35/2014 Conoce aquí la síntesis de este asunto. http://desc.scjn.gob.mx//docu/M%C3%89X16-S%C3%ADntesis.pdf See more

Asesoria Legal Profesional 23.11.2022

¿Sabias que? muchas madres solteras no demandan Pensión Alimenticia, porque sus ex-pareja no tienen dinero. -Asesoría Legal Profesional te da la solución; de acuerdo al articulo 299 de nuestro Código Civil vigente en nuestra Entidad establece que "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas lineas que estuvieran mas próximos en grado. De lo anterior se desprende qu...e se trata de una obligación subsidiaria y esto quiere decir que el alimentario primero deberá demandar al obligado principal (padre o madre) solo a falta de estos,y una vez agotado los medios que la Ley señala para efectos de los cobros de alimentos, se podrá demandar a sus abuelos. -quieres saber mas, !acude con nosotros o llámanos a los números puestos a disposición en este medio!

Asesoria Legal Profesional 23.11.2022

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro. Ciudad de México, a 25 de abril de 2018.- A propuesta del Ministro Zaldívar, en sesión de 18 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2710/2017, en el cual se estableció que, de acuerdo al interés superior del menor, cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijo...s convivan con alguno de los progenitores, se justifica modificar la guarda y custodia para que se logre esa convivencia. En el caso, después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la de guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña. Así, en el caso, la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres. Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida. Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual pues un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor. Asimismo, la Primera Sala señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades. Fuente de la información: Comunicado publicado en https://www.scjn.gob.mx

Asesoria Legal Profesional 22.11.2022

¡Felicidades, queridos lectores!

Asesoria Legal Profesional 21.11.2022

Despacho Juridico "Asesoria Legal Profesional", les decea a todas las Madres el mejor de los dias, Dios derrame infinitas bendiciones sobre ustedes y su familia.

Asesoria Legal Profesional 21.11.2022

"Dichoso aquel que oye un insulto, pues evita un centenar de males". -Talmud"Dichoso aquel que oye un insulto, pues evita un centenar de males". -Talmud

Asesoria Legal Profesional 21.11.2022

El 5 de febrero es un día importante en la historia de México. Se celebra el día en que se promulgó nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la cual nos regimos hasta el día de hoy, aunque su contenido ha sido modificado en muchas, muchísimas ocasiones. ¿En qué año se promulgó nuestra Constitución? 1917. El 5 de febrero fue establecida por el Congreso Constituyente y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.... ¿Quién la promulgó? El entonces presidente Venustiano Carranza. La promulgación de esta Carta Magna se hizo después de una gran lucha duró más de 10 años, aunque el movimiento inició formalmente el 20 de noviembre de 1910. ¿Cuál fue esta lucha? La Revolución Mexicana ¿Cuál fue la constitución anterior a la de 1917 y en qué son diferentes? La Constitución que rigió nuestro país hasta 1917 fue la de 1857 y entre los principales cambios que se hicieron fue la eliminación de la reelección presidencial y la erradicación del cargo de vicepresidente. Continuamos siendo un gobierno republicano, representativo, democrático y federal y se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se dio más soberanía a las entidades federativas. ¿Cuántos artículos tiene nuestra Constitución? Nuestra constitución cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Asesoria Legal Profesional 20.11.2022

#EnVivo #DesdeLaCorte Servidor público puede ser acusado de desaparición forzada por mantener dolosamente el ocultamiento de la víctima, aún sin haber partic...ipado en la detención. Inconstitucional plazo de 5 días para solicitar la réplica, cuando un medio de comunicación dé a conocer información falsa o inexacta. Corte ampara a militar enfermo de diabetes al que se le excluyó por su padecimiento de una promoción. See more

Asesoria Legal Profesional 20.11.2022

Los sentenciados por el delito de secuestro no podrán tener beneficios de la libertad preparatoria, sustitucion, conmutacion de la pena o cualquier otro que i...mplique reduccion de la condena. Así lo determinó la Corte al analizar el amparo de una persona en prisión que argumentó discriminación por establecer condiciones diferentes e injustificadas para los sentenciados por el delito de secuestro, en comparacion de aquellos que si pueden tener algun beneficio de libertad anticipada. El quejoso señaló que negar la preliberación impide la readaptación social. Amparo en Revision 1074/2017 Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo #Sinopsis2018 See more

Asesoria Legal Profesional 20.11.2022

Conoce de manera breve algunas de las etapas del juicio penal acusatorio. Para profundizar en el tema consulta el sitio especializado del #NSJP https://goo.gl/5upxcg



Información

Localidad: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Ubicación: 29066 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mexico

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