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Asesoria Legal Especializada 24.11.2022

Los Contratos son acuerdos de voluntades. En ellos quienes los celebran se obligan en la forma en que lo desean y las cláusulas que lo integran serán las que convengan a los intereses de quienes los firman. Se ha dicho que "la voluntad de las partes contenida en un contrato es Ley", ello es cierto siempre y cuando el contenido no sea contrario a Derecho. Hay Contratos de compraventa, Arrendamiento, Comodato, Prenda, prestación de servicios, préstamo, Comisión y de cualquier o...tra clase que el acuerdo requiera. Los Contratos, como todo en esta Vida, tienen que reunir ciertos requisitos para ser válidos y para que, en caso de incumplimiento, puedan ser reclamados ante un Juzgado: 1.- Deben celebrarlos personas físicas o morales. Las primeras deben ser mayores de edad y las segundas celebran los Contratos por conducto de sus Representantes quienes forzosamente deben tener, como mínimo, facultades amplias para actos de administración. 2.- Deben versar o referirse a una prestación de dar o hacer que sea cierta y posible. 3.- La contraprestación deberá estar definida ya sea que se pacte en dinero o en especie; deberá definirse si es en un sólo pago o en varias exhibiciones. 4.- La fecha, lugar y forma de entrega en el caso de prestaciones de dar debe estar claramente acordada y las penas o multas por retraso, justificado o no, definidas en forma equitativa. 5.- Las personas físicas o morales deberán proporcionar sus datos de identificación y domicilio y acreditar la veracidad de los mismos con documentación idónea y vigente. 6.- Deben asegurarse de firmar todas y cada una de las hojas que lo integran y, de preferencia, otorgarlo ante Notario y con testigos.

Asesoria Legal Especializada 23.11.2022

Hoy en La Jornada dice: "Investiga la SEIDO a Sean Penn y Kate del Castillo" y especifica más adelante: "Emitirá citatorio para que la actriz comparezca en calidad de testigo". ¿Qué diferencia existe entre comparecer como "testigo" o como "probable responsable"? Una muy sencilla: El testigo está obligado a declarar y el probable responsable no. La Autoridad Ministerial o Investigadora ha adoptado esa modalidad; como carecen muchos de ellos del tiempo, habilidad, medios, rec...ursos o experiencia para llevar a cabo la investigación de un delito como es su obligación según establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recurren a citar a los involucrados en un hecho (y que aún no tienen elementos suficientes para consignarlos) como testigos. Yo tuve ya esa experiencia, acompañe a una persona muy querida a la PGJDF a declarar como testigo; en tal carácter, no requiere estar asistida de abogado defensor, por ello la super sangrona de la Ministerio Público me giró la instrucción de que me retirara... para no perderme del tema de esta publicación, cuando me fui, resultó que la estaban acusando de un delito pero como no tenían prueba ni testigos querían que esta persona les llevara documentos y testigos de que no lo había hecho... perdón y donde queda el principio constitucional de "Toda Persona es Inocente hasta que se Demuestre lo Contrario". Exacto, ahí. Ahora bien, a nadie mas que a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, Sean Penn, Kate del Castillo y "N" cantidad de personas relacionadas con ellos les consta que esas reuniones y esas entrevistas sucedieron; la grabación? chispas, la realidad es que en este país, es complicado que sea un elemento contundente, que sabían y les constaba que se trata de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, habría que ver qué argumentos tiene la autoridad para determinar dicha situación porque puede haber sido un doble (sí, he visto varias narco-series); otra cosa, tanto Kate del Castillo como Sean Penn tenían en riesgo sus vidas y las de sus familias en caso de ir con la Autoridad a denunciar el paradero de "El Chapo" además de que, cómo podían haber dicho está en tal domicilio si ellos no lo sabían... podían haber dicho, está en la Sierra... y uno contestaría, ah bueno, gracias! ¿Cometieron el delito de encubrimiento? Habría que analizar, es muy aventurado estar haciendo acusaciones con apoyo en lo que publican los medios. De todas maneras les dejo el dato: Artículo 400 del Código Penal Federal. Consejo no solicitado: Si van a presentarse a declarar como testigos que no se salga el abogado, que se comprometa a guardar silencio y que se quede. En cuanto vea una anomalía que se levante y saque a su cliente; recuerden siempre: más vale un NO mal dicho que un SÍ.

Asesoria Legal Especializada 23.11.2022

Cuando vemos personas de la tercera edad caminando solas, cruzando calles temerariamente, conduciendo sin precaución, con muletas, en silla de ruedas o simplemente desorientadas, ¿qué es lo que pensamos? Todos los días nos topamos con menores en situación de calle, solos, bajo los efectos de solventes o drogas sintéticas de bajo costo que les acaban las neuronas, el hígado, los riñones y el estómago. Algunos limpian vidrios, otros carrocerías, algunos menos afectados hacen ma...labares, otros un poco más "audaces" tragan fuego, otros nada más dan tumbos entre los autos pidiendo dinero. ¿Que piensan cuando los ven? Esas personas que les acabo de describir y que tal vez acaban de ver antes de leer esta disertación, son los abuelos, los padres, los hijos, los hermanos, los primos, los nietos o los cónyuges de alguien y han sido víctimas de abandono. El abandono de personas es un delito. Dejar a alguien fuera de tu familia simplemente porque no puedes cuidarlo o porque no te gusta como vive es una conducta delictiva y se agrava cuando se trata alguien que por su edad (menor) por su condición (discapacitado) o por alguna enfermedad o síndrome (esquizofrenia, alzheimer, Down, etc.) ha quedado moral o legalmente a tu cargo. Existen en México varias Instituciones que dan atención a personitas como de las que he estado hablando; sin embargo, son para gente que se quedó sola porque ya no tiene familia y no porque la abandonaron. Seamos agradecidos con nuestros abuelos y nuestros padres que nos dieron lo que pudieron, empezando por la vida; seamos responsables de nuestros hijos a quienes trajimos al mundo, de nuestros familiares discapacitados y de los que están enfermos y son sangre de nuestra sangre. La responsabilidad hacia estos seres es NUESTRA y de nadie más; es importante hacer nuestra vida y crecer, pero parte de esa vida y ese crecimiento se originan en nuestra familia que nos necesita.

Asesoria Legal Especializada 22.11.2022

He estado dando seguimiento a la nota relativa a Alberto Sentíes mejor conocido como #LordFerrari, no solamente por la agresión y robo que sufrió "Yahir" el conductor de una camioneta blanca en las inmediaciones de la zona de hospitales de la Ciudad de México, sino por las acusaciones de Fraude que la empresa que él y su socio Jesús Guadalupe Tostado Jiménez enfrentan. Me llaman infinitamente la atención los siguientes puntos: 1.- Las indagatorias por Fraude datan del 2012 ...y los juicios ordinarios mercantiles del 2013... ¿Por qué no se han consignado las averiguaciones previas y dictado sentencia en los juicios mercantiles? 2.- Por qué motivo un sujeto que presuntamente ha cometido fraudes millonarios, se anda paseando FELÍZ con sus escoltas a bordo de un automóvil que tiene un valor de más de 6 millones de pesos y la Autoridad que... pintada? 3.- Es más falso que un billete de $3.20 pesos que "no se haya dado cuenta" que su escolta (QEPD) le estaba reventando la M... a un pobre hombre que muy probablemente se le cerró pero no para matarlo o robarlo o nada de eso y que le dio la orden de "ya déjalo" hasta que su hijo le dijo que lo estaban transmitiendo vía periscope. Es ilógico entonces que se haya detenido más adelante y haya estado esperando qué? A que sus escoltas resolvieran el "incidente" de tránsito? No estaba enterada que esos incidentes se arreglan a trancazos y robando a los presuntos protagonistas de los mismos. 4.- Se presume fundadamente que una persona que se mueve en el mundo financiero y que está acusado de fraudes millonarios, tienen acceso, por lo general a capitales provenientes de la delincuencia organizada, lo que les concede una cierta posición de poder, del cual abusan para mantenerse impunes. 5.- Y como cereza del pastel... aparece muerto del escolta... que según le dio un infarto, pero antes se las arregla para dejar una cartita póstuma inculpando a su jefe por lo hechos de violencia. ¿Cuál es mi pronóstico legal? Ya que al fin lo encontraron (si es que lo estaban buscando) lo ideal es que trabajen día y noche, terminen de integrar sus indagatorias, ejerciten acción penal y soliciten la (s) órden (es) de aprehensión. Por los montos por los que está acusado de defraudar a sus victimas, no alcanza el beneficio de la libertad provisional por lo que, si esto realmente sucede, estaríamos en presencia de un logro de las redes sociales.

Asesoria Legal Especializada 21.11.2022

El tema de la pensión alimenticia normalmente genera muchas dudas y se presta a confusión precisamente porque la forma en que está redactada la Ley es una y la forma en que realmente funciona, es otra. Ahora bien, lo primero que es necesario aclarar es que el concepto "alimentos" no solo significa la comida sino engloba la vivienda, salud, educación y vestido. ¿Quien tiene derecho a recibir alimentos?... Los cónyuges tienen obligación de procurarse alimentos entre si; es decir, el esposo a la esposa y viceversa ambos tienen obligación de procurar alimentos a sus hijos menores de edad y, si han cumplido ya 18 años, la obligación persiste siempre y cuando ellos sigan estudiando, lo hagan con buenas calificaciones y en forma continua (nada de tomarse sabáticos o de reprobar o sacar notas de 6); también existe obligación de procurar alimentos a nuestros padres y hermanos en caso de que éstos no puedan trabajar, hayan sido declarados incapaces legalmente y carezcan de otros familiares que los ayuden. Es importante precisar que quien otorga alimentos lo hará de acuerdo a sus posibilidades y no expuesto a quedarse en quiebra. Por ejemplo, una pensión alimenticia ya sea a uno o a varios acreedores (beneficiarios) no podrá ser superior al 50% de sus ingresos totales. En caso de divorcio, si uno de los cónyuges se dedico primordialmente al hogar y a la educación de los hijos, tiene derecho a que le ministren alimentos durante el mismo tiempo que duró el matrimonio y siempre y cuando no viva en concubinato o contraiga nuevas nupcias. Una vez que los hijos tienen una profesión u oficio que les permita mantenerse en forma digna, ahi cesa la obligación de proporcionar alimentos o en caso de que los hijos dejen de estudiar o contraigan matrimonio. Para acudir ante la Ley a reclamar alimentos requieres acreditar que tienes alguno de los vínculos que comentamos al principio, tu necesidad de recibir alimentos y la capacidad del deudor de otorgarlos.

Asesoria Legal Especializada 21.11.2022

El divorcio es el medio por el cual se da por terminado un matrimonio. Desde 2008 la legislación del Distrito Federal permite que se disuelva el matrimonio sin el "drama" de tener que demostrar los "horrores" que vivían las parejas. Ese glorioso año hizo justicia a una máxima del derecho: La voluntad de las partes es Ley: Basta no querer seguir casado (a) para que no deba subsistir el matrimonio. Cuanto cuesta un divorcio?... Depende. Si ambos cónyuges están de acuerdo y firman su solicitud de divorcio y su convenio desde 5 mil pesos; si solo uno es el que desea el divorcio, desde 7,500 pesos y los incidentes para resolver guarda y custodia, alimentos y liquidación de sociedad conyugal (si no hubo acuerdo al momento del divorcio), desde 5,000 cada uno. Que hay mas baratos? Claro!! Pero en el caso de los litigantes lo que pagas es lo que recibes.

Asesoria Legal Especializada 21.11.2022

El matrimonio es un contrato o acuerdo de voluntades que un hombre y una mujer o dos mujeres o dos hombres otorgan ante un Juez y por ello adquieren derechos y obligaciones. Son los mismos derechos para los matrimonios heterosexuales que para los homosexuales? Si. El articulo 4o Constitucional no establece diferencias entre hombres y mujeres y la preferencia sexual no puede ni debe ser un factor de disminución o incremento de derechos.... Sin embargo siguen (y probablemente seguirán) existiendo actos de discriminación y por ello se promulgo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se creo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). El camino suele ser tortuoso para quien no tiene los conocimientos y experiencia para exigir la aplicación de la Ley, por ello y por muchas otras razones es que puedes consultarnos tu caso y con gusto te orientaremos.

Asesoria Legal Especializada 20.11.2022

Que es el robo? El Robo es una conducta típica, antijurídica, culpable en la que una persona física o moral es desapoderada de un bien mueble sin derecho ni consentimiento del legitimado o autorizado para otorgarlo. Ahora, en español con un ejemplo: Fuiste a Parque Delta y te compraste una hermosa bolsa de la nueva colección de Kipling. Llegas a tu casa, mudas tus cosas de tu bolso anterior al nuevo y sales a trabajar al día siguiente.... Cuando vas caminando de tu auto al edificio donde trabajas una persona llega por detrás, te toma del brazo con una mano y con la otra te encaja algo con punta en la espalda a la altura del pulmón y te ordena que dejes caer la bolsa y sigas caminando sin mirar atrás y sin detenerte mientras cuentas hasta 20 y que si te atreves a desobedecerlo sus cómplices acabarán contigo. Entras en auténtico pánico, sueltas la bolsa y sigues caminando pero como no ves a nadie frente a ti, volteas y alcanzas a ver al sujeto subiendo a la parte de atrás de una moto. No lo alcanzas a ver bien pero memorizas la placa de la moto. Inmediatamente buscas y encuentras una patrulla, te suben y se lanzan a buscar a los ladrones mientras por radio alertan a las otras unidades respecto de la moto. Milagrosamente la encuentran, detienen a los tipos con tu bolsa y varias más ocultas en el compartimiento del asiento de la moto y te lanzas al Ministerio Público. Ambos tipos acaban siendo enviados al Reclusorio a disposición de un Juez Penal. Quien es la dueña de la bolsa y del contenido? Tu. Le diste gustosa tu bolsa y contenido al sujeto desconocido? No. Te sentiste vulnerable y que tu integridad e incluso tu vida estaban en riesgo? Seguramente que si. Tuviste opción entre entregarle o no la bolsa con su contenido? No, probablemente no. Podías demostrar que la bolsa y su contenido eran tuyos? Si. Por eso, tenemos que eres una persona física, que fuiste desapoderada de un bien mueble (bolsa y contenido), por otra persona, sin tu consentimiento y sin que este tipo tuviera derecho a ello. DENUNCIA!! DA SEGUIMIENTO A TUS ACCIONES LEGALES!! NO PERMITAS QUE NADIE ABUSE DE TI!!

Asesoria Legal Especializada 20.11.2022

Notas sobre el caso de Mara Castilla El Código Penal para la CDMX dice: "Al que prive de la vida a otro se le impondrán de 8 a 20 años de prisión". Así también dice: "Comete Feminicidio el que, por razones de género, priva de la vida a una mujer." Si yo fuera Agente del Ministerio Público o Fiscal y me tocará el asunto de #MaraCastilla yo habría iniciado mi Carpeta de Investigación por Secuestro, una vez que hallaron el cuerpo, se tendría el delito de Homicidio y, si concurre...Continue reading



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Localidad: Mexico City, Mexico

Teléfono: 55 4444 9737

Ubicación: Rosa Venus 168, Col. Molino de Rosas 01470 Mexico City, Distrito Federal, Mexico

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